INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C.4/2011

Establécese que la Declaración Jurada Mensual deberá ser presentada por los responsables inscriptos, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0003740/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y C.1 de fecha 18 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 6º de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico.

Que mediante Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una tasa aplicable sobre el precio facturado por cada litro de metanol vendido, según lo determina la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y una Declaración Jurada Mensual en la que se deberá declarar en forma detallada, el metanol facturado con la respectiva tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 18 de enero de 2011, homologa el módulo correspondiente al Sistema Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@Itec Versión 1.0., en lo pertinente a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto en el mercado interno como externo.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — A partir del 1 de febrero de 2011, la Declaración Jurada Mensual establecida mediante Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y homologada por Resolución Nº C.1 de fecha 18 de enero de 2011, deberá ser presentada por los responsables inscriptos por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, que fabriquen, desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanol desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0.

2º — El sistema a aplicar contará con el correspondiente "Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, a que hace referencia el Punto 1º.

3º — En caso de incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente resolutivo, serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.