AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nş 14/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nş 24.804, su Decreto Reglamentario Nş 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Actuación Nş 6912/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Directorio Nş 104/05 se otorgó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, la Licencia de Operación para el IRRADIADOR MOVIL IMO I con vencimiento el día 16 de noviembre de 2010.

Que mediante Resolución del Directorio Nş 141/10 se otorgó con carácter de excepción, una extensión de la Licencia de Operación por NOVENTA (90) días corridos con vencimiento el día 14 de febrero de 2011, por no haber cumplimentado en tiempo y forma la entrega de la documentación mandatoria actualizada.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa regulatoria de aplicación.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite para otorgar la renovación de Licencia de Operación al IRRADIADOR MOVIL IMO I perteneciente a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nş 24.804.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y el Proyecto Actualización Sistemas de Licenciamiento de la ARN han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, inciso c) de la Ley Nş 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 31 de enero de 2011 (Acta Nş 1).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1ş — Otorgar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, la renovación de la Licencia de Operación del IRRADIADOR IMO I, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2ş — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la renovación de la Licencia de Operación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3ş — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DEL IRRADIADOR MOVIL IMO-I

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nş 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nş 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nş 14/11, de fecha 31 de enero de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Irradiador Móvil IMO-I (en adelante la Instalación) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nş 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. Libertador General San Martín 750 oeste, Centro Cívico, piso 4ş, Núcleo 5, ciudad de San Juan. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada a las aplicaciones industriales de altas dosis de radiación, se encuentra situada en el Insectario Provincial, Vivero Chimbas, Av. Benavidez al 8400, Departamento Rivadavia, Ciudad de San Juan de la Provincia homónima.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 29.2 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el Jefe de la Instalación. Este debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada y es el responsable directo por la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

10. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el material radiactivo sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad física para fuentes selladas e instalaciones, y las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionados con la Seguridad Radiológica

13. La Instalación debe ser operada dentro de las condiciones y límites de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

14. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

15. La Entidad Responsable puede proponer modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación. Estas deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

16. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado precedentemente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

17. La actividad máxima de 60Co con la que se autoriza a operar la Instalación no debe exceder de 370 TBq.

18. El transporte del IMO-I debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma AR 10.16.1 "Transportes de Materiales Radiactivos" en vigencia.

19. Está expresamente prohibido el ingreso a la Instalación de todo material capaz de generar eventos que puedan afectar la integridad de la fuente de irradiación.

20. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable.

21. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

22. En el lugar de estacionamiento para la operación del IMO-I se debe delimitar mediante barreras físicas apropiadas, una zona de acceso restringido, de tal manera que permitan prevenir el acceso inadvertido de personas a la misma y se limiten las dosis individuales de acuerdo con los límites de dosis aplicables.

Relacionados con la Seguridad Física

23. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en funcionamiento el Sistema de Seguridad Física, de manera de garantizar la detección, la demora y la respuesta en cualquier circunstancia.

24. Se debe mantener permanentemente disponible en la Instalación el Informe de Diseño de Seguridad Física y resguardar adecuadamente la información contenida en el mismo.

25. Se deben realizar de manera periódica pruebas al Sistema de Seguridad Física, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

26. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

26.1. Los resultados de las pruebas del Sistema de Seguridad Física y de los simulacros correspondientes.

26.2. Los "eventos relevantes" y novedades del Sistema de Seguridad Física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

27. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio que tenga influencia significativa en la protección radiológica de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

28. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el "Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física de Instalaciones Radiactivas", debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

29. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

29.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

29.1.1. La presente Licencia de Operación.

29.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

29.2. Producida por la Entidad Responsable:

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable, debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

29.2.1. Informe de Seguridad.

29.2.2. Código de Prácticas.

29.2.3. Procedimiento de Operación y Mantenimiento.

29.2.4. Procedimiento para Casos de Emergencias.

29.2.5. Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física de Instalaciones Radiactivas.

29.2.6. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

DOCUMENTACION Y REGISTROS

30. La Entidad Responsable debe conservar en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES

31. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de seguridad física deben efectuarse en forma "confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica

31.1. Todo evento que pueda afectar directa o indirectamente la protección radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

31.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

31.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

31.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

31.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Procedimiento de Monitoreo del Personal, indicado en la documentación de carácter mandatorio.

31.3. Con una anticipación mínima de treinta (30), días corridos, a la fecha prevista de realización de cualquier movimiento del IMO-I de su lugar de emplazamiento.

31.4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

31.5. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

Relacionadas con la Seguridad Física

31.6 Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de seguridad física, incluyendo su tentativa.

31.7 Cualquier modificación al Sistema de Seguridad Física deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida e incluida oportunamente en el Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física.

31.8 Las acciones correctivas, requeridas por la Autoridad Regulatoria, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

31.9 Los transportes de fuentes selladas incluidas en la Norma AR 10.13.2 "Seguridad Física de Fuentes Selladas" en vigencia, Tabla Anexa, deben ser notificados a la Autoridad Regulatoria con cinco (5) días de anticipación, detallando la información solicitada en el Formulario de Seguridad Física durante el transporte.

INSPECCIONES

32. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nş 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nş 29.330 del 4/02/00.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

33. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 09/02/2011 Nş 14162/11 v. 09/02/2011