ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADUANAS

Actualízance normas relativas a la importación de automotores

Derógase la Resolución N° 968/80.

RESOLUCION

RGIMTA

N° 3. 166

Bs. As., 25/7/80

VISTO la Resolución N° 968/80 (RPIMTA), publicada en el Boletín Oficial A.N.A.. N° 48/80, y

CONSIDERNADO:

Que es necesario proceder a su actualización en razón de los dispuesto por la Resolución N° 180/80 de la Secretaría de Desarrollo Industrial publicada en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 1980;;

Por ello, en ejercicio de la facultas conferida por el artículo 4° del la Ley de Aduana (t.o. en 1962) y sus modificaciones;

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1° – La importación de automotores a que alude el artículo 2º del Decreto N° 202/79, está limitada a que éstos sean nuevos, entendiéndose como tal aquel que únicamente hubiere rodado en la vía pública en ensayos, pruebas y traslado a concesionarios y/o lugar de embarque, de acuerdo con la documentación que se aporte en cada caso.

Art. 2º – Sólo se autorizará la importación de automotores usados, en los siguientes casos:

a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año y que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión respectivamente.

c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.

d) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros, en misión oficial, que cumplan con las normas legales pertinentes.

e) Automotores, que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

f) Modelos de automotores que revisten interés histórico, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.

g) Automotores cuya operación comercial de importación se haya concretado con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución N° 201/79 S. E. D. I., bajo las condiciones establecidas en el inciso f) del artículo 3º de la mencionada resolución.

Art. 3º – A los fines de la importación de los vehículos usados, contemplados en el inciso a) del artículo anterior, se deberá acreditar una residencia en el exterior superior a un (1) año mediante alguno de los siguientes documentos: Pasaporte; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica con constancias de residencia en el exterior: Certificado consular del lugar de radicación. En los dos últimos supuestos deberá presentarse asimismo, certificación de la Dirección Nacional de Migraciones que acredite el carácter definitivo del retorno. El arribo al país de los automotores deberá producirse tres meses antes o seis meses posteriores a la llegada del interesado, el que deberá demostrar el patentamiento de la unidad en el exterior a su nombre. Similar exigencia corresponderá aplicarse a los ciudadanos extranjeros que obtengan su residencia en el país.

Los pedidos a consumo podrán formalizarse mediante solicitud particular, ante el Departamento Operativa Capital y todas las Aduanas del país, las que extenderán los certificados para la inscripción de los automotores, conforme a las normas aduaneras en vigencia, previo pago de los derechos y gravámenes que correspondan.

Art. 4º – Los modelos de automotores usados que se importen exclusivamente para el destino establecido en el inciso f) del artículo 2º, no podrán circular en la vía pública y consecuentemente, las oficinas aduaneras que extiendan las certificaciones para la inscripción de las unidades en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán dejar constancia de ello en el respectivo certificado.

Art. 5º – Derogar la Resolución N° 968/80 (BANA N° 48/80).

Art. 6° – Regístrese. – Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. – Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez.