MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 35.550 DEL 28 ENE. 2011

EXPEDIENTE Nº 54.838 S/SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADADES LABORALES COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS LEY Nº 24.557.

ARTICULO 1º — La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.

ARTICULO 2º — Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.

ARTICULO 3º — Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto:

"14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se requerirá un capital mínimo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil".

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

———

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca Nº 721 - PB. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

———

NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido un error el documento original.

ANEXO I

POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO A LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY Nº 24.557

CONDICIONES GENERALES

Ley de las partes contratantes

Cláusula Nº 1.- Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza. En casos de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán estas últimas.

Riesgo cubierto. Seguro en exceso

Cláusula Nº 2.- El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, de conformidad y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, por cuanto deba al personal comprendido en la nómina a que se refiere la Cláusula Nº 5 de las Condiciones Generales, en razón de su responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por aquél con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6 de la LRT dentro de los plazos de vigencia convenidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.

Las partes dejan especialmente establecido que el asegurador asume esta obligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias que perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley Nº 24.557, en virtud del contrato de afiliación que el asegurado tenga vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo al tiempo del infortunio, y siempre y cuando se encuentre comprometida la responsabilidad civil del empleador de conformidad con el derecho común. Será condición de cobertura que el empleador se encuentre con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

La obligación asumida por el asegurador en ningún caso reemplazará las prestaciones que surjan de la citada Ley Nº 24.557 y sus accesorios.

Límites de la cobertura. Suma máxima por trabajador:

Cláusula Nº 3.- El asegurador responderá exclusivamente hasta la suma asegurada por trabajador estipulada en las Condiciones Particulares, independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557 por fallecimiento.

En caso que un evento cubierto por esta póliza de seguros afecte a más de un trabajador incluido dentro de la nómina de personal asegurado, queda expresamente establecido que la responsabilidad a cargo del asegurador nunca podrá superar el límite máximo previsto en las condiciones particulares.

Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por trabajador no se repondrá luego de tener lugar una indemnización por acontecimiento cubierto. En tales casos, la suma asegurada se repondrá previo pago de la prima respectiva.

Se entiende por acontecimiento a todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

La suma asegurada por trabajador, establecida en las Condiciones Particulares, se mantendrá inalterable durante la vigencia de la póliza.

El límite máximo por todos los acontecimientos y contingencias amparados por la presente póliza será el que se estipule en las condiciones particulares, en caso que el importe de los reclamos superen el mismo la indemnización debida se distribuirá a prorrata de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley 17.418.

Contingencias laborales alcanzadas por la cobertura

Cláusula Nº 4 -

Anexo 1: El objeto de la cobertura será —exclusivamente— la responsabilidad civil que se derive de las contingencias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 y determinadas de conformidad con el procedimiento previsto en el mismo y siempre y cuando se pretenda esta responsabilidad del asegurado con fundamento en el derecho común y en exceso de la legislación específica mencionada en este párrafo.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia.

Trabajadores en relación de dependencia alcanzados por la cobertura. Nómina del personal

Cláusula Nº 5.- Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias laborales previstas en la Cláusula Nº 4 que afecten a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados por el asegurado en la nómina que se detalla en las condiciones particulares de la presente póliza o aquellos que consten en los endosos que se emitan con posteridad.

Las altas y bajas de personal se regirán por los siguientes procedimientos:

a) Altas: el asegurado deberá agregar en la nómina a todo personal que incorpore bajo su dependencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del contrato de trabajo, con certificado de aptitud psicofísica.

b) Bajas: El asegurado deberá comunicar fehacientemente al asegurador, dentro de los quince (15) días posteriores al mes respectivo, el detalla de las bajas producidas, indicando en cada caso la fecha y motivo del distracto que le diera origen.

La nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldo documental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº 20.744.

Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias previstas en la Cláusula Nº 4 que afecten a sus trabajadores en relación de dependencia declarados en tiempo y forma ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda.

El asegurado se compromete a facilitar a los inspectores o liquidadores del asegurador, el acceso a dicha documentación y demás registros contables, con el objeto de verificar la inclusión de personal a todos los efectos establecidos en esta póliza.

Exclusiones de la cobertura

Cláusula Nº 6.- Sin perjuicio de las exclusiones previstas en particular en las presentes condiciones, el asegurador no cubre la responsabilidad civil del asegurado derivada de:

a) Contingencias no cubiertas de acuerdo a los términos y alcances de la Cláusula Nº 4 de la Condiciones Generales.

b) Daños sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza, de conformidad con la Cláusula Nº 5 de la Condiciones Generales.

c) Contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares se deje constancia de su inclusión.

d) Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado, salvo que en las condiciones particulares se deje constancia de su inclusión. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 36.482/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 2/2/2012)

e) Las enfermedades que, aun cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las Condiciones Particulares de la póliza.

f) El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.

g) Animales ajenos al establecimiento.

h) Hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.

i) Daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.

j) Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos cuando aquél fuera una persona jurídica.

k) Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.

I) Accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

m) Daños sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

n) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.

o) Por hechos de lock-out cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

Franquicia mínima y móvil:

CLAUSULA Nº 7.- El asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo que nunca será inferior al cinco por ciento (5%) de la indemnización a cargo de la aseguradora en los términos del presente contrato, que se acuerde o se determine en instancia judicial o administrativa correspondiente, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada conforme lo estipulado en las Condiciones Particulares.

Dicha franquicia se incrementará al doble de lo acordado en las condiciones particulares en caso de que el accidente o enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo. En ningún caso podrá ser cubierto por una póliza complementaria.

Costas, gastos e intereses

CLAUSULA Nº 8.- El asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes:

a) treinta por ciento (30%) de la indemnización a cargo de esta póliza

b) treinta por ciento (30%) de la suma asegurada

El excedente quedará a cargo del asegurado.

Cuando el asegurador no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita judicialmente en el proceso iniciado contra el asegurado, la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (artículos 111 y 110 inciso a) última parte de la Ley de Seguros).

Defensa en juicio civil

CLAUSULA Nº 9.- En caso de demanda judicial contra el asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

Cuando la demanda o demandas nacidas de un mismo hecho generador excedan la suma máxima asegurada, el asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designe al efecto.

El asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al asegurado, quedando éste obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

El asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado.

Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

En caso que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil importa la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, éste no podrá exigir que el asegurador las sustituya.

Rescisión unilateral

CLAUSULA Nº 10.- Cualquiera de la partes tiene derecho rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha que se notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de doce (12) a doce (12) horas, la rescisión se computará desde la hora doce (12) inmediata siguiente. En caso contrario, desde la hora veinticuatro (24).

Si el asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.

Pago del premio

CLAUSULA Nº 11.- El premio es debido desde la celebración del contrato. La fecha indicada como inicio de vigencia en las Condiciones Particulares únicamente será válida si el pago total o parcial del premio se realiza con anterioridad a la misma; de no ser así, la cobertura se iniciará en el mismo momento en que el referido pago se efectivice.

En caso que el asegurador otorgue financiación para el pago del premio, el mismo queda sujeto a las condiciones y efectos estipulados en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.

Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas

CLAUSULA Nº 12.- El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas, al asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 17.418.

Verificación del siniestro

CLAUSULA Nº 13.- El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no obliga al asegurador, constituye únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado.

Domicilio para denuncias y declaraciones

CLAUSULA Nº 14.- El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros, o en el presente contrato, es el último declarado.

Cómputo de los plazos

CLAUSULA Nº 15.- Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Prórroga de jurisdicción

CLAUSULA Nº 16.- Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la jurisdicción judicial del domicilio del asegurado, dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el asegurado o sus derechohabientes podrán presentar sus demandas contra el asegurador ante los tribunales del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza. Del mismo modo se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

ANEXO 1 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA

De acuerdo a lo dispuesto en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se indican a continuación las exclusiones establecidas para este contrato.

CLAUSULA Nº 6 DE LAS CONDICIONES GENERALES

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en particular en las presentes condiciones, el asegurador no cubre la responsabilidad civil del asegurado derivada de:

a) Contingencias no cubiertas de acuerdo a los términos y alcances de la Cláusula Nº 4 de la Condiciones Generales.

b) Siniestros sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza, de conformidad con la Cláusula Nº 5 de las Condiciones Generales.

c) Contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares se deje constancia de su inclusión.

d) Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.

e) Las enfermedades que, aun cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las Condiciones Particulares de la póliza.

f) El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.

g) Animales ajenos al establecimiento.

h) Hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.

i) Daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.

j) Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos cuando aquél fuera una persona jurídica.

k) Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.

I) Accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

m) Siniestros sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

n) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.

o) Por hechos de lock-out cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

IMPORTANTE - ADVERTENCIAS AL ASEGURADO

De conformidad a la Ley Nº 17.418, se incurrirá en caducidad de la cobertura si el asegurado no da cumplimiento con sus obligaciones y cargas, siendo sus principales las que se mencionan seguidamente, con indicación del artículo de la citada Ley, así como otras normas de especial interés.

USO DE LOS DERECHOS DE LA POLIZA POR EL TOMADOR O ASEGURADO:

Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el asegurador puede exigir el consentimiento del asegurado (artículo 23).

El asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del tomador si posee la póliza (artículo 24).

RETICENCIA:

Las declaraciones falsas o reticencia de circunstancias conocidas por asegurado, aún hechas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el artículo 5 y correlativos.

MORA AUTOMATICA - DOMICILIO:

Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado (artículos 15 y 16).

AGRAVACION DEL RIESGO:

Toda agravación del riesgo asumido es causa especial de rescisión del contrato. Cuando se deba a hecho del asegurado produce la suspensión de la cobertura de conformidad con el artículo 37 y correlativos.

EXAGERACION FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS:

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el artículo 48.

PLURALIDAD DE SEGUROS:

Si el asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del asegurador y de la suma asegurada (artículo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las demás oportunidades en que el asegurador se lo requiriere. Los gastos plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos (artículo 68).

SOBRESEGURO:

Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes pede requerir su reducción (artículo 62).

OBLIGACION DE SALVAMENTO:

El asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador. Si las viola dolosamente o por culpa grave, el aseguador queda liberado de sus obligaciones (artículo 72).

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES

Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador dentro de los siete días, de acuerdo con los artículos 82 y 83.

DENUNCIA DEL SINIESTRO - CARGAS DEL ASEGURADO

El asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo de tres (3) días corridos de producido, y facilitar las tareas de verificación del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los artículos 46 y 47. También debe denunciar el hecho del que nacería su eventual responsabilidad y/o reclamo del tercero, dentro de los tres días de producido (artículo 115).

No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del asegurador, salvo el reconocimiento de hechos en interrogación judicial (artículo 116).

Cuando el asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devengan a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los gastos y costas ya devengadas, en la proporción que le corresponda (artículos 110 y 111).

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE:

Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador.

Para representar al asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (artículos 53 y 54).

PRESCRIPCION:

Toda acción originada en el contrato de seguros prescribe en el plazo de un (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (artículo 58).

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL ASEGURADO:

El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo (artículos 46 y 56).

CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO A LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY 24.557.

ENTIDAD ASEGURADORA:

Domicilio:

CUIT:

N° de Póliza: Fecha emisión:

Vigencia:

DATOS DEL ASEGURADO Y/ TOMADOR

Apellido y nombre / razón social:

Domicilio:

CUIT / CUIL / DNI:

Ubicación del riesgo:

COBERTURA

Suma asegurada máxima

Responsabilidad civil por accidentes de trabajo

y/o enfermedades profesionales


Nómina de trabajadores en relación de dependencia incluidos en el seguro:

APELLIDO Y NOMBRE

CUIL

Cláusulas y/o Anexos que integran la presente póliza:

Prima:

$

Cargo por financiacion:

$

Impuestos, tasas y contribuciones:

$

Premio:

$

Forma de pago:

ADVERTENCIA: CUANDO EL TEXTO DE LA POLIZA DIFIERA DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA, LA DIFERENCIA SE CONSIDERARA APROBADA POR EL ASEGURADO SI NO RECLAMA DENTRO DE UN MES DE HABER RECIBIDO LA MISMA.

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar".

La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución Nº

CLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO

I) PARA VIGENCIAS MENSUALES

Artículo 1.- El premio de esta póliza de vigencia mensual deberá pagarse al contado o por débito automático mediante tarjeta de crédito, caja de ahorros o cuenta corriente bancaria en la fecha de iniciación de su vigencia, previa suscripción de la autorización correspondiente incluida en la solicitud del seguro.

La vigencia cuya fecha de inicio se expresa en las Condiciones Particulares de la presente póliza, sólo comenzará a regir si el pago total del premio se realiza con anterioridad a la misma. De no ocurrir así, la cobertura quedará automáticamente suspendida.

La respectiva factura deberá consignar la condición del asegurado frente al Impuesto al Valor Agregado y la alícuota que le corresponda como contribuyente a dicho gravamen.

Se entiende por premio a la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro cargo adicional a la prima.

La vigencia de la póliza se prorrogará automáticamente por once (11) períodos mensuales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un nuevo número de póliza, en iguales condiciones y previa recepción del pago del premio en la forma indicada en los dos primeros párrafos del presente artículo.

Cuando se trate de operaciones canalizadas a través de tarjetas de crédito:

a) La fecha de pago será la del vencimiento de la liquidación de la respectiva tarjeta de crédito.

b) En caso que el asegurado decida rescindir el contrato, deberá informar tal decisión a la aseguradora antes del día 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el pago.

II) PARA OTRAS VIGENCIAS:

Artículo 1º.- El premio de este seguro debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de su vigencia. Si el asegurador lo aceptase, podrá abonarse en cuotas mensuales y consecutivas, contemplando la primera de ellas el total del Impuesto al Valor Agregado. La respectiva factura deberá consignar la condición del asegurado y la alícuota que le corresponda como contribuyente a dicho gravamen.

En tales casos, se aplicará un cargo por financiamiento en las cuotas sobre saldos, conforme lo contemplado en el punto 26.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. La aceptación de la cobertura y su inicio de vigencia, quedan condicionados a la recepción de la respectiva solicitud del seguro y del pago de un importe equivalente al veinticinco (25%) premio, como mínimo.

Se entiende por premio a la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro cargo adicional a la prima.

III) APLICABLE A LOS PUNTOS I) Y II)

Artículo 2º.- Vencido el plazo exigible para el pago del premio, sin que éste se haya efectivizado, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el mero vencimiento de tal plazo. Sin perjuicio de ello, el premio correspondiente al período en que la cobertura estuviera suspendida deberá abonarse con carácter de penalidad a favor del asegurador.

La rehabilitación de la cobertura surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba efectivamente el pago del importe impago y vencido.

El asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciera quedará a su favor, con carácter de penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado conforme lo estipulado en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.

La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldos adeudados, no modificará la suspensión de la cobertura o la rescisión del contrato.

Artículo 3º.- El plazo para el pago de la póliza no podrá exceder al de su vigencia.

Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.

Artículo 5º.- Los únicos sistemas habilitados para pagar premiso de contrato de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranzas, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos, habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526

c) Tarjetas de crédito, débito o compra emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

Cuando la percepción de premios se materialice a través del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.

NOTA TECNICA

a) Descripción del Plan:

El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por el monto de las indemnizaciones que se acuerden o resulten de sentencia judicial firme, de cuanto deba al personal comprendido en el seguro, en virtud de su responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por aquellos con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6 de la LRT dentro de los plazos de vigencia convenidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.

b) Primas:

Las primas se calcularán de acuerdo a lo estipulado en el punto 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

c) Reservas:

c.1) Riesgo en Curso: Se reservará el ciento por ciento (100%) de la prima no ganada al cierre del ejercicio o período, conforme lo dispuesto en el punto 39.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

c.2) Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas: Se constituirá de acuerdo al procedimiento estipulado en el punto 39.4. Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

c.3) Siniestros Pendientes: Se constituirán conforme los criterios estipulados en el punto 39.6. Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

c.4) Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR): Se constituirán conforme los procedimientos establecidos en el punto 39.7. Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

d) Políticas de suscripción y retención:

La suma asegurada máxima por trabajador a suscribir por esta aseguradora se establecerá entre un importe mínimo de $ 250.000 y un máximo de $ 1.000.000. (ADJUNTAR PROGRAMA DE REASEGURO)

La retención máxima no compromete la capacidad económico financiera de la aseguradora, en los términos previstos en el punto 32.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Firma del Actuario:

e. 16/02/2011 Nº 12359/11 v. 16/02/2011