Secretaría de Hacienda

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 8.427

Funcionarios que deberán autorizar los distintos movimientos de fondos.

Bs. As., 26/12/69

VISTO el Decreto N° 3.772/69, que aprobó la Estructura Orgánica de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo, es necesario modificar el Decreto N° 6.521/68 de fecha 11 de octubre de 1968, que determinó el reglamento jurisdiccional del artículo 58 de la Ley de Contabilidad (decreto Ley N° 23.354/56) y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Toda compra-venta, así como toda convención sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de los importes consignados, por las autoridades que a continuación se indican:

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 56 – PUNTO 3°

Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000)

Supervisor de Contrataciones y Provisiones

Jefe de Departamento

Administración

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Jefe de Departamento

Administración

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Subsecretario

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Secretario

Secretario

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Secretario

Poder Ejecutivo

LICITACION PRIVADA

ARTICULO 56 – PUNTO 1°

Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000)

Supervisor de Contrataciones y Provisiones

Jefe de Departamento

Administración

Hasta dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Jefe de Departamento

Administración

LICITACION PUBLICA

ARTICULO 55

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Jefe de Departamento

Administración

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Subsecretario

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Subsecretario

Secretario

Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Secretario

Poder Ejecutivo

REMATES PUBLICOS

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Jefe de Departamento

Administración

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)

Jefe de Departamento

Administración

Subsecretario

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Subsecretario

Secretario

Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)

Secretario

Poder Ejecutivo

Art. 2° — En función de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000) por acreedor directo.

Art. 3° — Deróganse las disposiciones del Decreto N° 6.521/68 de fecha 11 de octubre de 1968.

Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Hacienda.

Art. 5° — Tómese nota, comuníquese, al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a sus efectos.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Luis B. Mey.