MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 9/2011

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0033924/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del Plan, por medio del Artículo 26 del Anexo II al Decreto Nº 353/10 se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue constituida la mencionada Comisión, de conformidad con los integrantes propuestos por cada una de las Partes integrantes del Plan.

Que la Comisión antedicha, en su reunión de fecha 13 de julio de 2010, mediante su Acta Nº 1 promovió la primera modificación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual fue oportunamente aprobada mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 13 de julio de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con fecha 25 de enero de 2011 la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se reunió nuevamente a fin de plantear diversas propuestas para la optimización del Plan.

Que las propuestas efectuadas por los representantes de las diversas entidades e instituciones que conforman la mencionada Comisión han sido consideradas por todos ellos y han decidido promover las modificaciones normativas pertinentes, a fin de dotar al Plan de una operatoria más eficiente.

Que atento lo mencionado en párrafos anteriores, resulta apropiado proceder a efectuar las modificaciones pertinentes al Régimen legal aplicable.

Que en función de las modificaciones operadas por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada y tomando en consideración a su vez que el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se encuentra dirigido a empresarios que, entre otros requisitos, califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen, es que el Plan en cuestión ha quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a su vez, de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que considere pertinentes al Plan, así como para dictar la normativa reglamentaria pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º del decreto antes citado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio Marco que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 1º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: "OBJETIVOS: ARTICULO 1º.- Es objetivo del presente PLAN promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)— de las características que seguidamente se detallan a aquellos pequeños o medianos empresarios que voluntariamente den de baja para destrucción total y compactación, UNA (1) unidad de su propiedad de más de TREINTA (30) años de antigüedad y reúnan los requisitos fijados en el presente Anexo".

ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "BENEFICIARIOS: ARTICULO 2º.- Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos pequeños o medianos empresarios que reúnan los siguientes requisitos:

1. Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias y las que en el futuro la reemplacen.

2. Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2 o N3 establecidas en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia de motor superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 Cf) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al día 26 de noviembre de 2009. Esta será la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del presente PLAN.

3. Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.

4. Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.

5. Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción. En caso de no contar con conductores a cargo, el beneficiario deberá presentar su Licencia Nacional Habilitante o equivalente según su jurisdicción.

6. Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

7. No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

8. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para ser sujeto de crédito.

La Autoridad de Aplicación podrá imponer otros requisitos no contemplados en la enunciación anterior o modificarlos cuando razones objetivas lo justifiquen".

ARTICULO 4º — Modifícase el Artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "DESTINO DEL BENEFICIO: ARTICULO 5º.- Los beneficios asignados en el marco del presente PLAN sólo podrán estar destinados a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km.), correspondiente a la categoría N3 —vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 Kg.)—, establecida en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, de potencia de motor superior a DOSCIENTOS CABALLO FUERZA (200 Cf) ofrecidas por terminales que adhieran al presente PLAN".

ARTICULO 5º — Modifícase el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "PROCEDIMIENTO: ARTICULO 7º.- Aquellos interesados en acceder al PLAN deberán concurrir a las sedes o establecimientos habilitadas por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, en adelante FADEEAC, donde deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de adhesión al PLAN.

2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán presentar el Estatuto con constancia de su inscripción en el Registro que corresponda y la documentación que acredite el carácter de representante legal del presentante.

3. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Nómina de conductores a su cargo, con indicación de la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y copia de la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción local. En caso de no poseer conductores a cargo, el interesado deberá adjuntar su Licencia Nacional Habilitante o equivalente en la jurisdicción local que corresponda.

5. Título de dominio correspondiente a la unidad usada a dar de baja para destrucción total.

6. Certificado de dominio vigente al momento de la presentación respecto de la unidad a dar de baja para destrucción total, expedido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de radicación.

7. Comprobante de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (R.U.T.A.), reglamentado por la Resolución Nº 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, o bien, de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) vigente.

8. Certificado de cobertura de seguro de responsabilidad civil vigente, exigido por el Artículo 10, inciso a) de la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, vigente respecto de la unidad a entregar para destrucción total.

9. Declaración Jurada donde conste que no registra deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

La documentación indicada en los numerales 1; 3; 4; 6 y 9 debe ser presentada en original y encontrarse suscripta por el interesado.

La documentación indicada en los numerales 2; 5; 7 y 8 deberá ser presentada en copia certificada por Escribano Público, Poder Judicial o Autoridad Administrativa competente".

ARTICULO 6º — Modifícase el Artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "SUSCRIPCION DEL ACUERDO DE CREDITO: ARTICULO 15.- De resultar favorable el análisis crediticio, dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada tal decisión, el beneficiario deberá concurrir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la suscripción del acuerdo de crédito, el cual estará condicionado a la entrega ante la Autoridad de Aplicación, del certificado de entrega para destrucción total de la unidad usada y en su caso, al depósito de la diferencia a la que se refiere el Artículo 24 del presente PLAN".

ARTICULO 7º — Modifícase el Artículo 16 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "DERECHO DEL BENEFICIARIO: ARTICULO 16.- La notificación fehaciente de la elegibilidad de la unidad a dar de baja para ser objeto de compensación y la suscripción del acuerdo de crédito en el marco de la LINEA, dará derecho al beneficiario a acceder a los beneficios del PLAN, sujeto a condición de la entrega del certificado de baja y entrega para destrucción total de su unidad usada y en su caso, del depósito de la diferencia a la que se refiere el Artículo 24 del presente PLAN".

ARTICULO 8º — Modifícase el Artículo 18 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "CERTIFICADO DE BAJA: ARTICULO 18.- Efectuada la verificación policial, el beneficiario deberá obtener del Registro Seccional de la Propiedad Automotor en el que esté radicada la unidad a destruir y compactar, un certificado de baja en el que conste expresamente que el destino será la destrucción total y compactación de la unidad a los fines del presente PLAN.

Al emitir el certificado de baja, el Registro Secciona! de la Propiedad del Automotor interviniente, entregará al beneficiario unas placas provisorias cuya vigencia será de hasta DOS (2) días, con el único fin de permitir la circulación de la unidad hasta la planta de destrucción y compactación.

Para acceder a dicha placa provisoria, el beneficiario deberá presentar copia del certificado de cobertura de seguro por responsabilidad civil obligatorio, con vigencia hasta el vencimiento de aquella".

ARTICULO 9º — Modifícase el Artículo 19 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION DE LA UNIDAD: ARTICULO 19.- Con el certificado de baja del Registro, el beneficiario deberá concurrir a cualquiera de las plantas de destrucción y compactación habilitadas por la Autoridad de Aplicación a los fines de la entrega para destrucción total y compactación de su unidad usada. Las plantas de destrucción deberán estar debidamente habilitadas por la Autoridad Administrativa local y por el órgano de control del ambiente que resulte competente. La verificación de tales extremos estará a cargo de FADEEAC.

Las plantas de destrucción y compactación deberán entregar al beneficiario del PLAN un certificado que indique que la unidad de su titularidad fue entregada para la destrucción en dicho establecimiento.

En cualquier caso, en oportunidad de corroborarse irregularidades en relación con los requisitos que deben reunir las plantas de destrucción como respecto a la destrucción total y compactación de las unidades, tanto las plantas de destrucción como FADEEAC serán solidariamente responsables ante el ESTADO NACIONAL por los perjuicios que dichas circunstancias pudieren originar".

ARTICULO 10. — Modifícase el Artículo 21 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "DESTRUCCION DE LA UNIDAD Y PROHIBICION DE REUTILIZACION O RECUPERO: ARTICULO 21.- La destrucción de la unidad deberá ser total y llevarse a cabo dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibida la unidad por la planta de destrucción, quedando expresamente prohibida su reutilización o el recupero de sus partes y piezas. La planta donde se realice la destrucción total y compactación de la unidad entregada por el beneficiario, emitirá un certificado de destrucción total y compactación, cuyo modelo determinará la Autoridad de Aplicación.

Dicha destrucción total y compactación deberá ser certificada asimismo, por un Escribano Público y por FADEEAC".

ARTICULO 11. — Modifícase el Artículo 22 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION: ARTICULO 22.- El certificado de entrega para destrucción total y compactación, deberá ser presentado ante las oficinas habilitadas a los fines de este PLAN por FADEEAC, quien tendrá la obligación de remitirla dentro del plazo de UN (1) día hábil, a la Autoridad de Aplicación".

ARTICULO 12. — Modifícase el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "AUTORIZACION DE PAGO DE COMPENSACION: ARTICULO 23.- Recibido el certificado de entrega para destrucción total constatada la baja del Registro vía informática, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectuar el pago de la compensación por baja y destrucción total que corresponda".

ARTICULO 13. — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 138 de fecha 27 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud debiendo a tales fines:

a) Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el Convenio oportunamente suscripto entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de fecha 14 de abril de 2010 —a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su caso se denuncien.

Así, quienes deseen acogerse a los beneficios del presente Plan, deberán presentar Declaración Jurada de ventas de los últimos TRES (3) años conforme el Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, donde acredite la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, anexando la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias con sus pertinentes ‘Papeles de Trabajo’ o bien Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

b) Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un informe relativo a:

I) Si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º al Anexo II del Decreto Nº 353/10 y sus modificaciones,

II) nómina de conductores registrados por el solicitante.

c) Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente medida.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a los fines de la verificación encomendada, documentación adicional, solicitar informes complementarios a cualquier organismo público o privado, como así también intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren constatarse, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo establece el Artículo 12 del Anexo II al Decreto Nº 353/10".

ARTICULO 14. — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

"ARTICULO 7º.- Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL emitirá un Acto Administrativo en el cual declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien, declarará denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El Acto que declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:

a) El monto reconocido a favor del beneficiario;

b) Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que serán:

I.- la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de la Línea de Crédito creada a los fines del Plan,

II.- la entrega ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del certificado de entrega para destrucción total y compactación y la documentación correspondiente que acredite que se encuentra en trámite la disposición final de líquidos y, III.- el depósito, en caso de corresponder, de la diferencia de precio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II al Decreto Nº 353/10.

c) La habilitación a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado precedente, emita el Acto Administrativo correspondiente autorizando el pago del beneficio".

ARTICULO 15. — Incorpórase como Artículo 11 bis de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el siguiente:

"ARTICULO 11 bis.- La planta de destrucción habilitada deberá recibir los vehículos que entreguen los beneficiarios del Plan verificando que cada vehículo cuente con el respectivo Certificado emitido por el Registro Secciona! de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, donde conste la baja registral. A su vez, controlará que el número de motor y chasis coincida con el designado en el Certificado antedicho.

Efectuado el control de la documentación mencionada, se procederá al estacionamiento de la unidad a destruir, encontrándose la planta de destrucción obligada a destruir la unidad en su poder en un plazo que no podrá superar los TREINTA (30) días de entregada por el beneficiario a tales fines.

La planta de destrucción deberá entregar al beneficiario un Certificado que acredite que la unidad de su titularidad ha sido entregada para la destrucción. El mencionado Certificado deberá asimismo contener el compromiso de la planta de destrucción de proceder oportunamente a la descontaminación de fluidos.

El Certificado mencionado en el párrafo precedente deberá, asimismo, ser suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) que deberá remitirlo a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en un plazo que no podrá exceder los TRES (3) días desde su emisión por la planta de destrucción".

ARTICULO 16. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

"ARTICULO 13.- Tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberán certificar que el vehículo ha sido efectivamente destruido. A estos efectos, ambos deberán suscribir el Certificado de Destrucción Total que obra como Anexo III, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. La destrucción, asimismo, deberá contar con certificación de un escribano público, quien a tales fines labrará el acta notarial correspondiente.

En caso de detectarse cualquier incumplimiento o irregularidad en relación con lo establecido en el presente artículo, tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) serán solidariamente responsables ante el ESTADO NACIONAL, por los perjuicios que tal circunstancia pudiere producir".

ARTICULO 17. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Los Certificados de Destrucción Total y Compactación de la unidad, junto con el acta notarial mencionada en el artículo precedente y la documentación que acredite que ha sido iniciado el trámite de descontaminación de fluidos, serán remitidos por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el plazo de UN (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la referida destrucción.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, una vez finalizado el trámite de disposición de fluidos, la planta de destrucción deberá, a través de FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) presentar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA copia debidamente certificada por escribano público del certificado de disposición final de líquidos definitivo. La falta de presentación del mismo hará responsables solidariamente a la planta de destrucción y a FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) frente al ESTADO NACIONAL por los eventuales perjuicios que dicho accionar pudiera provocar".

ARTICULO 18. — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Una vez recibida la documentación indicada en el Artículo 11 bis, y constatada por medio del sistema informático la baja registra! del vehículo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II al Decreto Nº 353/10.

En dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del beneficiario de la diferencia de precio ".

ARTICULO 19. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA; EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS - "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS".

Entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por su Presidente, el señor Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el BANCO, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su Presidente, el señor Don Luis MORALES (M.I. Nº 14.410.203) con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante Nº 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante FADEEAC; todas en adelante LAS PARTES, se conviene en celebrar la presente Addenda al Convenio Marco, de instrumentación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, en adelante el PLAN, suscripto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES, suscribieron un Convenio Marco, por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, el que fuera aprobado por el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.

Que en dicha oportunidad se expresó que es objetivo de dicho PLAN, el promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del PLAN, por medio del Artículo 26 del Anexo II del decreto antes mencionado, se creó la Comisión de Seguimiento del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas.

Que dicha Comisión, en su primera reunión manifestó que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha, resultan inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el PLAN, lo cual y con miras a incentivar una mayor convocatoria, fue oportunamente receptado mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 13 de julio de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que posteriormente, con fecha 25 de enero de 2011 la antedicha Comisión se reunió nuevamente con el objetivo de presentar diversas propuestas a fin de optimizar la operatoria del PLAN y dotar de mayor eficiencia a su funcionamiento.

Que en razón de lo expuesto, corresponde suscribir la presente Addenda al Convenio Marco.

Que la SECRETARIA se encuentra facultada a suscribir la presente Addenda en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10.

Que en razón a lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: LAS PARTES convienen modificar la Cláusula Segunda del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que las medidas antes indicadas estarán destinadas exclusivamente, a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km), correspondientes a las categorías N3 - Vehículo para transporte de carga, con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.), establecida en el Artículo 28, del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a DOSCIENTOS CABALLO FUERZA (200 CF)".

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan modificar la Cláusula Tercera del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"TERCERA: Serán requisitos para ser BENEFICIARIO del PLAN, entre otros, los siguientes:

1. Calificar como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias y las que en el futuro la reemplacen.

2. Ser propietario de al menos, una unidad correspondiente a las categorías N1, N2 o N3 establecidas en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 CF) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente Convenio. Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del Plan.

3. Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A, reglamentado por la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.

4. Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.

5. Que los conductores que presten servicios al BENEFICIARIO, cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción. En caso de no contar con conductores a cargo, deberá presentar la mencionada documentación el BENEFICIARIO.

6. Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

7. No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

8. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO".

TERCERA: LAS PARTES acuerdan modificar la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"CUARTA: Para acceder al PLAN, el BENEFICIARIO deberá presentar un certificado de baja para destrucción total y compactación emitido por cualquier Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y constancia fehaciente de que ha entregado su unidad para la destrucción total y compactación en las condiciones que oportunamente se establezcan, respecto de una unidad de su propiedad que reúna las condiciones enunciadas en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula precedente".

CUARTA: LAS PARTES ratifican todas las demás cláusulas del Convenio Marco que no fueron objeto de modificación por medio de la presente Addenda.

A los días……….del mes de enero del año 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 09/02/2011 Nº 14769/11 v. 09/02/2011