Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

EXPORTACIONES

Resolución 45/2011

Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.

Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0485119/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 y su similar modificatoria Nº 849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el "Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA", conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación con distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 –Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 –Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 –Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2011 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el "Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA", creado por el Artículo 1º de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO