Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 22/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0429005/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente, se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 4 de abril de 2006 se suscribieron los contratos de fideicomiso de administración "Central Termoeléctrica Manuel Belgrano" y "Central Termoeléctrica Timbúes", entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como autoridad regulatoria, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) como fiduciante, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario, actuando conforme expresas instrucciones recibidas del Comité de Ejecución de los Fideicomisos "FONINVEMEM".

Que en el marco de dicho contrato se previó que los Fideicomisos "FONINVEMEM" actúen como fiduciantes del Fideicomiso Financiero "M.B.T.", en el cual el Banco de Valores S.A. ha sido designado como fiduciario.

Que con el objeto de suscribir los valores de deuda fiduciaria en Dólares Estadounidenses que emita el Fideicomiso Financiero mencionado, resulta necesario establecer una excepción al régimen señalado en los considerandos anteriores, flexibilizando el ingreso de divisas para la compra de los valores de deuda fiduciaria que emita el Fideicomiso Financiero "M.B.T.".

Que mediante la Resolución Nº 159 del 27 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se excluyó de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) cuyo destino fue la suscripción de valores de deuda fiduciaria "Primera Serie" del Programa Fideicomiso Financiero "M.B.T.".

Que en el Programa del referido Fideicomiso se previó la emisión de valores de deuda fiduciaria "Segunda Serie" por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000), cuya suscripción mediante transferencias del exterior resultaría comprendida en la obligación de constituir el depósito nominativo, no transferible y no remunerado, previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Que dado el cambio operado en los mercados financieros internacionales y el contexto actual del mercado de cambios, es necesario contemplar situaciones que coadyuven a los objetivos cambiarios y financieros, sin abandonar el objetivo perseguido con el dictado de estos instrumentos, que es el de evitar el ingreso de capitales especulativos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000) cuyo destino sea la suscripción de valores de deuda fiduciaria Segunda Serie del Programa Fideicomiso Financiero "M.B.T.".

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.