AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 8/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo actuado por la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que las instalaciones asociadas a cada una de las etapas del ciclo de combustible nuclear y a las actividades de investigación y desarrollo conexas, incluyendo los posibles deshechos radiactivos generados, presentan como característica común el procesamiento de compuestos de Uranio en cualquier composición isotópica.

Que hasta el presente todas las actividades del ciclo de combustible nuclear se desarrollaban en instalaciones Clase I y Clase II.

Que del accionar regulatorio de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR ha surgido la necesidad de categorizar como Clase III a algunos laboratorios que utilizan Uranio en tareas de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

Que conforme surge del informe técnico de reasignación de funciones elaborado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, el tratamiento regulatorio unificado de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear, permitiría capitalizar la experiencia ganada en el licenciamiento y control de las Instalaciones Clase I y II, dedicadas al manejo de uranio en cualquier composición isotópica.

Que asimismo, la Gerencia mencionada en el párrafo precedente, recomienda que tanto el proceso de licenciamiento de las instalaciones, como las habilitaciones del personal de las Instalaciones, sean evaluadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del 17 de diciembre de 2010 (Acta Nº 13).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Establecer que las instalaciones Clase III y prácticas no rutinarias relacionadas con el ciclo de combustible sean controladas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR de este Organismo.

ARTICULO 2º — Eximir a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III del seguimiento y control regulatorio de las instalaciones Clase III y prácticas no rutinarias relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 07/02/2011 Nº 12363/11 v. 07/02/2011