INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 261/2011

Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº 5036/INCAA/2010, la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica Nº 17.741 (T.O. 2001) y,

CONSIDERANDO:

Que el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (S.U.T.E.P.) ha interpuesto recurso de reconsideración, con recurso de alzada en subsidio, contra el artículo 1º de la Resolución INCAA Nº 2719/2010.

Que según se expone en la presentación de S.U.T.E.P., el artículo impugnado habría reconocido a la Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados (A.S.I.M.I.) la facultad de expedir certificados de libre deuda correspondientes a los trabajadores que realicen tareas de dobles en las producciones nacionales.

Que según la entidad recurrente, la facultad que endilga al INCAA haber atribuido a ASIMI, lesiona derechos reconocidos en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, la ley 14.250 y la ley 23.551. Ello por cuanto —expone— la facultad de expedir certificados de libre deuda de los dobles de riesgo, oficio, caricatura, personajes famosos y masivos, corresponde al S.U.T.E.P. en virtud del alcance de su Personería Gremial y lo dispuesto por la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "Ministerio de Trabajo c/Asociación Sindical de Interpretes Masivos s/ Ley de Asociaciones Sindicales" con fecha 22 de abril de 2010.

Que el recurso bajo análisis ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 84 del Decreto Nº 1883/91, reglamentario de la Ley Nº 19.549, razón por la cual corresponde tenerlo por presentado en tiempo hábil.

Que en lo que hace al fondo de la cuestión planteada, se comparten en lo esencial los argumentos expuestos en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fs. 67/69. Ello por cuanto si bien no es cierto —como argumenta la recurrente— que la Resolución INCAA Nº 2719/2010 haya reconocido a A.S.I.M.I. la facultad de extender certificados de libre deuda por los trabajadores que realizan tareas de dobles, la redacción del artículo 1º de dicha resolución podría resultar confusa toda vez que se menciona a los extras y a los dobles como si en todos los casos realizaran tareas diferentes, cuando en realidad ciertos dobles (riesgo, oficio, caricatura, personajes famosos y masivos) ingresan dentro de la categoría de extras.

Que quedan fuera de la categoría de extras los dobles de luces y de cuerpo, distinción que ha sido realizada tanto la Resolución Nº 294/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos precedentemente citados.

Que a fin de evitar confusiones en cuanto a la interpretación del artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 2719/2010 correspondería modificar el mismo evitando la superposición descripta en los considerandos anteriores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley Nº 17.741 (t.o. 2001)

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 2719/2010-INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la resolución Nº 783/01-INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTICULO 1º.- En todos los casos que se solicite la clasificación de una película de largometraje, deberán acompañarse certificados de libre deuda correspondiente al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artístico de los que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas a la película de que se trate’".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 08/02/2011 Nº 13467/11 v. 08/02/2011