Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 34/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0427921/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 13, la MUNICIPALIDAD DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral en la ZONA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA LAGUNA (ZCILL).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 26, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de materiales y mano de obra de la obra de construcción del cerco perimetral, asciendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación de la ZONA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA LAGUNA (ZCILL), en tanto permitirá a las empresas a radicarse disponer del cerco perimetral para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 35 obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de enero de 2011 de la ZONA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA LAGUNA (ZCILL) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 26 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 165.025,60).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 37/46 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que la ZONA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA LAGUNA (ZCILL) tiene como objetivo central atraer empresas de distinta envergadura para crear fuentes de trabajo sustentables, estimulando directa o indirectamente el crecimiento económico local, disminuyendo la migración de jóvenes a otras urbes en busca de empleo y promoviendo el asentamiento de nuevos vecinos en la localidad de La Laguna; que tiene UNA (1) empresa en construcción, UNA (1) en proyecto y UNA (1) en operación, generando actualmente TREINTA (30) puestos de trabajo; que la concreción de la nueva obra de cerco perimetral cuyo financiamiento se solicita es un condicionante para las potenciales radicaciones puesto que permitirá una palpable delimitación de la Zona.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º el Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral dentro de la ZONA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA LAGUNA (ZCILL), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 684/08.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA, CUIT Nº 30-99911418-7, en la Cuenta Bancaria Nº 56400088/79 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 3810.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE LA LAGUNA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.