CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 8.024

Modifícase el artículo 2° del Decreto 8715/63.

Bs. As., 16/10/64

VISTO el decreto N° 8.715/63 y su modificatorio, decreto N° 565/64, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de primordial interés considerar los aspectos sociales y laborales que se vinculan con el planeamiento económico;

Que al respecto, la primera Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo sobre la Alianza para el Progreso, cuyos documentos suscribió la República Argentina, recomendó en la declaración de Cundinamarca que los Ministerios del Trabajo participen activamente en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo económico y social y en la coordinación de las actividades de otros organismos en los campos respectivos;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de Estado al cual compete actuar en el campo del trabajo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del decreto N° 8715/63, modificado por el artículo 1° del decreto N° 565/64, por el siguiente: "El Consejo Nacional de Desarrollo estará constituido por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Técnico y un Consejero por cada Ministerio y Secretaría de Estado en jurisdicción de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos; uno por el Ministerio de Defensa Nacional; uno por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; otro por el Banco Central de la República Argentina y otro por el Consejo Federal de Inversiones".

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía de Defensa Nacional, de Interior, de Trabajo y Seguridad Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan C. Pugliese. — Leopoldo Suárez. — Juan S. Palmero. — Fernando Solá. — Carlos A. García Tudero.