Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 62/2011

Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0040675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en las zonas productoras de trigo de las Provincias de ENTRE RIOS, Centro Norte de SANTA FE, CORDOBA y Sudeste de BUENOS AIRES, las abundantes precipitaciones acaecidas han permitido la obtención de buenos rendimientos, provocando también una disminución considerable del contenido proteico.

Que el referido cereal presenta valores inferiores al NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de proteína, base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.

Que, si bien estos trigos podrían ser considerados panificables, se entiende que en su gran mayoría no pueden ser considerados como de panificación directa, sino que es necesaria una previa mezcla de los mismos con lotes de mayor calidad.

Que las estimaciones preliminares de mercadería con esta problemática suponen una cantidad aproximada de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Que las empresas exportadoras han manifestado que existiría interés en determinados mercados externos para la adquisición de esta calidad de trigo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aplica un régimen especial para mercaderías de calidades diferenciales a través de la Norma XXV de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que permitiría realizar un control sobre las exportaciones de este tipo de trigo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Art. 2º — A los efectos del cupo establecido en el artículo precedente, entiéndese por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico y una base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Las empresas exportadoras que deseen participar del cupo establecido, deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para este tipo de operatoria. Sin perjuicio de ello, será aplicable el régimen previsto para las operaciones de Calidad Convenida según Norma XXV de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Requiérese del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el control de la presente operatoria, tanto en la aplicación de la norma mencionada en el Artículo 3º de la presente medida, como en la fiscalización de la calidad correspondiente en la ejecución de los embarques.

Art. 5º — El incumplimiento a la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, pudiendo incluir la suspensión en los Registros de Exportadores del citado Servicio Nacional y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, en caso de detectarse embarques excedidos en el contenido proteico del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%), base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad, la operatoria de exportación será considerada a los efectos fiscales y arancelarios como de Trigo Pan.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.