Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 9.120

Apruébase el contrato suscripto con la Universidad de Harvard, Estados Unidos de Norteamérica, y se declaran de interés nacional las inversiones que se realicen.

Bs. As., 10/10/63.

VISTO: El contrato celebrado el 13 de agosto de 1963 por el señor Ministro de Economía de la Nación y la Universidad de Harvard, de los Estados Unidos de Norteamérica; el Art. 57° de la Ley de Contabilidad N° 23.354/56 y normas complementarias; el Art. 138° de la Ley de Aduanas (T.O. en 1962), sus disposiciones reglamentarias y decretos números 7.813 y 10.551/61, sobre franquicias a técnicos extranjeros contratados por reparticiones estatales; el Art. 11° de la Ley 15.273 sobre exenciones fiscales a las adquisiciones, obras o inversiones declaradas de interés nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente fortalecer la capacidad técnica del Consejo Nacional de Desarrollo, de modo que pueda realizar con eficiencias las diversas tareas que son de su competencia;

Que a tales fines, el convenio suscrito prevé la prestación en la Argentina de un servicio de asesoramiento por parte de expertos de la universidad de Harvard, así también como la capacitación del personal del organismo argentino en el Centro de Asuntos Internacionales del citado establecimiento educacional, en los Estados Unidos de Norteamérica;

Que para cumplimentar el convenio suscripto, el Consejo Nacional de Desarrollo cuenta con los fondos facilitados en préstamo por el Banco Interamericano de Desarrollo, según contrato celebrado el 29 de junio de 1962 y aprobado por Decreto N° 9.208/62;

Que si bien en el presente caso se ha recurrido a la contratación directa autorizada para situaciones de excepción por el Art. 56° de la Ley de Contabilidad, cabe recalcar que la naturaleza de los servicios de que se trata hace que ineludiblemente deba acudirse a instituciones de alta enseñanza que por su carácter no entran en competencias, lo que conduce a descartar de antemano el éxito de una licitación y obliga forzosamente a tratativas directas, buscando comprometer, entre establecimientos universitarios de la más elevada jerarquía educacional en la materia, de aquella que goce de mayor renombre en el extranjero;

Que en tales condiciones la presente contratación directa encuadra en el supuesto contemplado en el apartado g, inciso 3° del citado instrumento legal, habida cuenta que la Universidad de Harvard con su Escuela de Economía tiene una capacidad científica que goza del mayor renombre en el país de origen y en el extranjero y reúne la experiencia y medios para satisfacer acabadamente las finalidades del convenio;

Que es pertinente adoptar las medidas conducentes a proporcionar a los expertos extranjeros, mientras dure su residencia temporaria en el país, las mismas condiciones de vida que tienen en la nación de origen, limitadas al uso de efectos personales, implementos varios del hogar y vehículo automotor;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto el 13 de agosto de 1963 con la universidad de Harvard, de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo texto se transcribe en anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley 15.273, declárase de interés nacional las inversiones que se realicen en cumplimiento del contrato que por el presente se aprueba, a los efectos de la exención estipulada en su artículo III-C.

Art. 3° — Los expertos de la Universidad de Harvard que ingresen al país en cumplimiento del contrato mencionado en el artículo anterior, podrán introducir sin exigencias de orden cambiario y exentos de derechos aduaneros los efectos personales de su propiedad y los que se hallen afectados a su hogar o casa-habitación, incluído bicicleta, motoneta o motocicleta, siempre que sean propios de su condición y profesión y originarios del país de su procedencia.

Podrán introducir, además, sujeto a los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior, un automóvil en forma temporaria, bajo las condiciones establecidas en el decreto N° 7.813/55 y sin las limitaciones del Decreto N° 10.511/61.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación; fecha, archívese.

GUIDO. — José A. Martínez de Hoz. — Eduardo B. M. Tiscornia.

CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE ARGENTINA Y LA UNIVERSIDAD DE HARVARD

I — Objetivos:

El Gobierno Argentino desea mejorar la competencia técnica del Consejo Nacional de Desarrollo, y con este propósito ha solicitado los servicios del Servicio Asesor de Desarrollo del Centro de Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard, a fin de que este organismo, provea al Consejo de economistas expertos y otros asesores, y para que se encargue fuera de la Argentina de servicios de investigación y capacitación de personal. El Presidente y los Miembros de Harvard College —en adelante denominados la Universidad— han convenido en proveer dichos servicios.

El propósito de los servicios de consejeros a proveerse por la Universidad es ayudar al Consejo a mejorar su capacidad para desempeñar sus responsabilidades en lo que se refiere a:

a) Formulación e implementación de programas de inversiones del sector público, incluyendo su financiamiento.

b) Análisis y proyecciones del sector externo.

c) Perfeccionamiento del sistema de planificación.

d) Asesoramiento para la formulación de las políticas requeridas para una mejor ejecución de los programas.

e) Otros aspectos que ambas partes, de común acuerdo, consideren adecuados.

II — Obligaciones de la Universidad de Harvard

A — Durante un período que comenzará aproximadamente el 1° de agosto de 1963 y que concluirá aproximadamente el 31 de diciembre de 1965, la Universidad pondrá la mayor voluntad a fin de procurar los servicios de un equipo de asesores expertos por un total de 85 hombre-meses, como así también los servicios de un número adecuado de consultores a corto plazo.

Los asesores y consultores a los efectos de este contrato podrán ser seleccionados solamente de común acuerdo entre el Gobierno Argentino y la Universidad. Uno de los expertos seleccionados actuará como Jefe del grupo de expertos de Harvard frente al Consejo a los efectos de este Contrato.

Los expertos designados gozarán de completa libertad en el cumplimiento de su función asesora, la cual será desarrollada dentro de los campos acordados previamente.

B — En la sede de la Universidad ésta proveerá un número limitado de personal para ocuparse de la contratación de los asesores expertos y consultores, para realizar una serie limitada de investigaciones suplementarias, y para organizar los servicios de capacitación de personal.

C — La universidad presentará informes trimestrales sobre el desembolso de los fondos provistos por el Gobierno Argentino de acuerdo a los términos de este contrato. Presentará asimismo una rendición final de cuentas una vez terminado el contrato. Devolverá al Gobierno Argentino cualquier suma que la Universidad misma, haciendo uso de los procedimientos contables que regularmente emplea, determine sean en exceso del costo de las obligaciones que asume de acuerdo a los términos de este contrato.

Al administrar los fondos provistos por el Gobierno Argentino de acuerdo a este contrato, la Universidad desembolsará solamente las sumas necesarias para cubrir los gastos incurridos en el cumplimiento de los propósitos de este acuerdo. Tales gastos incluirán a los que a continuación se detallan, pero la enunciación no es excluyente de otros gastos.

1. Salarios de los asesores expertos mientras dure su designación.

2. Gastos de viaje de ida y vuelta a la Argentina, de los asesores expertos y sus familias.

3. Costo de flete aéreo y marítimo, incurrido en el transporte a la Argentina o de regreso de dicho país, de los efectos personales y del hogar, de los asesores expertos y sus familiares, considerados necesarios a criterio de la Universidad.

4. Gastos de vivienda amueblada, hospitalización y seguro para los asesores expertos y sus familias en la Argentina, asignación para educación y gastos de Aduana, gastos de transporte local, incurridos por los asesores expertos en cumplimiento de sus tareas oficiales y contribución a los fondos de previsión cuando ello corresponda.

5. Salarios y gastos necesarios del personal de la Universidad, y otros gastos necesarios de la Universidad relacionados con este proyecto (incluyendo costos indirectos).

6. Gastos incurridos por la Universidad antes del 1° de septiembre de 1963 en conexión con la tramitación de este contrato que no estén cubiertos por el contrato firmado el 28 de junio de 1962 entre el Gobierno Argentino y la Universidad.

7. Salarios, gastos de viaje y otros, de los consultores a corto plazo.

8. Becas, gastos de viaje y otros, relacionados con la preparación fuera de la Argentina del personal argentino del Consejo, seleccionado conjuntamente por el Consejo y la Universidad de Harvard.

9. Todo gasto necesario para la protección de los empleados, agentes o contratistas independientes comprendidos en este proyecto e indemnizaciones por pérdidas inevitables en la propiedad personal de dichos empleados, agentes o contratistas independientes en caso de emergencias derivadas de insurrecciones, levantamiento, tumultos, guerras o incidentes que traben el pacífico desarrollo de este proyecto.

10. Gastos de contratistas independientes o agentes que la Universidad emplee para la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a los términos de este contrato (entre los que se incluyen a las categorías de gastos descriptas en los números 1 a 9, pero sin excluir otros gastos).

III — Obligaciones del Gobierno Argentino:

A — El Gobierno Argentino, depositará antes del 15 de septiembre de 1963 o en esa fecha, la suma de u$s. 200.000 en una cuenta a ser designada por la Universidad de Harvard, y depositará asimismo, la suma de u$s. 188.500 con anterioridad al 1° de septiembre de 1964 o en esa fecha, o dentro de los 60 días de notificación de la Universidad indicando que esa suma es requerida; en toda caso el depósito se efectuará en la fecha que primero resulte. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este acuerdo, el Gobierno Argentino no estará obligado a proveer fondos para ningún uso o propósito que surja de este acuerdo en exceso al monto total previamente estipulado en este acuerdo o en una reforma del mismo.

B — El Gobierno Argentino proveerá a los asesores expertos de oficinas adecuadas, convenientemente equipadas, personal de secretaría bilingüe y demás asistencia administrativa. Asimismo proveerá transporte y reembolsará los gastos de los asesores expertos mientras éstos cumplan sus obligaciones oficiales dentro de la Argentina pero fuera del lugar donde habitualmente realizan sus tareas.

C — El Gobierno Argentino otorgará a los asesores expertos las mismas exenciones impositivas, aduaneras y cambiarias acordadas al personal extranjero especializado o contratado por sus reparticiones.

D — El Gobierno argentino procurará:

1. Reforzar el personal del Consejo Nacional de Desarrollo con el nombramiento de personal calificado y alentando y facilitando el entrenamiento de su personal.

2. Proveer personal local técnicamente competente y con la debida autoridad para cooperar con los asesores; y

3. Facilitar a los asesores expertos la información necesaria para la realización de sus tareas.

IV Bajo este acuerdo, la Universidad sólo se responsabilizará por el suministro de asesores y de los servicios de investigación y de capacitación del personal. No será responsable por las conclusiones o recomendaciones sometidas en cualquier informe o escrito preparado por los asesores expertos o que resulten de los servicios de investigación o de capacitación de personal provistos bajo este acuerdo.

V Las condiciones de empleo, incluyendo salarios, duración, terminación, licencia anual, seguro etc., y todos los asuntos administrativos relacionados con los asesores expertos de la Universidad y con los consultores asociados a este proyecto serán determinados por la Universidad pero estarán de acuerdo con este contrato.

VI La Universidad actuará en calidad de contratista independiente. El personal seleccionado por la Universidad para este proyecto será considerado como miembro del Consejo, pero no como empleado del Gobierno Argentino, quien a su vez no tendrá responsabilidad hacia dicho personal ni será responsable por el mismo.

VII L Universidad no responderá al Gobierno Argentino por la pérdida de fondos, excepto en los casos en que dicha pérdida sea causada por malversación o mala fe por parte de los funcionarios de la Universidad que tengan supervisión o control sobre dichos fondos.

VIII En el Anexo A que forma parte integrante de este convenio se incluye una estimación de presupuesto como ejemplo y para dar una mayor indicación de los propósitos del proyecto quedando entendido y convenido que la universidad se guiará pero no estará obligada a atenerse a los detalles y cantidades precisas expuestas en el presupuesto estimado.

IX No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este contrato, cuando y en el caso de que los costos actuales incurridos o contraídos por la Universidad, igualen el total de las sumas depositadas por el Gobierno Argentina en la cuenta de la Universidad de Harvard en conformidad con los términos de este contrato o sus reformas, la Universidad no estará obligada a incurrir ni a contraer nuevos gastos, a no ser que las partes por medio de un acuerdo específico celebrado al efecto y concluido a satisfacción de ambas, convengan otra cosa.

X Este acuerdo entrará n vigor al ser firmado por ambas partes y al efectuarse el depósito de la primer cuota de los fondos. Este contrato puede terminar en cualquier momento previa notificación de treinta días por cualquiera de las partes. La terminación de este acuerdo no afectará el derecho de la Universidad al pago de obligaciones o compromisos incurridos o contraídos con anterioridad a la notificación de terminación. La Universidad no contraerá ninguna obligación ni incurrirá en gastos una vez que cualquiera de las partes notifique a la otra la cesación del contrato.

En testimonio de lo cual, se firma este acuerdo en versión inglesa y castellana, a un solo efecto, el trece de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

Por el Gobierno Argentino. — Firmado: Dr. José Alfredo Martínez de Hoz.

Por el Presidente y Fellows de Harvard College. — Firmado: L. G. Wiggins, Vicepresidente Administrativo.

ANEXO A

ESTIMACION DEL PRESUPUESTO

Agosto 1°. 1963 — Diciembre 31.1964

1) Salario, licencia, jubilación ( a u$s. 19.000 por año)

 

134.500

2) Educación, asignación para costo de vida

 

28.500

3) Vivienda, automóviles y otras necesidades

 

78.000

4) Viaje internacional, flete, depósito

 

46.000

5) Consultores a corto plazo

 

17.500

6) Capacitación, becas, libros

 

32.020

7) Comisión por servicio al Instituto de Educación Internacional ( 2 ½ % del total de los parciales contenidos en los números 1 a 6)

 

8.413

8) Asignación a Harvard (costos directos) incluyendo gastos de contratación de personal)

 

27.3000

9) Harvard gastos indirectos incluyendo gastos generales o fijos ( 2 ½ % del total de los parciales contenidos en los números 1 a 7)

8.623

 

28 % del parcial N° 8

7.644

16.267

Total en u$s.

 

388.500