Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3029

Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación. Servicios prestados por instituciones bancarias y no bancarias. Retribuciones por el servicio de recaudación. Resolución General Nº 3649 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3649 (DGI), establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre las comisiones abonadas a las instituciones bancarias, en virtud del servicio de recaudación de los tributos a cargo de este Organismo que las mismas prestan.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal puede, asimismo, suscribir convenios con entidades no bancarias que presten el aludido servicio de recaudación.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la aplicación, respecto de las retribuciones abonadas a estos prestadores, del mismo régimen retentivo frente al impuesto al valor agregado.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de las adecuaciones a introducir a la norma citada en el primer considerando, resulta necesario proceder a su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - REGIMEN DE RETENCION

Artículo 1º — Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado por las retribuciones liquidadas por el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal" a las instituciones bancarias y no bancarias, en virtud de los convenios de servicios de recaudación celebrados al efecto.

B - AGENTES DE RETENCION - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º — Deberá actuar como agente de retención del régimen previsto en el Artículo 1º el Banco Central de la República Argentina, a través de su Gerencia de Cuentas Corrientes.

C - MOMENTO DE LA RETENCION - CUENTA BANCARIA A UTILIZAR

Art. 3º — La retención se practicará mediante el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal", en el momento en que se efectúe la acreditación de cada uno de los montos atribuibles a las retribuciones por el servicio de recaudación a que se refiere el Artículo 1º y al impuesto al valor agregado correspondiente a las mismas.

El importe de la retención a practicar será debitado de las cuentas bancarias que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Entidades bancarias: cuenta corriente que poseen en el Banco Central de la República Argentina.

b) Entidades no bancarias: cuenta corriente que posee, en el Banco Central de la República Argentina, la entidad bancaria que —a través de convenios celebrados al efecto— se responsabilice de intermediar en los movimientos de fondos que genere el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal" para la entidad no bancaria.

El monto retenido se acreditará en la cuenta de retenciones del impuesto al valor agregado perteneciente a esta Administración Federal.

D - ALICUOTA APLICABLE

Art. 4º — El importe de la retención se determinará aplicando sobre el total del impuesto al valor agregado correspondiente a cada retribución, el porcentaje del SETENTA POR CIENTO (70%).

E - COMPUTO DE LAS RETENCIONES

Art. 5º — Los importes debitados a las entidades recaudadoras en cumplimiento del presente régimen tendrán para dichas instituciones el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computados en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los débitos fiscales generados por las retribuciones respectivas.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º — La Nota de Crédito emitida por el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal" a la entidad recaudadora pasible de retención, se considerará comprobante de esta última.

Art. 7º — El régimen que se establece por esta resolución general no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)".

Las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario se considerarán informadas a este Organismo a través del proceso diario de confirmación del movimiento de fondos resultante de las Notas de Crédito emitidas por el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal".

Art. 8º — Las operaciones comprendidas en el Artículo 1º quedan excluidas de la retención establecida en la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.

Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3649 (DGI), a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.