Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 38/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0358839/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 81, la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras de cerco perimetral y salón de usos múltiples con oficinas y sanitarios dentro del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER (PIPNCK).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 56/59, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de materiales para el cerco perimetral y el salón de usos múltiple con sanitarios y oficinas, ascienden los mismos a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 299.694,65).

Que a fojas 85 obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de diciembre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER (PIPNCK) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 56/59 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 161.374,04).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 88/105 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER (PIPNCK) surge como una necesidad impostergable de brindar infraestructura y servicios para la radicación de nuevas empresas con la finalidad de generar actividad industrial en la ciudad; que próximamente se inaugurará la primera planta industrial: UN (1) frigorífico avícola cuya producción se exportará a China, estimando incorporar CIENTO VEINTE (120) puestos de trabajo; que las obras a realizarse tienen como objetivo mejorar la infraestructura, preservar la seguridad de las industrias, procurar un espacio físico común para la capacitación de los recursos humanos de las distintas instituciones y empresas y mejorar la fachada del Parque.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 299.694,65).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes al cerco perimetral y salón de usos múltiples con sanitarios y oficinas dentro del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER (PIPNCK) siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1035/08 y que mediante su similar Nº 1199/10 se lo designó con su actual nombre.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, CUIT Nº 30-99903611-9, en la Cuenta Bancaria Nº 35100276/42 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 2360.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.