Ministerio del Interior

SECRETARIAS DEL CONASE Y CONADE

DECRETO N° 4.503

Bs. As., 7/8/68

VISTO los decretos Nros. : 739/67 y 1907/67 y el decreto 2109/67; y

CONSIDERANDO:

Que los dos primeros señalados dicta dos respectivamente en fechas 3 de febrero y 21 de marzo de 1967, al fijar las atribuciones de las Secretarías del CONASE y del CONADE les otorga a las mismas facultades para celebrar contrataciones de servicios, efectuar nombramientos, asignar remuneraciones y fijar gastos;

Que la ley 17.063 sancionada y promulgada el 16 de diciembre de 1966, exige que las designaciones y contrataciones de personal que efectúen los organismos con facultades suficientes, deben serlo con aprobación expresa del Poder Ejecutivo;

Que por otra parte el decreto N° 2109/67 estableció un régimen estatutario y escalafonario especial para el personal de ambas Secretarías, el que no ha tenido principio de aplicación;

Que es política del Poder Ejecutivo que las normas que regulan el ingreso de todo el personal y sus derechos y deberes sean de aplicación general, dentro de regímenes normativos unificados y atendiendo a las necesidades de ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública;

Que en consecuencia, se hace preciso, por un lado, suspender los preceptos que se apartan de esos principios, y por otro, aclarar el alcance de los que otorgan facultades especiales;

Que, además, es necesario autorizar a las Secretarías del CONASE y CONADE a efectuar contrataciones de locación de obra;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Agrégase al final del artículo 7° del decreto N° 739/67, a continuación de "CONASE", lo siguiente: "bajo el procedimiento establecido por la ley 17.063".

Art. 2° — Sustitúyense los incisos d), f), y g) del artículo 2° del decreto número 1907/67 por los siguientes:

"d) Efectuar designaciones y celebrar contratos de servicios con expertos, técnicos, personal en general, tanto del país como extranjeros para desempeñar funciones ejecutivas y de estudios, bajo el procedimiento establecido por la ley 17.063".

f) Proponer al Poder Ejecutivo compensaciones a terceros y/o Personal del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el desarrollo, de la Administración Nacional, provincial y/o municipal, ya sea permanente, adscripto y/o transitorio".

"g) Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de los gastos de movilidad, cortesía de pasajes y hospedajes, de los funcionarios, expertos, asesores y personal a quienes se asignen misiones especiales dentro del país".

Art. 3° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 31 del decreto N° 1907, por el siguiente:

"d) Contratar bienes y/o servicios personales o no, según las normas establecidas en el inciso d) del artículo 2° de este decreto, las que le fije el CONADE y previa conformidad de su Secretario en cada caso".

Art. 4° — Suspéndese la aplicación del Estatuto para el personal del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo y de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, aprobado por decreto N° 2109/67.

Art. 5° — Los Secretarios del CONASE y CONADE y los Directores de Oficinas Regionales de Desarrollo, estos últimos, ad referendum de la Secretaría respectiva, podrán celebrar contratos de locación de obra, dentro de los montos totales de las partidas de créditos que anualmente se autoricen a tales fines.

Art. 6° — En tanto subsista la suspensión dispuesta por el artículo 4°, el personal del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, se regirá por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto – Ley 6666/57, Decreto 9530/58).

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda.