ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 24/2011

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13325-53-2010 y Nº 15086-92-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Actuaciones citadas en el VISTO, la Subdirección General de Administración Financiera propone la creación de un área responsable del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, para cumplir de manera más apropiada con la Ley Nº 19.587 y el Decreto N° 1338/96, que establecen las condiciones que deben garantizar los empleadores para proteger la integridad psicofísica de los empleados y prevenir los riesgos y accidentes de trabajo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/92 –Laudo Nº 16/92 para agentes de la DGA y el aprobado por el Laudo Nº 15/91 para agentes de la DGI, establecen el funcionamiento de una Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo, que posee funciones de asesoramiento y está integrada por representantes del Organismo y de la Asociación Sindical respectiva.

Que atento la existencia de la División Servicio Médico de esta Administración Federal, y con el objeto de dar un acabado cumplimiento a lo establecido por la mencionada Ley, se estima conducente la creación de una unidad análoga en el ámbito de la Dirección de Logística responsable de la implementación de la política fijada por el Organismo en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de receptar las inquietudes de las referidas Comisiones Permanentes.

Que, por otro lado, por la Actuación Nº 15086-92-2010 se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que, en virtud del cambio normativo en la materia, surge la necesidad de introducir modificaciones en el accionar de la División Gestión de Especies Fiscales, dependiente del Departamento Administración de Recaudación.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo", dependiente de la Dirección de Logística, de la Subdirección General de Administración Financiera.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A40 y en la parte pertinente los B37 y B40, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO A40

ANEXO B37

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

DIVISION GESTION DE ESPECIES FISCALES

ACCION

Entender en la solicitud de impresión, recepción, custodia, distribución, expendio, canje, control y destrucción de Instrumentos Fiscales de Control correspondientes a la Ley de Impuestos Internos y a las estampillas de identificación aduanera; así como también en la recepción y custodia de los certificados de reintegro de impuestos, documentos de cancelación de deudas similares y en su transferencia a la Tesorería General de la Nación.

TAREAS

1. Realizar la planificación y gestión de las solicitudes de impresión de los instrumentos fiscales de control correspondientes a Ley de Impuestos Internos y de las estampillas de identificación aduanera.

2. Efectuar la verificación de la sobreimpresión que realizan las tabacaleras sobre los instrumentos fiscales de control correspondientes a la Ley de Impuestos Internos, que retiran.

3. Practicar el canje y destrucción de las especies fiscales e instrumentos fiscales de control, en caso de corresponder.

4. Realizar el expendio directo de instrumentos fiscales de control correspondientes a la Ley de Impuestos Internos y de estampillas de identificación aduanera.

5. Efectuar la distribución de los Instrumentos Fiscales de Control correspondientes a la Ley de Impuestos Internos y estampillas de identificación aduanera, a las dependencias del Organismo que así lo requieran.

6. Efectuar la recepción, control, registro y guarda de los Certificados de Crédito Fiscal y su transferencia a la Tesorería General de la Nación.

7 Efectuar el registro de los ingresos y egresos de las especies fiscales y las rendiciones correspondientes.

8. Tramitar ante la Sociedad del Estado Casa de Moneda la legitimación de los Instrumentos Fiscales de Control, cuya destrucción solicitan las empresas tabacaleras.

9. Intervenir en la destrucción de los Instrumentos Fiscales de Control, a pedido de las empresas tabacaleras.

ANEXO B40

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE LOGISTICA

DIVISION SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ACCION

Entender en la identificación, evaluación y gestión de los riesgos laborales, a fin de promover y mantener adecuadas condiciones de seguridad e higiene en los establecimientos correspondientes al área central, así como supervisar y asistir técnicamente a las áreas descentralizadas en temas de su competencia.

TAREAS

1. Efectuar el análisis, evaluación, coordinación e inspección de los ambientes laborales en todo lo inherente a la materia de su competencia.

2. Detectar e identificar riesgos en el desarrollo de las actividades laborales, investigar los factores determinantes de los accidentes de trabajo y gestionar mejoras de las condiciones inseguras.

3. Elaborar un plan de contingencias y prevención de riesgos y accidentes, para los inmuebles correspondientes al área central, por medio de las áreas correspondientes.

4. Brindar asistencia técnica y supervisar a las áreas descentralizadas en materia de su competencia y definir mejoras en las condiciones inseguras.

5. Recibir, analizar y gestionar denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de su competencia, o en su caso, canalizar a las áreas que por su jurisdicción y competencia corresponda.

6. Elaborar e implementar programas de medidas preventivas sobre higiene y seguridad.

7. Proponer normas y procedimientos para promover y mantener adecuadas condiciones ambientales de seguridad e higiene en el trabajo, así como verificar y controlar su cumplimiento.

8. Supervisar las condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal, de almacenamiento y transporte de materiales y documentación y del transporte de personas.

9. Verificar instalaciones, máquinas, equipos, artefactos e identificar sustancias químicas, explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas, etc. estableciendo pautas y recomendaciones para su manipulación, análisis y mediciones que fomente la prevención de incidentes y accidentes.

10. Promover la capacitación y formación de las personas del Organismo, sobre recomendaciones y técnicas de prevención vinculadas a la higiene y seguridad en el trabajo.

11. Informar a su requerimiento sobre el plan de acción a seguir y la implementación de medidas preventivas y correctivas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las entidades provinciales o municipales, según corresponda.

12. Organizar y mantener un registro de las áreas inspeccionadas y de las denuncias recibidas a fin de desarrollar estrategias que permitan obtener efectividad en el proceso de prevención de accidentes.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

DIVISION INTENDENCIA

ACCION

Entender en las tareas de intendencia y en las cuestiones relacionadas con la custodia de los edificios, la seguridad de las instalaciones y de las personas que transitan por los mismos, tanto en inmuebles propios como alquilados del área central.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de su jurisdicción.

2. Elaborar planes de contingencia ante situaciones de inseguridad de las instalaciones y de las personas que transitan por éstas, así como también proponer las pautas para su corrección.

3. Realizar la programación y planificación de las tareas correspondientes al mantenimiento preventivo, dando intervención al área correspondiente.

4. Coordinar con los responsables de cada uno de los edificios centralizados, el control y seguimiento del funcionamiento de los servicios propios y/o contratados.

5. Dar cumplimiento a las observaciones o recomendaciones que surjan de las inspecciones realizadas por la autoridad competente.

6. Realizar el seguimiento de las solicitudes de mantenimiento efectuadas.

7. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la utilización, la administración y mantenimiento de los automotores asignados a las distintas dependencias de las áreas centralizadas.

8. Propiciar la elaboración de normas y procedimientos para promover y mantener adecuadas condiciones ambientales de seguridad e higiene en el trabajo, para su consideración por la superioridad.