Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

FORESTACION

Resolución 76/2011

Apruébanse, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0002692/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 75 de fecha 6 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituida por la Resolución Nº 587 de fecha 18 de julio de 2007 de la citada ex Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de dichas actividades. Que la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la ley Nº 25.080 prorroga los plazos previstos en los Artículos 17, párrafo segundo y 25 de la ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de aplicación será la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silvicuiturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución Nº 75 de fecha 6 de febrero de 2007 de la citada ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 587 de fecha 18 de julio de 2007 de la citada ex Secretaría se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2006 y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran durante dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 75/07, su modificatoria y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2009.

Que en atención a los talleres de metodología de costos realizados en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2009 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2009 en adelante.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.

BUENOS AIRES Zona atlántica: faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.

DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.

MISIONES SUR: Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción.

MISIONES NORTE: incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Sur.

SALTA: zona serrana es la que corresponde a los Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Orán, Gral. Güemes, Guachipas, Candelaria y demás Departamentos situados al oeste de los citados.

TUCUMAN: zona serrana es la que corresponde a los Departamentos de Trancas, Tafí del Valle, Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi y La Cocha. Cortina:

Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a una hectárea.

Plantación en macizo con densidades inferiores a las mínimas:

Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a una hectárea independientemente de la superficie real que ocupe.

Otros géneros:

En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando el que más se asemeje.

Otros géneros bajo riego:

En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

En el caso de realizarse plantaciones en Patagonia con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

Poda:

Se fija un costo para la primera operación de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($728,20) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($582,56) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($581,31) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($465.-) por hectárea para todo el país.

Raleo:

Se fija un costo de PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS ($1.066.-) por hectárea para todo el país excepto Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS por hectárea ($852,80).

Se fija un costo de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($1.228.-) por hectárea para Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS por hectárea ($982,40).

Manejo de Rebrote:

Se fija un costo de PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS ($1.066.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS por hectárea ($852,80).

Enriquecimiento de bosque nativo:

Para áreas con una formación selvática (regiones fitogeográficas de las yungas y paranaense) se fija un costo de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.272,54) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($3.418,-) por hectárea para todo el país.

Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.