MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 136/2011

Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Facultades.

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente NºS02-0010730/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normativas reglamentarias y los Decretos Nº 1716/08 y 1787/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacional y provinciales, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el desarrollo de las actividades propias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conlleva la ejecución de acciones de prevención y coordinación en materia de seguridad vial para el fortalecimiento del control de las rutas, caminos, semiautopistas y autopistas de jurisdicción nacional y en colaboración con las Jurisdicciones locales, en todo el territorio nacional.

Que las actividades de prevención, coordinación, control y asistencia para dar respuesta a los siniestros viales, conlleva características específicas, atento las variaciones estacionales, la imprevisibilidad y aleatoriedad de los hechos de tránsito, circunstancia que se ve incrementada en los períodos vacacionales.

Que en tal sentido se ha considerado conveniente facultar al Señor DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para asignar servicios personales a los afectados a las tareas de prevención de siniestros viales.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para asignar servicios personales a los trabajadores que sean afectados a las actividades de prevención de siniestros viales.

Art. 2º — En la asignación de los servicios personales según el artículo precedente, el Director Ejecutivo deberá establecer que los trabajadores sean asignados a tareas de ejecución o de supervisión, según establezca por norma complementaria.

En todos los supuestos, la remuneración horaria será equivalente a la que se establezca por aplicación del régimen dispuesto por el Decreto Nº 396/87 y sus normas complementarias.

En la asignación de la cantidad de horas a prestar por las acciones previstas de conformidad con el artículo precedente, se deberá estar a las limitaciones que en materia de jornada laboral, acumulación de horas y descanso entre jornada rijan para el personal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 3º — Facúltase al Señor DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la adecuada instrumentación de la medida dispuesta en el presente Decreto.

Art. 4º — La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendida con los créditos asignados a la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, inciso 1 partida principal 3 contenidos en el presupuesto general de la Administración Pública Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Amado Boudou.