Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 1/2011

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares. Condiciones financieras.

Bs. As., 1/2/2011

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias, el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos Nº 2053 y Nº 2054 ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 dispone que a partir del 1 de enero de 2011 rigen en virtud del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificaciones, las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 Nº 26.546, sus normas modificatorias y complementarias.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 11 del Anexo al Artículo 1º del Decreto 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 3 de mayo de 2011 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (U$S VN 258.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 2 de febrero de 2011.

PLAZO: NOVENTA (90) días.

TASA DE INTERES: CUATRO CON CINCUENTA CENTESIMOS (4,50%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.