ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCION 968/1980

Importación de vehículos nuevos.

Aclárase el alcance de un término.

RESOLUCION

RPIMTA

N° 968

Bs. As. 06/03/1980

VISTO la Resolución N° 201/79 de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial (Boletín A.N.A. N° 142/79) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho texto:

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º – Se entenderá por vehículo "nuevo" aquel que únicamente hubiere rodado en la vía pública en ensayos, pruebas y traslado a concesionarios y/o lugar de embarque, de acuerdo con la documentación que se aporte en cada caso.

Art. 2º – A los fines de la importación de vehículos nuevos únicamente, se entenderá que los automotores procedan del país de origen (donde se encuentra establecida la fábrica que los hubiere producido), cuando fueran expedidos originariamente desde dicho país con destino final a la República Argentina. Este trayecto puede comprender tránsito por terceros países, con o sin trasbordo.

Art. 3º – A los fines de la importación de vehículos "usados" se deberá acreditar una residencia en el exterior superior a un año mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Pasaporte.

b) Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica con constancias de residencia en el exterior.

c) Certificado consular del lugar de radicación.

En los casos b) y c) deberá presentarse asimismo, certificación de la Dirección Nacional de Migraciones que acredite el carácter definitivo del retorno.

Art. 4º – El arribo al país de los automotores referidos en el artículo precedente, deberá producirse tres meses antes o seis meses posteriores a la llegada del interesado, el que deberá demostrar el patentamiento de la unidad en el exterior a su nombre. Similar exigencia corresponderá aplicarse a los ciudadanos extranjeros que obtengan su residencia en el país.

Art. 5º – Los Departamentos Operativa Capital, Area Operaciones Ezeiza y todas las aduanas del país se encuentran habilitadas para entender en el despacho de la mercadería en cuestión. Los pedidos a consumo podrán formalizarse mediante solicitud particular.Art.6º – La extensión de los certificados para Circular y Patentar se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en las normas aduaneras en vigencia.

Art. 7º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Administración Nacional de Aduanas. Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez.