Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 36/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0334693/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado ProgramaNacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 28, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral dentro del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU).

Que el presupuesto de la obra presentado a fojas 26 contempla los gastos en materiales y mano de obra y totaliza PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y DOS ($ 404.082).

Que a fojas 42 obra la Constancia de Inscripción de fecha 28 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 11 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado, que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó en PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($104.762).

Que conforme los considerandos 8º y 11 de la presente medida la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL estimó el monto del Aporte No Reintegrable en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($299.320).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 43/52 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU) tiene 32 empresas en operación, 14 en construcción y 11 en proyecto, que desarrollan actividades metalúrgicas, de construcción, maquinaria agrícola, entre otras; que genera actualmente 345 puestos de trabajo y prevé incrementar su dotación de empleados con las futuras radicaciones; que la obra solicitada es necesaria para completar el cerco perimetral y por tanto brindar seguridad tamo a las empresas radicadas como a sus empleados y delimitando el espacio del PIAPU.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 299.320).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral dentro del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1364/05.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, CUIT Nº 30-99905136-3, en la Cuenta Bancaria Nº 26900339/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 1860.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.