MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 3/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 2202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Que por el Expediente Nº 2202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tramita la solicitud de homologación de una Addenda al Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010.

Que resulta necesaria establecer la nueva fecha de entrada en vigencia, toda vez que, si bien por la Cláusula CUARTA del Convenio se estableció como fecha de inicio el 1 de mayo de 2010, el mismo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010.

Que por lo expresado precedentemente, corresponde homologar la readecuación de la tarifa sustitutiva del referido Convenio, en virtud de la nueva fecha de entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase la Addenda de fecha 12 de diciembre de 2010 al Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaría de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y LA COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO SUSCRITO EL 26 DE ABRIL DE 2010

A los 12 días del mes de diciembre de 2010, los señores representantes de la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, en adelante la COOPERATIVA, y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente, resuelven suscribir una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial firmado el 26 de abril de 2010 y lo hacen, teniendo en cuenta los siguientes motivos: A) Que se hace necesario precisar para la presente campaña, el momento de la entrada en vigencia del convenio homologado por Resolución Nº 4 del 1 de septiembre del 2010 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. del 16/11/2010), al que denominamos en adelante "el "Convenio Original", puesto que en éste se establece que la campaña productiva comienza el 1º de mayo de cada año, finalizando la misma el 30 de abril; B) Que la tarifa establecida en el "Convenio Original" se encuentra desactualizada porque los trabajadores del sector han obtenido en el interregno corrido desde su firma a la actualidad, un aumento de sus jornales que debe trasladarse a la tarifa establecida (artículo 8º del Convenio Original); C) Que el "Convenio Original", a fin de establecer el monto de la tarifa anual, precisa el número total de jornales que resulta necesario emplear para cultivar una hectárea de tabaco virginia durante el período de producción anual, por lo que se hace imprescindible establecer la cantidad de jornales que deberán ocuparse por hectárea de cultivo durante el período de vigencia del convenio durante la actual campaña, el que está comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 30 de abril de 2011; D) Que el artículo 5º del "Convenio Original" prevé que los montos de los aportes y de las contribuciones devengadas, correspondientes a los ocho conceptos enumerados en los Arts. 2º y 3º serán aportados por el Fondo Especial del Tabaco (FET) a través de un Plan Operativo Anual, por lo que es necesario ceñir el monto de dicho Plan al período de vigencia del "Convenio Original" para la presente campaña; E) Los firmantes aprecian que siendo indispensable contar en una fecha cierta, con los elementos necesarios para realizar una evaluación de los resultados del Convenio, a fin de conocer si la tarifa aplicada es la que corresponde, procede limitar el tiempo de presentación de las Declaraciones Juradas de las que trata el artículo 10º del "Convenio Original" al momento de finalización de la vigencia del correspondiente convenio.

Las dos partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Adenda al Convenio Original, con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes; acordando lo siguiente:

CLAUSULA 1º- Vigencia. El Convenio de Corresponsabilidad Gremial, suscripto el 26 de abril de 2010, tendrá vigencia para la campaña 2010/2011 a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, acordando las partes que, para las campañas sucesivas, tendrá plena vigencia lo establecido en el Artículo 4º del "Convenio Original".

CLAUSULA 2º- Monto de la Tarifa Anual. El monto de la Tarifa Sustitutiva a que se refiere el Artículo 7º del "Convenio Original", se corrige tomando en consideración el monto del jornal del peón rural actualizado por la Resolución Nº 75/2010 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dando origen al ANEXO I de la presente, que sustituye al ANEXO I del "Convenio Original".

CLAUSULA 3º- Monto de la Tarifa Ponderada Campaña 2010/2011. Se establece de común acuerdo que la mano de obra en relación de dependencia necesaria para las tareas culturales que deben realizarse durante el período de vigencia establecido en la CLAUSULA 1º de la presente; se estima en un total de 74,7 jornales por hectárea de tabaco, cuyo cálculo detallado consta en el ANEXO II, en el que se especifican el monto de la tarifa por hectárea de producción de tabaco virginia y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los sistemas, cotizaciones solidarias o institutos enumerados en el ARTICULO 2º del "Convenio Original".

CLAUSULA 4º- Financiación de la Tarifa Ponderada Campaña 2010/2011. El Programa de Apoyo Solidario creado por la COOPERATIVA, conforme lo establecido en el ARTICULO 5º del "Convenio Original", deberá prever la cancelación del monto total de las cotizaciones mencionadas, antes de finalizar la vigencia establecida en la CLAUSULA 1º de la presente.

CLAUSULA 5º- Obligaciones de las partes. Las partes ratifican las obligaciones establecidas en el ARTICULO 10º del "Convenio Original" y acuerdan que los empleadores alcanzados por el mismo sólo podrán presentar las Declaraciones Juradas originales y/o rectificativas referidas a los períodos fiscales que comprenda la vigencia del Convenio, hasta 60 días después del cierre del ciclo productivo que corresponda a dicho período, es decir, hasta el 30 de julio de cada año.

Se suscriben seis ejemplares de un mismo tenor con destino a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la UATRE, la COOPERATIVA, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, el RENATRE y el FONDO NACIONAL DEL TABACO.

ANEXO I (Corresponde a la Cláusula 3ª de la Adenda que modifica el Artículo 6° del Convenio)

El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el monto del jornal del peón rural acordado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2º del presente. —DANTE ARIEL LIRUSSI, Presidente, Coop. Tabacalera y Agropecuaria del Chaco. —GERONIMO VENEGAS, Secretario General, Secretariado U.A.T.R.E Nacional. —ANATOLIO VIERNES MUÑOZ, Secretario de Finanzas, Secretariado Nacional U.A.T.R.E.

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO

DATOS CAMPAÑA 2008-2009 (Sólo como datos complementarios