Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 36/2011

Actualización de las normas vigentes referidas a los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.

Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0054724/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1073 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 617 del 12 de agosto de 2005, 736 del 14 de noviembre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1073 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actualiza las normas vigentes referidas a la inscripción, habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (AlE).

Que la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece que la prueba serológica de inmunodifusión en agar o prueba de coggins es la única admitida oficialmente para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina (AIE).

Que por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico y se establece el marco normativo para la inscripción en el registro de la mencionada red y sus excepciones.

Que resulta necesario armonizar la Técnica Diagnóstica de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) utilizada a nivel nacional por los laboratorios que integran la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en el Rubro Anemia Infecciosa Equina (AIE), con el fin de facilitar y optimizar el control sobre dicha enfermedad.

Que para la ejecución de la técnica, el sacabocados de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm) de diámetro es el único reconocido en el "Manual de Técnicas Diagnósticas y Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal" (OIE), Capítulo correspondiente a Anemia Infecciosa Equina, por lo tanto es el utilizado en los Laboratorios de Referencia de la OIE.

Que las actuales normas de calidad para Laboratorios ISO (Organización Internacional de Normalización)/IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) Nº 17.025 y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) propician la utilización de técnicas normalizadas para su acreditación.

Que la entonces Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico ha adoptado el sacabocados establecido por la OIE para realizar la Técnica de IDGA para Diagnóstico de AIE.

Que el sacabocados de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm), facilita la realización de la técnica al aumentar el volumen de siembra respecto del sacabocados de CUATRO MILIMETROS (4 mm) de diámetro que era utilizado hasta el momento, como así también facilita la lectura de las placas de inmunodifusión y de sueros que se encuentran muy cerca del límite de detección (reacción muy débil positiva).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitución: Se sustituye el Numeral 2.1.7.1.1 correspondiente al Punto 2. Pruebas Diagnósticas, contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el siguiente: "2.1.7.1.1. En placas de Petri de vidrio templado de CIEN (100) y/o SESENTA MILIMETROS (60 mm).

Se utilizará un sacabocado de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm) de diámetro con una separación de DOS COMA CUATRO MILIMETROS (2,4 mm).".

Art. 2º — Derogación: Se derogan los Puntos a) 2 y 3 correspondientes a la Técnica de Inmunodifusión del Anexo II de la Resolución Nº 1073 del 30 de noviembre de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Numeral 2.1.7.1.2 (volumen de siembra) correspondiente al Punto 2. Pruebas Diagnósticas, contenidos en el Anexo II de la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 3º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.