MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.577 DEL 4 FEB. 2011

EXPEDIENTE Nº 54875 "NORMAS PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA Y PARA ASPIRANTES A OBTENER LA MATRICULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS".

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar la carga horaria mínima de los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulada en el Anexo I de la Resolución SSN Nº 34.664, a partir del año lectivo 2011, según el detalle incluido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2011, será obligatorio cursar —de modo presencial— tres módulos, dos de ellos con una carga horaria de dos horas cátedra, conforme los temarios pautados en el Anexo II y III de la presente Resolución; y un módulo no pautado en su temática con una carga horaria de dos horas y media cátedra, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores de seguros cursar el módulo "Análisis de mercado, detección de necesidades y estrategias de resolución" bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 2 de mayo de 2011 según los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Las entidades prestadoras habilitadas, que ajusten el desarrollo de sus programas a los contenidos y cargas horarias conforme lo detallado en los Anexos I, II y III, quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA- Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 11/02/2011 Nº 15323/11 v. 11/02/2011