MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES Y PENSIONES

Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1986, para la actualización de las remuneraciones por tareas cumplidas en relación de dependencia.

RESOLUCION Nº 106

Bs. As. 30/1/87

VISTO la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), el Decreto Nº 2.196/86 y la Resolución MTySS Nº 41/87, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 1º del artículo 49 de la ley citada al cual remite el artículo 4º del Decreto Nº 2.196/86, corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1986, para la actualización de las remuneraciones por tareas cumplidas en relación de dependencia.

Que también procede fijar un índice de corrección reajustado a aplicar para la determinación del haber jubilatorio en los términos del Decreto Nº 2.196/86.

Que teniendo en cuenta que el decreto precedentemente mencionado suspende transitoriamente la vigencia de la fórmula de cálculo del haber jubilatorio contemplada en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), se estima oportuno –a los efectos de la continuidad histórica de la serie de coeficientes de corrección– dejar constancia que el coeficiente referido debería haber sido fijado en 0,3884.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1986 se actualizarán, a los fines establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 2.196/86, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

Remuneraciones devengadas en los años

Coeficientes

Hasta 1950

282.959.737,4693

1951

241.189.490,5095

1952

173.974.533,5936

1953

159.778.526,8360

1954

139.147.782,9863

1955

136.155.357,5457

1956

103.578.308,8078

1957

101.706.411,6606

1958

67.623.221,6382

1959

39.694.195,1466

1960

33.212.979,0210

1961

27.921.605,8743

1962

21.831.807,3206

1963

17.778.095,1236

1964

12.993.789,8240

1965

9.542.161,4557

1966

7.094.802,2142

1967

5.470.330,8140

1968

5.470.330,8140

1969

5.064.979,3007

1970

4.670.766,5997

1971

3.399.999,5306

1972

2.433.682,1549

1973

1.385.501,9013

1974

1.019.459,2317

1975

345.994,5283

1976

102.441,1968

1977

45.928,6494

1978

15.705,8102

1979

5.629,7645

1980

2.468,5904

1981

1.309,5607

1982

556,2554

1983

103,6510

1984

12,5311

1985

1,8026

1986

1,0090

La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.

Art. 2º – Establécese en 1,3763 el índice de corrección reajustado a los efectos de obtener el promedio mensual de las remuneraciones actualizadas que interviene en la fórmula de determinación del haber jubilatorio establecida por el Decreto Nº 2.196/86, para los afiliados que cesaren a partir del 31 de diciembre de 1986.

Art. 3º – Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Seguridad Social a sus efectos.

Barrionuevo