ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADUANAS

Requisitos para la inscripción en el registro Nacional de la Propiedad del Automotor de vehículos semirremolques sin tracción propia.

RESOLUCION

RGIMTA

N° 2.923

Bs. As., 1/7/80

VISTO lo solicitado por la Dirección Nacional de los Registro Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

El Administrador Nacional de Aduana

Resuelve:

Artículo 1° – A loa fines de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de vehículos semirremolques sin tracción propia, el Departamento Operativa Capital y las demás aduanas del país exigirán la presentación de un ejemplar adicional del despacho de importación (OM-680), el que será devuelto al interesado, con la constancia aduanera de la racionalización del rodado suscripta por funcionario autorizado a extender las certificaciones para automotores.

Art. 2° – Dicho parcial, conjuntamente con un ejemplar de la Boleta de pago de gravámenes, elemento 4 del OM – 686, será documentación válida para tramitar la inscripción de las unidades ante el aludido Registro.

Art. 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez