MERCOSUR

Decreto 88/2011

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común Mercosur N° 19/10.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 19/10

IZAMIENTO DE LA BANDERA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/98 y 17/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 17/02, los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR.

Que resulta conveniente que la bandera del MERCOSUR sea utilizada por los Estados Partes con el fin de afianzar la imagen y presencia del bloque regional dentro y fuera del MERCOSUR.

Que una más amplia divulgación de la bandera del MERCOSUR contribuye a consolidar la identificación de los ciudadanos del MERCOSUR con el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los demás Estados Partes.

Art. 2 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los Estados Asociados. El izamiento de la bandera MERCOSUR estará sujeto a aceptación por parte del Estado receptor, conforme el Derecho Internacional.

Art. 3 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en el resto de sus representaciones diplomáticas y consulares ante otros Estados y organismos internacionales, conforme los usos y exigencias del Estado receptor.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XII/2010.

XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.