Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 35/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0360546/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el citado Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5º del Anexo al mencionado decreto, fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1/2, la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras de alumbrado público, iluminación y señalización lumínica de garita de acceso y semáforo intermitente de precaución dentro del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M.

Que el presupuesto de la obra presentado a fojas 74/75 contempla gastos en materiales, mano de obra y equipos y totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 461.918,92).

Que a fojas 32 obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M. en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 5/6 la citada Municipalidad, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado, que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 161.918,92).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 111/125 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M. promoverá el desarrollo local y regional, atrayendo capitales de inversores privados y fomentando el ordenamiento y la planificación urbana; que tendrá un impacto favorable en el desarrollo de las empresas que se radiquen en él, consolidando a la Ciudad de Villa María como un importante centro industrial y de servicios, vinculado al desarrollo de las actividades primarias y su agregación de valor; que se prevé que una fracción importante del empleo de la zona corresponda a las empresas que en el futuro se radiquen en él y que la red eléctrica y el alumbrado público facilitarán la construcción de las plantas fabriles al permitir la extensión de la jornada de trabajo y aumentarán el atractivo del Parque.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras de alumbrado público, iluminación y señalización lumínica de garita de acceso y semáforo intermitente de precaución dentro del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M., siendo éste un parque industrial público creado por la Ordenanza Municipal Nº 5907 de fecha 28 de diciembre de 2007, dado que es promovido y gestionado por la Sociedad de Economía Mixta Parque Industrial y Tecnológico de Villa María S.E.M., cuyo capital social pertenece mayoritariamente a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, que actualmente se encuentra en proceso de formación.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, CUIT Nº 30-99906672-7, en la Cuenta Bancaria Nº 564056561/0 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 3810.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, segundo párrafo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.