Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 9.026.

Ejercicio de las facultades del Vicepresidente en caso de ausencia de éste

Bs. As., 6/11/64

VISTO: Los decretos Nros. 7.777/62, 8.715/63 y 566/64; y

CONSIDERANDO:

Que una mejor racionalización en la organización del Consejo Nacional de Desarrollo, requiere armonizar las tareas directivas que desempeñan los funcionarios del más elevado rango de organismo;

Que en virtud de la estructura de este Consejo, ello debe hacerse entre los funcionarios de nivel jerárquico similar que integran el Comité Permanente,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Cuando el Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo deba ausentarse del país, las facultades concedidas por el artículo 3° del Decreto N° 7.777/62, serán ejercidas por el Secretario Ejecutivo.

Art. 2° — En caso de ausencias simultáneas del Vicepresidente y del Secretario Ejecutivo, las referidas facultades serán ejercidas por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y del Interior.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan S. Palmero. — Juan C. Pugliese.