AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 21/2011

Bs. As., 2/2/2011

VISTO, la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3", el Procedimiento G-DIR-02 - Revisión 2 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", la Resolución del Directorio Nº 8/11 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley citada en el VISTO establece que es función de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que mediante Resolución del Directorio de esta ARN Nº 8/11, se asignó a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR el ejercicio de las funciones regulatorias relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

Que en base a la experiencia obtenida en la regulación de esas instalaciones, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y NORMATIVA REGULATORIA han elevado a consideración del Directorio una iniciativa regulatoria, con el objeto de desarrollar una norma para el licenciamiento del personal de las instalaciones Clase II Clase III del ciclo de combustible nuclear.

Que por otra parte, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha elaborado una propuesta para ordenar y agilizar los esfuerzos regulatorios para el otorgamiento de permisos individuales para el personal de las instalaciones Clase II y Clase III relacionadas con el Ciclo del Combustible Nuclear.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, la citada Subgerencia estableció una serie de requisitos específicos referidos a capacitación, formación y experiencia que debe cumplir el personal de esas instalaciones para obtener y renovar sus permisos individuales, que serán de aplicación mientras se lleva a cabo el proceso de desarrollo del proyecto de norma mencionado en el párrafo precedente.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución del Directorio Nº 8/11, resulta necesario delegar en el Responsable de la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, el otorgamiento, renovación y emisión de los Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registros del personal de Instalaciones Clase II y Clase III relacionados con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que atento lo propuesto por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, resulta conveniente establecer una subclase dentro de las Instalaciones Clase II que se denomine Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y que comprenda a las Instalaciones Minero Fabriles excluyendo el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación, a las Instalaciones Nucleares sin potencial de criticidad y a toda otra instalación Clase II relacionada con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que del mismo modo, resulta conveniente establecer una subclase dentro de las Instalaciones Clase III que se denomine Instalaciones Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear y que comprenda las instalaciones relacionadas con el ciclo de combustible nuclear, en las que se hace uso de fuentes abiertas o selladas de muy baja actividad en investigación, en docencia o en otro tipo, y a toda otra Instalación Clase III relacionada con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso a) y 22 de la Ley 24.804 citada en el VISTO.

Por ello, en su reunión del 31 de enero de 2011 (Acta Nº 1).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Iniciativa Regulatoria que tiene por objeto el desarrollo de un proyecto de norma regulatoria para el licenciamiento de personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º — Establecer que mientras se lleva a cabo el procedimiento de aprobación de la nueva norma para obtener y renovar un Permiso Individual para una Instalación Clase II o un Permiso Individual de Registro para una Instalación Clase III relacionadas con el Ciclo de Combustible Nuclear, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se adjuntan a la presente como Anexo II.

ARTICULO 3º — Delegar en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA. FISICA Y SALVAGUARDIAS, el otorgamiento, la renovación y la emisión de Permisos Individuales y de Permisos Individuales para Registro, en instalaciones relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

ARTICULO 4º — Establecer que los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registros tiene carácter intransferible, autorizan a trabajar sólo en la instalación especificada en los respectivos permisos y tiene una validez máxima de CINCO (5) años.

ARTICULO 5º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo III a la presente Resolución son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear".

ARTICULO 6º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo IV a la presente Resolución, son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear".

ARTICULO 7º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y NORMATIVA REGULATORIA para su conocimiento, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INICIATIVA REGULATORIA

Iniciativa Nº

Norma

Guía

Temas Conexos

Fecha

01/11

AR 0.11.4 "LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR"

No corresponde

No corresponde

5/11/11

Sector Generador de la Iniciativa: Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear - Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias.

Objetivo de la Iniciativa: desarrollar una norma para el licenciamiento del personal de las instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Alcance de la Iniciativa: establecer los requisitos que deben acreditar las personas que solicitan permiso individual para trabajar en ese tipo de instalaciones.

Otros Aspectos Conceptuales de la Iniciativa: la normal incorporará requisitos específicos referidos a la capacitación, formación y experiencia que debe acreditar en cada caso el personal de las Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, para garantizar la aplicación y gestión de un programa adecuado de seguridad radiológica en esas instalaciones. Asimismo, por la índole de las actividades de estas instalaciones del ciclo de combustible nuclear, se considera conveniente que el solicitante del Permiso Individual sea propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación.

Necesidad de Introducción de la Iniciativa: la Iniciativa permitirá incorporar requisitos específicos en base a la experiencia regulatoria de la ARN en este tipo de instalaciones y resultará de utilidad para ordenar los esfuerzos regulatorios para el licenciamiento del personal de esas subclases de instalaciones.

Factibilidad de Aplicación de la Iniciativa: No tiene impacto económico para los titulares de la licencia.

Conformidad de la Subgerencia Normativa Regulatoria: La Subgerencia presta conformidad a esta iniciativa.

Observaciones: La Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias ha prestado conformidad a esta Iniciativa Regulatoria.

 

ANEXO II A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

REQUISITOS PARA OBTENER Y RENOVAR PERMISOS INDIVIDUALES PARA EL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR

OBJETIVO

1. Este Anexo establece los requisitos que debe cumplir una persona, propuesta por el Titular de Licencia o de Registro, para solicitar la obtención o la renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro respectivamente.

ALCANCE

2. Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.

CRITERIOS

3. El titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro según corresponda, está autorizado a trabajar sólo en la instalación especificada en tal permiso, la que debe contar con Licencia de Operación o Registro según corresponda.

4. Los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registro tienen carácter intransferible.

REQUISITOS

Obtención del Permiso Individual o del Permiso Individual para Registro

La persona que solicite un Permiso Individual o un Permiso Individual para Registro debe satisfacer los siguientes requisitos:

5. El solicitante debe ser propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que corresponda.

6. El solicitante debe poseer la capacitación básica establecida en la Documentación Mandatoria de la Instalación.

7. El solicitante debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.

8. La certificación de la aprobación del curso indicado en el Punto 7 puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual o del Permiso Individual para Registro.

9. El curso indicado en el Punto 7 debe poseer un temario de protección radiológica y seguridad nuclear que tenga una duración no menor de cuarenta (40) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

La persona que solicite un Permiso Individual debe satisfacer los siguientes requisitos adicionales:

10. En los casos que determine la Autoridad Regulatoria, el solicitante debe poseer capacitación y entrenamiento específico de acuerdo a las características de la Instalación.

11. Para los casos que la Autoridad Regulatoria determine que se debe cumplir el Punto 10, el solicitante debe aprobar una evaluación ante una mesa examinadora conformada por personal calificado con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la Autoridad Regulatoria.

12. El solicitante que no aprobara la evaluación indicada en el Punto 11 sólo podrá rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del primer examen. En el caso que nuevamente no aprobara, podrá rendir otro examen luego de transcurrido sesenta (60) días corridos como mínimo a partir de la fecha del último examen.

Responsabilidades del Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro

13. El Titular debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, seguridad física y salvaguardias así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

14. El Titular debe cumplir con los criterios correspondientes establecidos por la Autoridad Regulatoria, que sean de aplicación a la operación de la instalación.

15. El Titular debe:

a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

b) Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria prolongada en tal función.

Modificación, Suspensión o Revocación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro

16. El Permiso Individual o el Permiso Individual para Registro podrá ser modificado, suspendido o revocado por la Autoridad Regulatoria si se advirtiera:

a) violación u omisión del cumplimiento de normas regulatorias o requerimientos o de la Licencia de Operación o Registro de la instalación, por parte del Titular de dicho permiso

b) cualquier comportamiento del Titular del permiso que pueda afectar la operación segura de la instalación,

c) que el Titular del permiso no ha ejercido la función durante el período de validez del permiso,

d) falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de permiso.

Validez y Renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro

17. Los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registro tienen una validez máxima de cinco (5) años.

18. La solicitud de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro, debe ser propuesta ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del permiso. Asimismo el Titular del Permiso Individual o del Permiso Individual para Registro debe acreditar:

Haber asistido y aprobado un curso de actualización para solicitar renovación de permiso individual, que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria y que posea un temario de protecciónradiológica con una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de su otorgamiento. Pasado ese lapso la citada certificación carecerá de validez para la tramitación de la renovación del permiso individual.

19. El permiso individual que esté vigente a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, conserva su validez por el período estipulado en el mismo, y su renovación debe ser solicitada cumplimentando los requisitos del Punto 18.

20. El Titular de un permiso individual de vigencia permanente, debe renovarlo en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, cumplimentando los requisitos del Punto 18. El permiso individual comprendido en el alcance de este Punto, que no sea renovado dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este Punto, quedará automáticamente suspendido a partir de los cinco (5) años de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto su Titular tramite su renovación, cumpliendo con estas disposiciones.

GLOSARIO

21. Capacitación básica: estudios universitarios, terciarios o secundarios según lo establecido en la Documentación Mandatoria de la Instalación.

22. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.

23. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere registro.

24. Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:

a) Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación

b) Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad

c) Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de Operación

d) Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación

25. Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:

a) Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.

b) Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.

26. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de residuos radiactivos provenientes de esa producción.

27. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.

28. Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación.

29. Registro: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones en las que las dosis en los trabajadores y en el público, son poco significativas tanto en operación normal como en situaciones accidentales.

30. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

31. Permiso Individual para Registro: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una instalación Clase III.

32. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una instalación Clase I o Clase II.

33. Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INSTALACIONES CLASE II DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

1. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.

2. Instalaciones Nucleares sin potencial de criticidad.

3. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren licencia de operación.

4. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación.

ANEXO IV A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INSTALACIONES CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

1. Instalaciones que usan fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

2. Instalaciones que usan fuentes selladas de muy baja actividad en investigación en docencia o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

3. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.

e. 14/02/2011 Nº 15618/11 v. 14/02/2011