Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO.

DECRETO N° 565

Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 8.715/63. Apruébase su estructura y reglamentación interna.

Bs. As., 24/1/64

VISTO el Decreto N° 8.715/63, y

CONSIDERANDO:

Que la política de Defensa Nacional se encuentra estrechamente unida a la política de Desarrollo Económico;

Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene a su cargo la promoción de sectores básicos de la economía nacional;

Que la adecuada integración de este organismo posibilitará conciliar criterios y procedimientos necesarios para la programación global;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. — Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 8.715/63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"El Consejo Nacional de Desarrollo estará constituido por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Técnico y un Consejero por cada Ministerio y Secretaría de Estado en jurisdicción de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos; uno por el Ministerio de Defensa Nacional, otro por el Banco Central de la República Argentina y otro por el Consejo Federal de Inversiones".

Art. 2°. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, de Defensa Nacional y de Interior y formado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Eugenio A. Blanco. — Leopoldo Suárez. — Juan S. Palmero. — Carlos A. García Tudero.