INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 227/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO La Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) modificada por decreto Nro 1536/02, la Ley Nro 26.522 (Título VIl y art. 121) y Convenio celebrado entre el INCAA y la Universidad Nacional de San Martin.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país, brindando a los televidentes un contenido de excelencia.

Que los contenidos audiovisuales que se promueven a partir de estos instrumentos de fomento deben colaborar en la reafirmación de una identidad regional, a partir de nuestra diversidad y del proceso de integración que viven los países de nuestro continente, en sintonía con el momento histórico de transformación en donde la cultura debe ser el elemento central de cohesión y la comunicación un aporte al fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTlN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T en la Implementación del precitado Plan Operativo en: a) el desarrollo de proyectos vinculados con el fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales de carácter informativo, social, cultural, didáctico, entre otros, con la participación de entes estatales nacionales, provinciales, municipales o entidades u organismos públicos que compartan tal interés; b) el diseño de los proyectos y ejecución de acciones asociadas a la producción de contenidos audiovisuales digitales, todo ello en el marco del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

Que ante ello, la UNSAM considera adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINEY ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el mismo organice Concursos de promoción y fomento.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción, de DOS (2) Series de Ficción en Coproducción Internacional, de TRECE (13) capítulos cada serie, de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada una, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional.

Que dicha producción integrará el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) que se creará en la órbita del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

Que los productores/directores presentantes de los proyectos ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.

Que todos los países están habilitados para presentarse en coproducción con preferencia los de la Región, y entre ellos los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los países asociados a éste.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un contrato de locación de obra con el INCAA y la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello.

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de DOS (2) Series de Ficción en Coproducción Internacional para Televisión Digital. Con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

ARTICULO 2º — Las series deberán tener TRECE (13) capítulos de una duración de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada uno incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de filmación deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV y obligatoriamente terminados y entregados en Betacam Digital calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 3º — El presente llamado a concurso va dirigido a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual cuya duración sea no menor a CINCUENTA Y DOS (52) minutos y haberlo exhibido comercialmente en salas cinematográficas o en canales de televisión abierta.

ARTICULO 4º — Los directores y/o productores presentantes deberán acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato de Coproducción Internacional, con al menos una productora extranjera, de donde surja claramente el aporte financiero y/o técnico y/o artístico al que se compromete la contraparte, no pudiendo ser éste inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni mayor al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del total del presupuesto presentado por toda la Serie o al equivalente de su valoración financiera en aportes técnicos y artísticos

ARTICULO 5º — El argumento donde transcurra la historia, las locaciones de rodaje, el personal técnico, el elenco y los servicios de pre-producción, rodaje y postproducción contratados deberán ser mayoritariamente argentinos, lo que deberá surgir del Proyecto presentado y que será verificado en las respectivas rendiciones de gastos en el caso de resultar ganador. Asimismo, el idioma predominante que surja de los diálogos del Proyecto presentado deberá ser el castellano, debiendo doblarse o subtitularse aquellos pasajes hablados en otros idiomas o dialectos.

ARTICULO 6º — No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado interviniente.

ARTICULO 7º — Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 20 de enero al 11 de marzo de 2011 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse en el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 511/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/03/2011, se prorroga a partir de la fecha de cierre del CONCURSO SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TV DIGITAL por 31 días corridos, hasta el 11 de abril de 2011 inclusive, hasta las 17:00 hs, la fecha de cierre del concurso aprobado por la presente Resolución)

ARTICULO 8º — Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores argentinos o extranjeros, que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo válido suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

ARTICULO 9º — Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.

ARTICULO 10. — Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato de locación de obra con el INCAA y la UNSAM para la realización de UNA (1) Serie de Ficción en Coproducción Internacional para Televisión Digital de TRECE (13) capítulos de una duración de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada uno, cumpliendo con los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

ARTICULO 11. — La obra deberá ser realizada y concluida en su totalidad con el aporte del Estado Nacional de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.340.000) a razón de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), por cada uno de los TRECE (13) capítulos de la Serie, pudiendo los productores argentinos conseguir aportes locales complementarios y cualquiera sea el presupuesto total con el aporte de los coproductores internacionales.

Además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses en los países de América del Sur y Africa y un período de CUARENTA Y OCHO (48) meses para los países de Centro América y el Caribe, Norte América, Europa, Asia y Oceanía, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Luego tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales nacionales con las que el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino celebre convenios.

En el período de comercialización establecido precedentemente la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice.

Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional,

los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos.

ARTICULO 12. — El monto del contrato precedente se entregará a los productores en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) EL TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de la suscripción del contrato respectivo e inicio de la preproducción.

2º) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje;

3º) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el final del rodaje y el inicio de post-producción;

4º) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega al INCAA de los Masters de la Serie terminada y aprobada.

ARTICULO 13. — La Presidenta del INCAA designará un Tutor para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización Integral de la serie, los cuales deberá remitir al INCAA y al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 14. — Los pagos de las cuotas 2º, 3º y 4º serán efectuados por la UNSAM después de la entrega por parte del presentante de los siguientes informes y materiales, para acreditar el cumplimiento de las respectivas etapas.

14.1- Para la liberación de la 2º cuota referente al inicio de la etapa Rodaje;

a) Informe de la Preproducción.

b) Cronograma de Filmaciones.

c) Un (1) DVD con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.

e) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje.

f) Acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje).

g) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución.

14.2- Para la liberación de la 3º cuota;

a) Informe de la Postproducción

b) Informe de avance del Cronograma de Filmaciones.

c) Un (1) DVD con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.

d) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de postproducción.

e) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución.

f) En caso que la PRODUCTORA posea personal bajo relación de dependencia, deberá, en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración Jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la PRODUCTORA al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T Asimismo, la PRODUCTORA deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibo de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberá estar debidamente suscripta por la PRODUCTORA, de su puño y letra.

14.3. Para liberación de la 4º y última cuota deberán entregar:

a) SEIS (6) cintas Betacam Digital calidad Broadcasting Internacional conteniendo la versión original de los capítulos del 1 al 12, a razón de dos (2) capítulos por tape; UNA (1) cinta Betacam Digital calidad Broadcasting Internacional conteniendo la versión original del capítulo 13, un (1) making off y dos (2) trailers de difusión que deberán ser realizados por los responsables del Proyecto. Todo en sistema NTSC/PAL. El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby On.

b) SEIS (6) cintas Betacam Digital calidad Broadcasting Internacional conteniendo la versión de los capítulos 1 a 12 en banda internacional, a razón de dos (2) capítulos por tape, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie, permitiendo la aplicación posterior en Idioma extranjero. UNA (1) cinta Betacam Digital calidad Broadcasting Internacional conteniendo la versión del capítulo 13 un (1) making off y dos (2) trailers de difusión que deberán ser realizados por los responsables del Proyecto, todo en banda internacional, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie, permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

TRECE (13) DVDs en sistema NTSC/PAL que contengan cada uno de los capítulos de la Serie, a razón de un capítulo por disco, más un (1) DVD que contenga un (1) making off y dos (2) trailers de difusión los que deberán ser realizados por los responsables del Proyecto.

UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de Word.

c) UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, para futuras versiones en otros idiomas.

d) UN (1) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GCs.

g) Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, juntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie.

h) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución.

ARTICULO 15. — Sin perjuicio de la metodología descripta en el Artículo 14º, para la liberación de cada una de las cuotas se requerirá la aprobación previa del TUTOR y del responsable técnico de visualización que el INCAA contrate para la aprobación de los Masters respectivos.

ARTICULO 16. — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días para concretar la entrega de los masters a contar desde la liquidación, parcial o total, de la 1° cuota establecida en el Artículo 12º.

ARTICULO 17. — Apruébase lo establecido en los Anexos I, II, III, IV. V y VI los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de algunos de los requisitos o formas de presentación dispuestos en dichos Anexos producirán la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ARTICULO 18. — La Presidenta del INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T nombrarán un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por representantes destacados del sector audiovisual de IBEROAMERICA. Dichos Jurados tendrán como función la selección de los DOS (2) proyectos ganadores, y un orden de mérito de aquel o aquellos proyecto/s que considere designar como suplente/s.

ARTICULO 19. — Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de resolución fijado hasta el 21 de abril de 2011 para la selección de los proyectos ganadores y suplentes.

ARTICULO 20. — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, de considerarlo necesario, el jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el concurso.

ARTICULO 21. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor general y un director con experiencia, ambos argentinos, y que cumplan con los antecedentes requeridos en el artículo mencionado.

ARTICULO 22. — En los créditos de las Series seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, el INCAA y la UNSAM.

ARTICULO 23. — No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA, ni las películas producidas con fondos del Organismo para ser terminadas en formato digital.

ARTICULO 24. — Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA durante el ejercicio del año 2011. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

ARTICULO 25. — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 26. — Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

ARTICULO 27. — La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/ los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley 11.723.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, respecto de los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

En todo momento el productor debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

Durante el período de comercialización establecido en el Artículo 11º quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del 20% del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior.

ARTICULO 28. — La titularidad de los derechos patrimoniales o de explotación de la obra en los territorios de los coproductores extranjeros que hayan firmado el contrato de Coproducción Internacional con el Presentante corresponderá a los mismos, salvo acuerdo en contrario que celebren las partes.

ARTICULO 29. — Independientemente de lo expuesto en la presente Resolución los Proyectos presentados no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s de coproducción internacional vigente/s que puedan existir entre los países coproductores.

ARTICULO 30. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 31. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 277

CONCURSO SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TV DIGITAL 2011

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos.

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Carta de intención, Acuerdo o Pre-contrato de Coproducción Internacional, debidamente certificado.

e) Declaración firmada de los asociados designando al productor presentante, para representarlos ante el INCAA únicamente en esta ocasión.

f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

g) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

h) Documento del que resulte la residencia del presentante, pudiendo consistir el mismo en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida.

i) Nota declarando domicilio constituido del presentante.

j) Antecedentes del presentante.

k) Antecedentes del Director y el Productor General del Proyecto por la parte Argentina.

l) Antecedentes del Co-Productor extranjero.

m) SEIS (6) copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.

n) SEIS (6) copias del guión literario de los primeros SIETE (7) capítulos.

ñ) SEIS (6) copias de la Sinopsis, descripción y story-line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.

o) SEIS (6) Copias del Presupuesto General, desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie Completa.

p) SEIS (6) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

q) SEIS (6) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos.

2. La documentación descripta entre los puntos a) y l) inclusive deberá ser presentada en SEIS (6) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos m) y q) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO "SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TV DIGITAL 2011". Título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO II

RESOLUCION Nº: 227

Persona física o Jurídica que presenta el proyecto

ANEXO III

RESOLUCION N° 277

Datos de la SERIE DE FICCION EN COPRODUCCION

ANEXO IV

RESOLUCION N° 227

ANEXO V

RESOLUCION N° 227

ANEXO VI

RESOLUCION N° 227

e. 03/02/2011 N° 12396/11 v.03/02/2011