ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 127/2011

Modifícase el Régimen para la liquidación de viáticos establecido por Decreto N° 1906/06.

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0385237/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986, 289 del 27 de febrero de 1995 y 1906 del 19 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior de CIEN KILOMETROS (100 km) de las sedes de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores. Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 23 del 7 de enero de 2010 se sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1906/06.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra como Anexo I del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640).

En los casos que el Estado proporcionase al funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Establécese un suplemento mensual fijo, no remunerativo de PESOS UN MIL SETECIENTOS TRES ($ 1.703) para solventar gastos de movilidad, el que podrá ser abonado a los señores Subsecretarios Ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION que así lo requieran, y a los funcionarios citados en el artículo anterior que renuncien a los beneficios que en el mismo se establecen y opten por percibir dicho suplemento".

Art. 4º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

(1) Los importes correspondientes al subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.