MINISTERIO DE SALUD

Decreto 125/2011

Instituto Nacional de Medicina Tropical. Funciones, competencia y organización.

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-183/11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.534, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se destacan las acciones de promoción y protección de la salud, que cumple el citado Ministerio como organismo rector en la materia.

Que conforme la Ley Nº 26.534 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la figura jurídica bajo la cual funcionará el Instituto, su competencia específica y organización.

Que patologías como el Chagas, Paludismo, Dengue, Leishmanisis Tegumentaria y Visceral, Helmintiasis transmitidas por el suelo, Cólera (enfermedad diarreica epidémica), Fiebre Amarilla, Leptospirosis, Lepra, Esquistosomiasis, son de alta prevalencia e incidencia actual y/o potencial en la región Tropical y Subtropical argentina.

Que a tales fines se estima procedente poner en funcionamiento, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y con carácter de organismo desconcentrado, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL el que cumplirá una función referencial y de investigación operacional en los temas de su incumbencia, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 5º de la Ley Nº 26.534.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL funcionará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y bajo la dependencia de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio, estableciéndose su sede en la PROVINCIA de MISIONES.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL cumplirá una función referencial y de investigación operacional en enfermedades con alta prevalencia actual o potencial en la zona del trópico y subtrópico de la REPUBLICA ARGENTINA, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Tendrá responsabilidad primaria en: • Investigar y formar recursos humanos; • Promover y ejecutar las políticas científicas, desarrollar y evaluar proyectos operativos de sanidad y acciones de prevención de la morbimortalidad vinculadas a enfermedades tropicales y subtropicales, en un todo de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DE SALUD;

• Difundir el conocimiento y contribuir ante situaciones de epidemias coordinando el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Art. 4º — A tal fin desarrollará las siguientes acciones:

a) Elaborar planes y desarrollar investigaciones operacionales con metodología científica, consecuente con las estrategias definidas por los Programas Nacionales del MINISTERIO DE SALUD que abordan este tipo de patologías, actuando coordinadamente en las actividades de investigación, prevención, diagnóstico, garantía de calidad de procedimientos, productos y tratamientos.

b) Desarrollar y evaluar planes y acciones para prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades tropicales y subtropicales, consecuentes con las estrategias definidas por los Programas Nacionales del MINISTERIO DE SALUD que abordan este tipo de patologías.

c) Propiciar la generación de una red de instituciones de diferentes ámbitos para favorecer las actividades de investigación y desarrollo sobre temas de salud en la región tropical y subtropical, según corresponda a las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD, a cuyo fin gestionará la suscripción de los convenios pertinentes.

d) Actualizar y difundir información producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, así como la que el propio Instituto pueda producir.

e) Participar, junto con el MINISTERIO DE SALUD y los Ministerios de Salud jurisdiccionales, en la planificación y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieran detectado, conforme las directivas que imparta el MINISTERIO DE SALUD.

f) Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento de las patologías de su incumbencia.

g) Intercambiar información y experiencias de investigación, capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y centros de formación de nivel universitario y terciario, nacionales y extranjeros.

h) Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le encomiende la Autoridad Sanitaria Nacional,

i) Participar de la red de laboratorios provinciales de la región, coordinados desde las diferentes subsedes del nuevo Instituto.

j) Proporcionar contenidos para campañas de información masiva sobre medidas de concientización y prevención.

Art. 5º — En relación con las acciones sustantivas que desarrolle el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, el MINISTERIO DE SALUD conservará la gestión administrativa, presupuestaria y financiera, así como también lo concerniente al régimen de compras, suministros, y al asesoramiento jurídico y representación en juicio.

Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL estará a cargo de un Director con asiento en su sede, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional nivel A grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), a todos los efectos protocolares y remuneratorios, el que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Ministro de Salud.

Para cubrir el mencionado cargo, se deberá acreditar trayectoria académica y profesional en el manejo de las patologías de competencia del Instituto.

Art. 7º — El Director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, en el marco de su competencia sustantiva.

b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.

c) Formular, propiciar y promover todo tipo de relaciones institucionales y en su caso, firmar convenios de colaboración con las instituciones y organizaciones que se requieran para el logro de sus objetivos.

d) Convocar al Consejo Asesor Científico- Técnico por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.

e) Elevar al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del MINISTERIO DE SALUD el anteproyecto de Presupuesto del organismo.

f) Propiciar la designación y/o contratación del personal, así como la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño.

g) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, en coordinación con la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y la SECRETARIA DE COORDINACION, ambas del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL contará con un Consejo. Asesor Científico-Técnico, cuyos miembros desempeñarán sus funciones con carácter Adhonorem. El MINISTERIO DE SALUD fijará las pautas para su conformación, finalidad y función.

Art. 9º — Dentro del plazo de SESENTA (60) días, el MINISTERIO DE SALUD deberá presentar la propuesta de estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y proponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para su sostenimiento.

Art. 10. — El personal del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL revistará en alguno de los regímenes previstos en la Ley Nº 25.164 y en el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, resultando de aplicación las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 y en su caso, las del Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008. El MINISTERIO DE SALUD podrá disponer la reubicación de los recursos humanos que fueren necesarios, de conformidad al perfil requerido.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se financiará con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, ADMINISTRACION CENTRAL - Servicio Administrativo Financiero 310.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.