MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 8/2011

Foro Nacional de la Agricultura Familiar. Vigencia. Integración.

Bs. As., 12/1/2011

VISTO Expediente Nº S01:0473380/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, y la Resolución Nº 132 de fecha 29 de marzo de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó su Organigrama de Aplicación y se establecieron los objetivos de sus distintos niveles políticos.

Que las modificaciones efectuadas a la organización de la estructura del ESTADO NACIONAL por conducto de tales actos, han recogido las demandas y expectativas del sector de la agricultura familiar, creando los ámbitos institucionales para el diseño de políticas y acciones que permitan la unidad y cohesión de esfuerzos para un desarrollo rural sustentable.

Que compete al citado Ministerio, entre otras cosas, entender en la determinación y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la Agricultura Familiar.

Que ello implica la necesidad de articular acciones entre el sector público y el privado, en la búsqueda del consenso necesario para garantizar el crecimiento con integración social, así como la creación permanente de riqueza y de empleo genuino.

Que la mayor eficiencia en el diseño y destino de políticas públicas en la materia, requiere del consenso de las organizaciones más representativas del sector.

Que un funcionamiento institucional adecuado —particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos— es también condición necesaria para la ejecución de las políticas públicas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar, así como para lograr un desarrollo rural sustentable.

Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por nuevas condiciones macroeconómicas y la situación de los mercados internacionales, éstas no han alcanzado a la totalidad de los sectores productivos del país.

Que desde el año 2006 el Gobierno Nacional ha desarrollado un proceso de diálogo con las organizaciones del sector de la Agricultura Familiar, para lo cual se creó mediante Resolución Nº 132 de fecha 29 de marzo de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Foro Nacional de la Agricultura Familiar como espacio para la interacción del Estado y la sociedad civil.

Que en virtud de la experiencia adquirida en este tiempo y a fin de adecuar su accionar a la estructura del ahora MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corresponde realizar modificaciones en la composición y el funcionamiento del Foro Nacional de la Agricultura Familiar.

Que la medida no implica una modificación de la estructura orgánica de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir de la vigencia del presente acto, el Foro Nacional de la Agricultura Familiar funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — El mencionado Foro estará integrado por:

a) El titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y los titulares de las Subsecretarías y Direcciones Nacionales que de ella dependen.

b) Un (1) representante de la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR).

c) UN (1) representante por cada uno de los organismos descentralizados que funcionan en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

d) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

e) UN (1) representante por cada Región del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.

f) DOS (2) representantes de organizaciones de productores de la Agricultura Familiar que se encuentren registrados en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, por provincia.

Art. 3º — La presidencia del Foro Nacional de la Agricultura Familiar será ejercida por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, quien podrá delegarla en la persona que oportunamente sea designada al efecto.

Art. 4º — El Foro Nacional de la Agricultura Familiar tendrá las siguientes funciones:

a) Constituir un espacio de diálogo político entre el sector estatal y la sociedad civil organizada de la agricultura familiar.

b) Proponer la ejecución de políticas públicas y el dictado de normas que tengan impacto en las actividades económicas y productivas de la agricultura familiar.

c) Unificar criterios, prioridades y acciones a fin de optimizar el uso de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para el desarrollo regional rural y de la agricultura familiar.

d) Garantizar una amplía convocatoria a toda la representación de los agricultores familiares.

e) Facilitar a todos los habitantes del medio rural el acceso a la información que pueda recabar el Foro.

Art. 5º — El funcionamiento del Foro Nacional de la Agricultura Familiar se regirá por el Reglamento que a tal efecto dicte su presidencia.

Art. 6º — Los gastos que demande la participación de los representantes en las reuniones del Foro serán solventados con recursos provenientes de los distintos Programas vigentes destinados al sector de la Agricultura Familiar, previa intervención de las áreas competentes.

Art. 7º — Las personas mencionadas en el Artículo 2º de la presente resolución desempeñarán sus cargos "ad honorem".

Art. 8º — El Foro promoverá en cada provincia la creación de un ámbito similar de diálogo político entre las organizaciones de la Agricultura Familiar, el gobierno local y las distintas dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 132 de fecha 29 de marzo de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.