Secretaría de Comunicación Pública

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Resolución 3/2011

Apruébanse las "Normas para la realización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública".

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0003316/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Decretos Nros. 984 del 27 de julio de 2009 y 14 del 11 de enero de 2011 y las Decisiones Administrativas Nros. 448 del 10 de noviembre de 2009 y modificatorias y complementarias y 3 del 12 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que en virtud del artículo 2º del citado decreto, los organismos o entidades precedentemente mencionados deben encomendar la realización de tales prestaciones a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Que por Decisión Administrativa Nº 448/09 se aprobaron las normas de procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual y para la tramitación y pago de las campañas institucionales de publicidad y comunicación del Sector Público Nacional, efectivizadas por intermedio de TELAM Sociedad del Estado.

Que por el Decreto Nº 14/11 se establece que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y como tal determinará las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Que asimismo, se encomendó al suscripto el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la ejecución del Decreto Nº 984/09 y adoptar las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA del nivel inferior al de Subsecretario.

Que atento la modificación de la estructura organizativa del área, corresponde adecuar el procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran los organismos, y las reglas para la tramitación y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, las que en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 984/09, deberán efectivizarse por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el mismo sentido, es pertinente adecuar las pautas de facturación y de percepción para los particulares contratados por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, agilizando los procesos existentes.

Que hasta tanto se generen los servicios que atenderán los correspondientes circuitos de trámite en el proceso, conforme lo establece la Decisión Administrativa Nº 448/09, será directamente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que cancele las obligaciones que contraiga TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al contratar los bienes y servicios correspondientes, debiendo los prestadores tener presente, por ende, que la respectiva facturación deberá emitirse a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la jurisdicción.

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde en ejercicio de las atribuciones conferidas establecer las "NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA", determinando el procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte, y producción gráfica y audiovisual, y para la tramitación y pago de las campañas institucionales de publicidad y comunicación del sector público nacional, efectivizadas por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y establecer las disposiciones transitorias que permitan cumplimentar las actividades de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.

Que las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional comprenden la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación y los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 14/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA", que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los Planes Estratégicos Anuales de Publicidad y Comunicación, presentados en el marco de la Decisión Administrativa Nº 448/09 y modificatorias, el Plan de Publicidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Plan Anual de Publicidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes al ejercicio 2011, serán evaluados por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

A tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y aquellas jurisdicciones y entidades que no lo hubieren remitido durante el año 2010, presentarán los referidos planes a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Recibidas las actuaciones tomará la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION.

Art. 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar técnica y operativamente, los contenidos del Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Las Subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y de COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán dentro de sus respectivas competencias requerir a los organismos sujetos al cumplimiento del Decreto Nº 984/09 y modificatorio, la información o documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 5º — Las actuaciones en trámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de entrar en vigencia la presente resolución, se adecuarán a "NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA", según el estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplimentados regularmente.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

"NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA"

PLAN ANUAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 1º.- Los organismos de la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, servicios publicitarios creativos o de arte o producciones gráficas y audiovisuales, deberán remitir a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año, un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción.

En el caso de los organismos descentralizados o entidades con autarquía financiera, a dicho plan estratégico anual se deberá incorporar un presupuesto estimativo de gastos.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por intermedio de las Subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y de COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSION, evaluará en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional, formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

Asimismo, las referidas Subsecretarías brindarán la asistencia técnica que a tales efectos pudieren requerir la PRESIDENCIA DE LA NACION y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. PROPUESTA DE PUBLICIDAD O COMUNICACIÓN

ARTICULO 2º.- Para cada campaña o servicio en particular, en adelante "campaña", los organismos deberán remitir una propuesta a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

Los organismos o entidades con autarquía financiera y las empresas del Estado, y el resto de los organismos cuando soliciten una campaña cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Comunicación Pública), deberán incluir en dicha propuesta la constancia respectiva de afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos.

En los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, con carácter previo a la autorización del Requerimiento Publicitario, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, verificará la existencia de los recursos presupuestarios suficientes para afrontar la campaña solicitada y efectuará la afectación preventiva correspondiente.

AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 3º.- Las Subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y de COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrán en la admisión de las propuestas enunciadas en el artículo 2º, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estime pertinentes, y propiciarán —en su caso— las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional.

Los datos que correspondan de las propuestas de campañas (creatividad, producción y planificación de medios) que resulten admisibles se remitirán a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de formular el presupuesto correspondiente.

De corresponder, su esquema analítico será comunicado al organismo de origen para readecuar la afectación preventiva.

ARTICULO 4º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitirá un documento denominado "Requerimiento Publicitario" en el que se consignarán las condiciones y características principales de la campaña.

ARTICULO 5º.- El Requerimiento Publicitario será autorizado por la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y debidamente intervenido por la Subsecretaría de COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, que le depende. Una vez rubricado el Requerimiento Publicitario en aquellas campañas cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la Fuente de Financiamiento 11 -Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de COMUNICACION PUBLICA), los organismos de origen transferirán dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el monto correspondiente a la inversión aprobada.

ARTICULO 6º.- La aprobación del Requerimiento Publicitario por parte de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comprenderá la posibilidad de reutilizar las piezas publicitarias y la planificación de medios allí incluidas, con las adecuaciones que las subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y de COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION que le dependen, estimen convenientes, lo cual se implementará a través de un nuevo requerimiento publicitario.

ARTICULO 7º.- Para el caso de las campañas (creatividad, producción y planificación de medios) originados o solicitados en la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o en la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, no resultará necesario observar lo señalado por el primer párrafo del artículo 2º y el artículo 3º del presente Anexo, pudiendo iniciarse por el requerimiento suscripto por el Jefe de Gabinete de Ministros por el Secretario de Comunicación Pública.

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 8º.- Una vez autorizado el Requerimiento Publicitario, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSION dependiente de la SECRETARIA de COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en el siguiente orden:

1.- Si dicha Secretaría cuenta con aptitud suficiente para realizar el servicio creativo, arte o producción de la campaña solicitada, o en caso contrario,

2.- Si el organismo o empresa originante disponen de dicha aptitud con recursos propios sin necesidad de contratación a terceros, o en caso contrario,

3.- Si el servicio puede ser prestado por una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley 24.156, sin necesidad de contratar a terceros, bajo su supervisión.

4.- Si TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dispone de dicha aptitud con recursos propios sin necesidad de contratación a terceros.

Para el supuesto en que ninguna de las opciones precedentes resulte aplicable, la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el proceso de contratación correspondiente, conforme a los lineamientos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 984/09.

En todos los casos, las Subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSION dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas que se requieran al amparo del Plan Anual de Comunicación Institucional definido en el marco de lo establecido en el artículo 1º.

INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 9º.- Una vez cumplido el servicio creativo, arte o producción de la campaña solicitada, los contenidos del Requerimiento Publicitario correspondiente a dicha campaña, serán remitidos a TELAM S.E. para su efectivización. TELAM S.E. deberá llevar adelante la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de los trabajos solicitados y auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control que puedan desarrollar al respecto la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la órbita de sus respectivas competencias.

CONFORMIDAD DE LAS PRESTACIONES Y PAGO

ARTICULO 10.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, y considerando razones vinculadas al cómputo de efectos tributarios o a la optimización del gasto o a una mayor eficiencia operativa, la facturación de los prestadores o proveedores podrá ser emitida a nombre de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, circunstancia que deberá constar en el Requerimiento Publicitario. En este supuesto, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO emitirá a su vez una factura por los servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la entidad o empresa originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Lo citado en el párrafo precedente será de aplicación asimismo para los casos en que la cancelación de las facturas de los proveedores, se realice a través de la modalidad de publicidad en canje a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 2219/71.

Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia de fondos correspondientes a la inversión aprobada mencionada en el último párrafo del artículo 5º, se realizará con destino a esta última.

ARTICULO 11. - Reunidas las condiciones que hagan exigible el pago del importe de los trabajos a los respectivos prestadores o proveedores, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, dentro de los CINCO (5) días:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores; o de tratarse de la situación planteada en el tercer párrafo del artículo 10 en su caso, la factura original emitida por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y copia certificada de las facturas que deberá abonar TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a los prestadores o proveedores.

d) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

La documentación citada precedentemente se agrupará por campaña, y será verificada por las Subsecretarías de GESTION ADMINISTRATIVA y de COMUNICACION PUBLICA dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cuando la factura original sea presentada por los prestadores o proveedores en la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se requerirá de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO la remisión de la documentación individualizada en los incisos a), b) y d), dentro de los CINCO (5) días de requerida.

ARTICULO 12.- Verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo anterior la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

a) De tratarse del caso previsto en el artículo 10 primer párrafo de la presente Resolución, iniciará el trámite para la aprobación del gasto.

b) De tratarse de los casos previstos en el artículo 10 tercer párrafo de la presente, la remitirá a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a efectos de la registración del gasto y su posterior remisión a TELAM S.E. para la cancelación de las facturas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 13.- Los organismos descentralizados, entidades con autarquía financiera o empresas del Estado, podrán continuar utilizando los servicios de creatividad y producción ya contratados a la fecha de emisión del presente reglamento, hasta el vencimiento de la orden de compra correspondiente, la cual sólo podrá ser prorrogada con la autorización de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá implementar el requerimiento autorizado.

ARTICULO 14.- Las campañas que se encuentren en curso de ejecución por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deben ser remitidas a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a fin de tramitar la pertinente autorización.

Igual temperamento deberá observarse respecto de los servicios de creatividad y producción ya contratados a la fecha de emisión del presente reglamento, cuando no hubiere operado el vencimiento de la orden de compra correspondiente, la cual sólo podrá ser prorrogada con la autorización de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Los procesos administrativos de selección de proveedores de servicios de creatividad y producción que se encuentren en trámite, al menos en etapa de evaluación de ofertas, podrán continuar según su estado previa autorización de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, observándose respecto de su implementación, en todos los casos, de corresponder, lo establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 15.- Hasta tanto se dicten las normas que adecuen los circuitos operativos de trámite, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —conforme Resolución D.E. Nº 291/09, Anexo I, artículos 6º y 11— y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, observarán el siguiente procedimiento:

a) Con carácter previo a la aprobación de cada campaña remitirán las actuaciones debidamente conformadas por la autoridad competente, que den cuenta del contenido de la campaña, la selección de medios, el presupuesto de ejecución, y toda otra información que a criterio de la entidad de origen resulte relevante, para la aprobación del requerimiento publicitario por parte del titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) Previo a aprobar el gasto de publicidad, remitirán las actuaciones debidamente conformadas, a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su verificación en el marco de su competencia.

La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá requerir la información adicional que resulte necesaria a los fines de la aprobación de que se trate.

ARTICULO 16.- En tanto resulte de aplicación el artículo 11 del Decreto 14/11, las acciones establecidas en el presente reglamento, a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION que le dependen continuarán siendo atendidas por los pertinentes servicios de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y EVALUACION PRESUPUESTARIA, respecto de las intervenciones y en los términos de los artículos 5º y 10 de la Decisión Administrativa 448/09 y modificatoria. De la misma manera, y en tanto resulte de aplicación el presente artículo, los organismos alcanzados por el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 5º del presente Anexo, deberán transferir el monto correspondiente a cada inversión aprobada a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El requerimiento de la pertinente transferencia será efectuado por la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE LA COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ANEXO II

"NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA"

1. Plan Anual de Comunicación Institucional

1.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

1.2. Plazo: desde el 1º de octubre al 30 de noviembre de cada año. En el supuesto de que la planificación prevea una campaña para la temporada de verano, la fecha límite operará el 31 de octubre de cada año.

1.3. Contenido:

1.3.1. Nombre de la campaña.

1.3.2. Objetivo pretendido.

1.3.3. Público destinatario.

1.3.4. Duración.

1.3.5. Alcance geográfico.

1.3.6. Canales de comunicación propuestos (gráfica, radio, televisión, internet y vía pública).

1.3.7. Presupuesto estimativo

2. Solicitud de campañas, publicidad y propaganda

2.1. Publicaciones legales

2.1.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

2.1.2. Plazo: medido en días hábiles

2.1.2.1. Avisos gráficos en medios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, con SIETE (7) días de anticipación.

2.1.2.2. Avisos gráficos en medios del resto del país, con DIEZ (10) días de anticipación.

2.1.2.3. Avisos gráficos en medios internacionales, con QUINCE (15) días de anticipación.

2.1.3. Contenido:

2.1.3.1. Texto del aviso.

2.1.3.2. Canales de comunicación propuestos (Diarios nacionales, provinciales o internacionales).

2.1.3.3. Cobertura geográfica.

2.1.3.4. Fecha de publicación pretendida.

2.1.3.5. Cantidad de días a publicar.

2.2. Auspicios institucionales

Se trata de avisos puntuales que se realizan en un lapso determinado de tiempo, referidos a salutaciones, eventos, calendarios, efemérides y esponsorizaciones, entre otros.

2.2.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

2.2.2. Plazo: medido en días hábiles

2.2.2.1. Medios nacionales y provinciales, con SIETE (7) días de anticipación.

2.2.2.2. Medios internacionales con QUINCE (15) días de anticipación.

2.2.2.3. Esponsorizaciones con QUINCE (15) días de anticipación.

2.2.3. Contenido:

2.2.3.1. Texto del mensaje a comunicar.

2.2.3.2. Canales de comunicación propuestos (gráfica, radio, televisión, Internet, vía pública y esponsorización).

2.2.3.3. Cobertura geográfica.

2.2.3.4. Fecha de difusión pretendida.

2.2.3.5. Cantidad de días a difundir.

2.3. Pauta institucional mensual —Auspicios—.

2.3.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de hoja de cálculo), confeccionado en el formulario denominado "Planilla Auspicios" que forma parte integrante del presente Anexo.

2.3.2. Plazo: medido en días hábiles

2.3.2.1. Inicio de campaña: con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha inicio de la pauta.

2.3.2.2. Renovación de campaña: con DIEZ (10) días de anticipación a la finalización de la campaña original.

2.3.3. Contenido:

2.3.3.1. Planilla confeccionada con los medios y las condiciones propuestas.

2.3.3.2. Mensaje —o pieza— propuesto a utilizar en el auspicio del mes de que se trata. De tratarse de la renovación de una pauta mensual en la cual se utilice la misma pieza publicitaria, no resulta necesario cumplir este punto.

2.3.3.3. Período a pautar. Los organismos deberán acordar con la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el plazo mínimo a pautar de acuerdo a su planificación anual y condición presupuestaria.

2.4. Creatividad y producción

2.4.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de hoja de cálculo), confeccionado en el formulario denominado "Planilla Campañas" que forma parte integrante del presente Anexo.

2.4.2. Plazo: medido en días hábiles

2.4.2.1. Inicio de campaña: con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de inicio de la campaña.

2.4.2.2. Renovación de campaña: con diez (10) días de anticipación a la finalización de la campaña original.

2.4.3. Contenido:

2.4.3.1. Planilla confeccionada con el resumen de la campaña y las condiciones propuestas.

2.4.3.2. Sumario del contenido del mensaje que se propone comunicar, el que servirá de base para la realización creativa y la producción posterior.

De tratarse de una renovación de campaña, no resulta necesario cumplir este punto.

2.5. Condiciones generales

2.5.1. La autoridad máxima de cada organismo podrá designar por nota dirigida a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los funcionarios habilitados para solicitar publicidad o propaganda.

2.5.2. Todas las presentaciones se dirigirán a la referida SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA suscritas por la máxima autoridad del organismo de origen o persona designada expresamente según lo indicado en el punto 2.5.1.

2.5.3. En oportunidad que la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, obtenga el original a publicar o la pieza a difundir a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, se deberá contar con la conformidad del organismo requirente. Durante el proceso de creatividad, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará en conjunto con el organismo requirente, las propuestas que resulten más satisfactorias.

2.5.4. Las consultas operativas deberán dirigirse a la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.5.5. Las consultas sobre la creatividad deberán dirigirse a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSION dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.5.6. El Requerimiento Publicitario se confeccionará sobre las bases de las "Planilla Campañas" y "Planilla Auspicios" oportunamente presentadas, con las adecuaciones que la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA pueda incorporar. Las referidas planillas se integran en anexo.

2.5.7. La inversión estimada prevista en el punto 5 de la planilla "Campaña" deberá completarse únicamente en el caso de campañas cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Comunicación Pública), con prescindencia del tipo de organismo de origen (centralizado, descentralizado, etc.).

PLANILLA CAMPAÑAS