ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nš 3/2011

Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados. Resoluciones Nš 5107/80 (ANA) y Nš 1568/92 (ANA).

Bs. As., 27/1/2011

VISTO Actuación Nš 12182-1444-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo III "A" de la Resolución Nš 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar Nš 1568/92 (ANA) y su modificación, establece los requisitos y condiciones para la importación de automotores, motociclos y velocípedos usados.

Que el punto 9 del citado Anexo III "A" prevé como requisito que dichos vehículos deberán estar inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia, con anterioridad a los TRES (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de ingreso del sujeto al país.

Que, a su vez, dispone que en los países en que no exista el aludido registro, este requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad, la cual deberá ser presentada junto con la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

Que corresponde precisar los alcances y efectos de la modificación introducida por Circular Telex Nš 278/95 (ANA) al citado punto 9 del Anexo III "A".

Que la Disposición Nš 446/09 (AFIP) estableció la denominación, contenido y características de los actos —individuales o generales, normativos o de ejecución— que se dictan en el ámbito de esta Administración Federal.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

1. La importación de automotores, motociclos y velocípedos usados debe realizarse con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III "A" de la Resolución Nš 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar Nš 1568/92 (ANA) y su modificación.

2. Lo dispuesto en la Circular Telex Nš 278/95 (ANA) resultará de aplicación únicamente para los vehículos usados importados que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Expedidos —por tierra, agua o aire— con destino final al territorio aduanero y cargados en el respectivo medio de transporte.

2.2. Habiendo arribado al territorio aduanero, estén en zona primaria aduanera.

3. Lo previsto en la Circular Télex Nš 278/95 (ANA) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 07/02/2011 Nš 13088/11 v. 07/02/2011