Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 8/2011

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos, correspondientes a las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0506315/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de noviembre de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones.

Que como parte de los incrementos salariales acordados entre las entidades gremiales y las cámaras empresarias representativas del Area Metropolitana de Buenos Aires, se ha incluido el reconocimiento de la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA ($2.040) por conductor y un valor proporcional al resto del personal, por única vez y a pagar en DOS (2) cuotas, conforme surge de las Actas suscriptas en fechas 7 y 16 de septiembre de 2009 y que fueran homologadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1323 de fecha 7 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que corresponde reconocer a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678/2006 la incidencia de las sumas no remunerativas referidas en el considerando precedente, de conformidad con la metodología aprobada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las que serán abonadas en DOS (2) cuotas mensuales.

Que las cámaras empresarias representativas del sector han solicitado que los montos correspondientes a dichas sumas no remunerativas sean distribuidos entre las empresas beneficiarias por esta única vez sobre la base de la cantidad de unidades habilitadas para la prestación del servicio informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en razón de que dicho parámetro resulta el más representativo de este mayor costo en particular que cada una de esas empresas debe afrontar.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de noviembre de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de noviembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de noviembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que el día 27 de mayo de 2009 se sancionó en la Provincia de SAN LUIS la Ley Nº V-0665-2009, promulgada mediante Decreto Provincial Nº 1.946-MTI y C-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de San Luis Nº 13.438 de fecha 3 de junio de 2009.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE consideró que existía una colisión entre las normas locales dictadas y el plexo jurídico de orden Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción Provincial instauró nuevos criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) establecido por el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que dado que las autoridades de la Provincia de SAN LUIS no compartieron el criterio sustentado por esta Secretaría de Estado, se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha área legal en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.

Que en atención a ello y como medida precautoria, a partir del mes de noviembre de 2009 se procedió a retener en cada una de las liquidaciones efectuadas a partir de dicha fecha, las acreencias correspondientes a los prestadores de la Provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho Organo Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, órgano descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta requerida, sosteniendo que: "…tanto las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario Nº 2.176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL".

Que en igual orden, continúa expresando que: "…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema".

Que de esta forma concluye: "…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa Provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurriría con las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el Decreto Nº 2176-MTIyC-2009 de la Provincia de SAN LUIS".

Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la Compensación Complementaria Provincial (CCP) de los actuales prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros.

Que en el actual estado de cosas, corresponde en esta instancia proceder a retener las acreencias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) correspondientes a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, hasta tanto se arribe a una alternativa de solución al conflicto planteado, cuestión que se tramita mediante Expediente Nº S01:0303458/2009.

Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adecuaron los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo normado en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

Que las condiciones de excepción previstas en la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultaron una herramienta de significativa importancia en el contexto de crisis, que caracterizó al sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, al momento de su dictado, si bien, en el estado actual del sistema, para la determinación de los coeficientes de participación, se requiere contar con un sistema más dinámico que permita amparar situaciones especiales, donde las condiciones del servicio, reflejadas en sus parámetros operativos, sufren positivas variaciones en sus niveles de prestación, sin que las mismas, con la normativa vigente, puedan ser consideradas para la modificación de los coeficientes de participación, fuera de los períodos generales, en los que la Autoridad ordena su actualización.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a los procedimientos de cálculo de las compensaciones tarifarias, medidas que propendan a incentivar la inversión y la consecuente mejora en el nivel y/o la calidad de los servicios que se brindan al público usuario, por parte de los actuales prestatarios.

Que, en función de lo expuesto, se propicia establecer el tratamiento especial a otorgar a aquellas situaciones en las cuales un permisionario de servicios públicos de Jurisdicción Nacional, beneficiario de los regímenes de compensaciones tarifarias, pueda solicitar, en cualquier momento la modificación a su respecto, de los parámetros operativos, ajustándolos a su nueva situación, siempre que registre mejoras superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) en el nivel y/o la calidad de los servicios que opera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564/2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de noviembre de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de noviembre de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Señores Gobernadores de todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente a las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, las que serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS.

Las acreencias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos y condiciones que surgen del Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SAN LUIS en fecha 27 de mayo de 2010.

Art. 4º — Apruébase la liquidación y pago por única vez de la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($104.380.000) a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Dicha suma será abonada en DOS (2) cuotas mensuales y distribuida sobre la base de la cantidad de unidades habilitadas para la prestación del servicio, informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a las liquidaciones de compensaciones tarifarias de los meses de noviembre y diciembre de 2009, respectivamente.

Art. 5º — Incorpórase como Artículo 6º bis de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:

"ARTICULO 6º BIS.- En aquellos casos en que un permisionario de servicios públicos en Jurisdicción Nacional, autorizado en cualquiera de sus formas, presente mejoras superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) en el nivel y/o la calidad de los servicios, podrá solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se consideren para el cálculo de las compensaciones tarifarias parámetros ajustados a la nueva situación, debiendo acreditar la inversión realizada o a realizarse en capital de trabajo y en renovación de parque. En todos los casos deberá contarse previamente con un informe técnico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Dicha Comisión elevará, en tal caso, junto con su informe, los nuevos parámetros anuales a considerar, los que, de ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, serán utilizados a partir del período en que se produzca dicha aprobación y siempre que se haya iniciado el Plan de Inversiones comprometido. Asimismo, dicha Comisión auditará, posteriormente, el cumplimiento de los servicios y el plan de inversiones comprometido y efectivamente realizado, requisitos ineludibles para mantener el encuadre en el presente artículo."

Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I

SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Noviembre 2009

(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 337/04

(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 680/05

(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 680/05

(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos