Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE

CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 98/2011

Regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución Nº 314/02.

Bs. As., 9/2/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 de techa 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el acto administrativo mencionado en el Visto, se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que dicho organismo ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles, con el objeto de incrementar las medidas de seguridad en la sede de los Registros Seccionales que de él dependen, circunstancia que innegablemente permitirá mejorar la prestación del servicio registral.

Que, a partir de lo anterior, y toda vez que la agilidad en las tramitaciones y el incremento en la seguridad para los destinatarios del sistema importan un claro beneficio derivado de la posibilidad acordada por el organismo registral de autorizar el pago de los aranceles registrales por medios alternativos al pago en efectivo, es que corresponde que dicho beneficio tenga un correlato en términos de retribución de los Señores Encargados.

Que, con el objeto se fijar un criterio objetivo de retribución, se contempla un incremento del valor de los aranceles correspondientes a la expedición de determinados elementos de seguridad, asociados de manera directa con los trámites registrales de mayor impacto, esto es, las inscripciones iniciales y las transferencias de dominio.

Que, con dicho fin, es preciso introducir modificaciones en determinados aranceles, incluidos ellos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 92 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo l de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 (y sus modificatorias), el texto del Arancel 10), el que quedará redactado del modo que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 10) $ 56

Expedición Título del Automotor en el caso de inscripciones iniciales.

 

Cuando se expida duplicado de Título del Automotor, este arancel será de $ 48.

 

Cuando el Título del Automotor se expida como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio, este arancel será de $ 36.-"

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 (y sus modificatorias), el texto del Arancel 13), el que quedará redactado del modo que a continuación se indica:

"ARANCEL N° 13) $ 26

Duplicado de Título del Motovehículo.

 

Cuando el Título del Automotor se expidiera en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran, este arancel será de $ 34.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

Art. 3º — Sustitúyese en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 (y sus modificatorias), el texto del Arancel 4), el que quedará redactado del modo que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 4) $ 21

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias. Expedición de cédula de identificación como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio.

 

Cuando la expedición de la cédula de identificación de las maquinarias surja como consecuencia de haberse peticionado cédula adicional, renovación por vencimiento, duplicado de cédula o por otro trámite registra!, este arancel será de $ 13. El mismo importe se percibirá en el caso de la baja de la maquinaria."

Art. 4º — Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 (y sus modificatorias), el texto de los Aranceles 1) y 2), los que quedarán redactados del modo que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 1) $ 23

Por certificación de firmas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

 

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL Nº 2) $ 33

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación."

Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en este acto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011 se determina el día 1° de abril de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por conducto de la presente Resolución al régimen arancelario de los Registros Seccionales dependiente de este organismo)

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Julio C. Alak