Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 37/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia del Chaco.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0430321/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 5, la Provincia del CHACO solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con destino al cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL (PIPPT).

Que a fojas 61 obra la Constancia de Inscripción de fecha 25 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL (PIPPT) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 47 dicha Provincia, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 67/75 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia del CHACO.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL (PIPPT) representa uno de los mayores emprendimientos socioeconómicos de la administración de la Provincia del CHACO, proporcionando beneficios directos a la localidad, sobre todo en la ocupación de la mano de obra, en su mayoría originaria de la Localidad de Puerto Tirol, revirtiendo una tendencia de expulsión de pobladores hacia las grandes concentraciones urbanas; que tiene DIECIOCHO (18) empresas efectivamente en operación, SIETE (7) en construcción y OCHO (8) en proyecto, con una estimación de SEISCIENTOS QUINCE (615) puestos de trabajo; que ha resultado un espacio propicio para canalizar emprendimientos madereros y textiles, que agregan valor a la tradicional producción forestal y de fibra de algodón; que las obras de infraestructura proyectadas constituyen un estímulo para la radicación industrial, ya que facilitarán la operatoria normal de las empresas radicadas y a radicarse en el Parque.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Provincia del CHACO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización del cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL (PIPPT), siendo éste un parque público que se originó a partir de la Ley Provincial Nº 3398 del año 1988.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO de la Provincia del CHACO, CUIT Nº 30-99917683-2, en la Cuenta Bancaria Nº 42900699/49 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 2910.

Art. 4º — La Provincia del CHACO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado el artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia del CHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL, LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.