ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 124/2011

Modifícase el Decreto Nº 20/07 en relación con la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional de Juventud de la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº E-2697-2011 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, a través de la actualización de las Acciones asignadas a la Dirección Nacional de Juventud sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Juventud dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las que, como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración del área afectada por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a la que por el presente se modifica, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

Dirección Nacional de Juventud

Responsabilidad Primaria:

Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACION COMUNITARIA en el dise ño, coordinación y ejecución de políticas sociales destinadas a jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

Acciones:

1. Diseñar e implementar políticas juveniles en el marco de la Red Federal de Políticas Sociales con el objeto de desarrollar desde espacios de participación inclusiva las transformaciones necesarias.

2. Diseñar e impulsar el desarrollo de acciones favorables a la promoción de la participación juvenil a favor del fortalecimiento del tejido social, priorizando el compromiso social y el servicio solidario.

3. Articular los esfuerzos que se lleven adelante desde las diversas áreas del Ministerio de Desarrollo Social a fin de facilitar la obtención y fortalecimiento de capacidades ciudadanas por parte de la comunidad juvenil.

4. Dirigir una acción política de ingresos focalizada a los sectores vulnerables sin descuidar los demás estratos sociales, desde la promoción de la cultura emprendedora, con proyectos en donde los jóvenes sean actores protagónicos del desarrollo local.

5. Elaborar y posibilitar la implementación de estrategias de articulación con organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, barrial, comunitaria e internacional con el objeto de generar mecanismos de mantenimiento y fortalecimiento de las redes institucionales que se relacionen con las actividades de promoción de capacidades, igualdad de oportunidades, e inclusión social para los jóvenes.

6. Presidir y coordinar el funcionamiento del Consejo Federal de Juventud.