AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 21/2011

Bs. As., 2/2/2011

VISTO, la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3", el Procedimiento G-DIR-02 - Revisión 2 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", la Resolución del Directorio Nº 8/11 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley citada en el VISTO establece que es función de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que mediante Resolución del Directorio de esta ARN Nº 8/11, se asignó a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR el ejercicio de las funciones regulatorias relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

Que en base a la experiencia obtenida en la regulación de esas instalaciones, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y NORMATIVA REGULATORIA han elevado a consideración del Directorio una iniciativa regulatoria, con el objeto de desarrollar una norma para el licenciamiento del personal de las instalaciones Clase II Clase III del ciclo de combustible nuclear.

Que por otra parte, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha elaborado una propuesta para ordenar y agilizar los esfuerzos regulatorios para el otorgamiento de permisos individuales para el personal de las instalaciones Clase II y Clase III relacionadas con el Ciclo del Combustible Nuclear.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, la citada Subgerencia estableció una serie de requisitos específicos referidos a capacitación, formación y experiencia que debe cumplir el personal de esas instalaciones para obtener y renovar sus permisos individuales, que serán de aplicación mientras se lleva a cabo el proceso de desarrollo del proyecto de norma mencionado en el párrafo precedente.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución del Directorio Nº 8/11, resulta necesario delegar en el Responsable de la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, el otorgamiento, renovación y emisión de los Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registros del personal de Instalaciones Clase II y Clase III relacionados con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que atento lo propuesto por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, resulta conveniente establecer una subclase dentro de las Instalaciones Clase II que se denomine Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y que comprenda a las Instalaciones Minero Fabriles excluyendo el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación, a las Instalaciones Nucleares sin potencial de criticidad y a toda otra instalación Clase II relacionada con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que del mismo modo, resulta conveniente establecer una subclase dentro de las Instalaciones Clase III que se denomine Instalaciones Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear y que comprenda las instalaciones relacionadas con el ciclo de combustible nuclear, en las que se hace uso de fuentes abiertas o selladas de muy baja actividad en investigación, en docencia o en otro tipo, y a toda otra Instalación Clase III relacionada con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso a) y 22 de la Ley 24.804 citada en el VISTO.

Por ello, en su reunión del 31 de enero de 2011 (Acta Nº 1).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Iniciativa Regulatoria que tiene por objeto el desarrollo de un proyecto de norma regulatoria para el licenciamiento de personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 326/2013 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 17/9/2013)

ARTICULO 3º — Delegar en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA. FISICA Y SALVAGUARDIAS, el otorgamiento, la renovación y la emisión de Permisos Individuales y de Permisos Individuales para Registro, en instalaciones relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

ARTICULO 4º — Establecer que los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registros tiene carácter intransferible, autorizan a trabajar sólo en la instalación especificada en los respectivos permisos y tiene una validez máxima de CINCO (5) años.

ARTICULO 5º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo III a la presente Resolución son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear".

ARTICULO 6º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo IV a la presente Resolución, son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear".

ARTICULO 7º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y NORMATIVA REGULATORIA para su conocimiento, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INICIATIVA REGULATORIA

Iniciativa Nº

Norma

Guía

Temas Conexos

Fecha

01/11

AR 0.11.4 "LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR"

No corresponde

No corresponde

5/11/11

Sector Generador de la Iniciativa: Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear - Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias.

Objetivo de la Iniciativa: desarrollar una norma para el licenciamiento del personal de las instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Alcance de la Iniciativa: establecer los requisitos que deben acreditar las personas que solicitan permiso individual para trabajar en ese tipo de instalaciones.

Otros Aspectos Conceptuales de la Iniciativa: la normal incorporará requisitos específicos referidos a la capacitación, formación y experiencia que debe acreditar en cada caso el personal de las Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, para garantizar la aplicación y gestión de un programa adecuado de seguridad radiológica en esas instalaciones. Asimismo, por la índole de las actividades de estas instalaciones del ciclo de combustible nuclear, se considera conveniente que el solicitante del Permiso Individual sea propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación.

Necesidad de Introducción de la Iniciativa: la Iniciativa permitirá incorporar requisitos específicos en base a la experiencia regulatoria de la ARN en este tipo de instalaciones y resultará de utilidad para ordenar los esfuerzos regulatorios para el licenciamiento del personal de esas subclases de instalaciones.

Factibilidad de Aplicación de la Iniciativa: No tiene impacto económico para los titulares de la licencia.

Conformidad de la Subgerencia Normativa Regulatoria: La Subgerencia presta conformidad a esta iniciativa.

Observaciones: La Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias ha prestado conformidad a esta Iniciativa Regulatoria.

 

ANEXO II A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 326/2013 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 17/9/2013)

ANEXO III A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INSTALACIONES CLASE II DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

1. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.

2. Instalaciones Nucleares sin potencial de criticidad.

3. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren licencia de operación.

4. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación.

ANEXO IV A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11

INSTALACIONES CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

1. Instalaciones que usan fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

2. Instalaciones que usan fuentes selladas de muy baja actividad en investigación en docencia o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

3. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.

e. 14/02/2011 Nº 15618/11 v. 14/02/2011