AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 2/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N° 1989/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2010 N° 26.546, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece en su Artículo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 estableció la prórroga a partir del 1° de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sancionado mediante la Ley N° 26.546.

Que asimismo, a través del Decreto N° 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.

Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se llevaron a cabo las tramitaciones administrativas tendientes a la creación, en esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, del Fondo Rotatorio conforme lo establecido en el Articulo N° 81 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que por los presentes actuados se crea, en la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el Fondo Rotatorio, constituido por Fuente de Financiamiento 12 - Fondos Propios, destinado a atender los gastos correspondientes a los incisos presupuestarios "Gastos en Personal" (Partida Principal 1.5 "Asistencia Social al Personal" y Partida Principal 1.3. Parcial 1 "Retribuciones Extraordinarias" por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables), "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1 "Bienes Preexistentes" y 4.2 "Construcciones", las partidas parciales 4.3.1 "Maquinaria y Equipo de Producción" y 4.3.2 "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y 4.6. "Obras de Arte") y "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL como organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ajustar el régimen del Fondo Rotatorio a las normas del Artículo N° 81 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y a las que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Fondo Rotatorio, conforme el Inciso e) del Artículo N° 81 del Anexo al Decreto N° 1344/07 tendrá como máximo, un equivalente al 3% de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales del ejercicio 2011, de los conceptos autorizados en el Inciso f) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344/07.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos 16 y 25 de la Ley N° 26.522.

Por ello

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SAF 204 – AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, asignándole la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 776.000.-), destinados a atender gastos correspondientes a los incisos presupuestarios "Gastos en Personal" (Partida Principal 1.5 "Asistencia Social al Personal" y Partida Principal 1.3. Parcial 1 "Retribuciones Extraordinarias" por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables), "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1 "Bienes Preexistentes" y 4.2 "Construcciones", las partidas parciales 4.3.1 "Maquinaria y Equipo de Producción" y 4.3.2 "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y 4.6. "Obras de Arte") y "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas", constituyéndose con Fuente de Financiamiento 12.

ARTICULO 2° — La administración del fondo creado en el Artículo anterior estará a cargo del Director General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual, con cargo al Fondo Rotatorio mencionado en el Artículo 1°, será de hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), con excepción de los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite alguno.

ARTICULO 4° — Asígnase a cada Delegación del interior del país la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) sin excepción, en concepto de Fondo Rotatorio Interno, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, disponiéndose que el responsable de cada Delegación será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.

ARTICULO 5° — Asígnase en concepto de Fondo Rotatorio Interno al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), disponiéndose que el Lic. Sebastián Peiretti será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.

ARTICULO 6° — Asígnase en concepto de Caja Chica a Escuelas Rurales y de Frontera, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que el señor Haedo Luis Lázzaro será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.

ARTICULO 7° — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que el Director Nacional será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.

ARTICULO 8° — Asígnase en concepto de Fondo Rotatorio Interno al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), disponiéndose que su presidente y/o vicepresidente serán los encargados de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.

ARTICULO 9° — El monto máximo de los gastos individuales a realizar, con cargo a los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas mencionadas en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTICULO 10° — Adóptase como Manual de Procedimientos para las rendiciones de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica, el instructivo que constituye el Anexo II de la Presente Resolución.

ARTICULO 11° — Regístrese, comuníquese, pase a las Direcciones Nacionales, Generales, Coordinador General y Unidad de Auditoría Interna de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

ANEXO II

REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS COMPROBANTES PARA SER CONSIDERADOS "DOCUMENTOS VALIDOS PARA LA RENDICION DE FONDO ROTATORIO INTERNO Y/O CAJA CHICA"

I.- DE LOS COMPROBANTES – Requisitos.

1. Sólo se aceptarán Facturas "B" ó "C’, Recibos "C" o documentos equivalentes habilitados por las Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Deberán ser originales y su numeración preimpresa.

3. Deberán emitirse a la orden de: AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ó AFSCA consignando su CUIT N° 30-71158557-1, su situación ante la AFIP – DGI "IVA EXENTO" y que la adquisición se efectúa al contado, en efectivo o cheque.

4. Deberán contener fecha completa y observar correlatividad numérica y temporal.

5. Los comprobantes no podrán contener enmiendas, tachaduras, correcciones o raspaduras.

6. Deberá contener la descripción del artículo a adquirir, cantidad de unidades, precio unitario y total, no admitiéndose como descripción el término "VARIOS".

7. Cuando un comprobante sea emitido por una máquina registradora (Controlador Fiscal) y no aclare la descripción de los artículos adquiridos, el agente que certifique el comprobante, deberá aclarar al dorso o en otro formulario adjunto, el detalle del artículo adquirido.

8. Todos los comprobantes deberán ser firmados y sellados, al dorso, por el responsable de la Delegación, aclarando cargo, nombre y apellido.

9. Ningún comprobante deberá superar el importe máximo de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil).

II – DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS ABONADOS

1. Los productos a adquirir serán bienes de consumo estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad de la delegación.

2. Se puede adquirir un DIARIO local.

3. Todo gasto de reparación deberá ser inferior al 50% del costo de reposición del bien en cuestión.

4. Los gastos en concepto de movilidad deberán estar justificados por el responsable de la delegación, indicándose fecha, lugar de destino y trámite involucrado, no admitiéndose términos ambiguos como Comisión, Comisión Oficial u otros equivalentes y comprenden los incurridos en utilización de taxis, remis, colectivos y/o combustible. En el caso de tratarse de vehículos propios, en la factura deberá incluirse el número de patente.

5. Las facturas de servicios básicos serán canceladas por las Delegaciones con los fondos asignados excepto las facturas del servicio telefónico.

6. LA ADQUISICION DE BIENES INVENTARIABLES DEBERA EFECTUARSE CON UNA AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS.

III – DE LA RENDICION

1. Deberán remitir, COMO MINIMO UNA VEZ AL MES, los comprobantes con la Planilla Rendición de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica debidamente cumplimentada (Planilla II), debiendo tener en cuenta lo siguiente:

- Cada rendición deberá poseer un número para su identificación correlativa por ejercicio (por ej. 01/2011, 02/2011, 03/2011, etc.)

- Los comprobantes deberán llevar un número de orden, como se indica en la planilla.

- Se deberá completar el formulario con la fecha, tipo de comprobante (Factura B, C, Ticket, etc.), número del mismo, nombre del proveedor (Como figura en el formulario de inscripción en AFIP), su concepto o producto adquirido y su importe.

- Se totalizará la planilla y su importe se reflejará en números y letras.

- Se deberá cerrar la planilla cuando existieran renglones sin utilizar.

- Al pie se deberán indicar la cantidad de comprobantes que contiene la rendición en números y letras.

2. Juntamente con la planilla mencionada en el punto 1, se deberá confeccionar el estado del Fondo Rotatorio Interno ó caja chica que forma parte de la Nota de Elevación de Rendición de Gastos (Planilla II) y la conciliación bancaria (Planilla III).

3. El comprobante que no cuente con las condiciones descriptas en los Puntos I y II, será desglosado de la rendición, rechazado y devuelto a la delegación para la anulación de su registración en el libro que corresponda.

Con la Planilla II - Rendición de Fondo Rotatorio Interno ó Caja Chica deberá acompañarse una copia del extracto que refleje los débitos bancarios realizados por mantenimiento de cuenta, emisión de extracto bancario, IVA, intereses, etc., que se encuentren incluidos en la rendición.

PLANILLA I

NOTA DE ELEVACION DE RENDICION DE GASTOS

De:

A: DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

Por medio de la presente, se eleva la Rendición N° de comprobantes, correspondientes al período y el informe detallado de los respectivos saldos

Firma y aclaración del delegado responsable:

PLANILLA II

PLANILLA III

DELEGACION:

CONCILIACION BANCARIA AL:

e. 03/02/2011 Nº 11989/11 v. 03/02/2011