Ministerio de Economía

AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO DE EE.UU.

CONVENIOS. — Apruébase.

DECRETO N° 4.879. —

Bs. As. 19/6/63.

VISTO el convenio firmado el 3 de junio del corriente año, por el señor Ministro de Economía, doctor José Alfredo Martinez de Hoz (h), el señor Presidente del Banco Central de la República Argentina, doctor Luis María Otero Monsegur y por S. E. el señor Embajador de los Estados Unidos de América don Roberto Mc Clintock, el representación de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que ésta concede un préstamo de tres millones de dólares, para encarar la realización de "Estudios de Factibilidad" de proyectos que contribuirán al desarrollo económico; y

CONSIDERANDO:

Que con los fondos provenientes de dicho préstamo se podrán analizar proyectos específicos que contribuyan al desarrollo económico, a efectos de determinar la posibilidad y solidez técnica y económica de los mismos;

Que la importancia de tales estudios permitirá apoyar solicitudes para la financiación de los proyectos por parte de inversores privados o de instituciones estatales;

Que en esa forma podrán seleccionarse aquellos proyectos que revistan prioridad, en consonancia con los objetivos de la Alianza para el Progreso;

Que el préstamo acordado por la Agencia para el Desarrollo Internacional es altamente conveniente para el país, habida cuenta de las condiciones y plazos de amortización del capital, así como de la tasa de interés convenida;

Que en orden a lo previsto por los artículos 48 de la Ley 16.432 y 11 de la ley 15.273 es preciso declarar que la inversión de los fondos provenientes del préstamo acordado, reviste carácter de interés nacional;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 48 de la Ley 16.432;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. —Apruébase el convenio suscripto el 3 de junio del corriente año con la Agencia para el Desarrollo Internacional, del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto se transcribe en anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°. — De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 16.432 y el artículo 11 de la Ley 15.273 —esta última a los efectos de la exención prevista en el artículo VI Sección 6.6 del convenio— declarándose de interés nacional las inversiones que se realicen mediante la utilización de los fondos provenientes del préstamo.

Art. 3°. — El Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina, en forma conjunta o separada, según corresponda, designarán a los funcionarios que han de tener a su cargo la firma de las solicitudes y documentación concernientes al funcionamiento del préstamo, con arreglo a lo previsto en el artículo VIII, sección 8.2 del convenio que se aprueba por este decreto.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Relaciones Exteriores y firmado por el señor Secretario de Hacienda.

Art. 5°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — José A. Martínez de Hoz. — Juan C. Cordini. — Eduardo B. M. Tiscornia.

ALIANZA PARA EL PROGRESO

CONTRATO DE PRESTAMO

Contrato celebrado en apoyo de la Alianza para el Progreso a los tres días del mes de junio del año 1963, entre la República Argentina ("Prestatario"), el Banco Central de la República Argentina ("Banco") y los Estados Unidos de América obrando por intermedio de su Agencia para el Desarrollo Internacional ("A. I. D").

ARTICULO I

El Préstamo y el Proyecto

Sección 1. 1. El Préstamo. De conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior A. I. D. Conviene en otorgar al Prestatario un préstamo de hasta tres millones de dólares estadounidenses (u$s. 3.000.000) destinado a cubrir el costo el dólares y pesos argentinos de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del proyecto que se define en la sección 1.2. La suma total desembolsada con arreglo al presente convenio se llamará de aquí en adelante el "Principal".

Sección 1. 2. El Proyecto. A los efectos de este Contrato se entenderá por "Proyecto" los "Estudios de Factibilidad" que realice el Consejo Nacional de Desarrollo, previa aprobación de A. I. D. En la medida establecida en este instrumento, los que versarán sobre proyectos específicos en los sectores público y privado que contribuyan al desarrollo económico de Argentina en materia de de:

1) Riego;

2) Energía Hidroeléctrica;

3) Carreteras;

4) Expansión, mejoramiento y dagrado de puertos;

5) Sistemas para el suministro de agua;

6) Desarrollo de zonas industriales;

7) Otros sectores que convengan el Prestarario y A. I. D.

Los "Estudios de Factibilidad" se limitarán al análisis de la posibilidad y solidez técnica y económica de los proyectos específicos antes mencionados, y a la obtención de una adecuada información sobre la ingeniería, economía y financiación de los mismos, de manera que permitan razonablemente descontar una consideración favorable por parte de inversiones privados o de instituciones crediticias públicas, ya sea dentro o fuera de la República Argentina. Dichos "Estudios de Factibilidad" serán de importancia bastante como para justificar solicitudes de financiación de tales proyectos por parte de esos inversores e instituciones. No podrán financiarse con este Contrato trabajos de investigación ni estudios sectoriales de carácter general.

ARTICULO II

Amortización y Arancel de Crédito

Sección 2. 1. Arancel de Crédito. El Prestatario abonará semestralmente a A. I. D. En dólares, un interés del tres cuartos de uno por ciento (0,75 %) anual sobre el Principal adeudado y sus correspondientes aranceles de crédito impagos, calculados sobre la base del año de 365 días. Los aranceles de crédito correrá desde las fechas de los respectivos reembolsos convenidos en el presente, debiendo hacerse efectivo el primer pago de aranceles de crédito de no más tarde de seis (6) meses después de hecho el primer desembolso, en la fecha que establecerá A. I. D.

Se considerarán fechas de desembolsos aquellas en que A. I. D. los verifique sea directamente al Prestatario, o a sus representantes, o a una institución bancaria sobre la cual se hubiera librado una carta de compromiso de las mencionadas en la Sección 4. 1.

Sección 2 . 2. Amortización. El Prestatario reembolsará el Principal a A. I. D. en dólares estadounidenses, en sesenta y una (61) cuotas semestrales iguales, la primera de ellas pagadera nueve años y medio (9 1 / 2) después de ser exigible el primer pago en concepto de aranceles de crédito.

Sección 2. 3. Aplicación de los Pagos. Todos los pagos se aplicarán, primero, a abonar los interese vencidos y luego, a la amortización del Principal.

Sección 2. 4. Pagos anticipados, El Prestatario tendrá el derecho de pagar anticipadamente, sin penalidad, el todo o una parte del Principal en cualesquiera de las fechas previstas para el pago de aranceles de crédito. Todo pago anticipado se aplicará primero a cubrir aranceles de créditos vencidos y acumulados y luego a las restantes cuotas del Principal a prorrata.

Sección 2. 5. Renegociación de plazos. Teniendo en cuenta que los Estados Unidos de América, el Prestatario y los otros signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este, se han comprometido a forjar la alianza para el Progreso, el Prestatario acepta negociar con A. I. D. la aceleración de la amortización del Principal, en cualquier momento o de tiempo en tiempo según pueda solicitarlo A. I. D., quedando entendido, no obstante, que tal solicitud no podrá formularse con una anticipación mayor de seis (6) meses a la fecha en que sea pagadera la primer cuota establecida en la Sección 2. 2. Las partes determinarán de común acuerdo si dicha aceleración tendrá lugar sobre la base de los siguientes supuestos:

1) La capacidad del Prestatario para satisfacer más rapidamente el cumplimiento de sus obligaciones atento a la posición financiera interna y externa de Argentina y teniendo en cuenta lo adeudado a cualquier Agencia de los Estados Unidos de Norteamérica o a cualquier organismo internacional del cual sean ellos miembros;

2) Las necesidades de capital del Prestatario, apreciadas con relación a las de los otros signatarios del Acta de Bogotá y la Carta de Punta del Este.

ARTICULO III

Condiciones Previas

Sección 3. 1. Condiciones Generales Previas del Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso o a la emisión de una carta de compromiso, el Prestatario presentará en forma satisfactoria para A. I. D.;

a) Un dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación o de otro asesor legal aceptable a juicio de A. I. D., acreditando que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y el Banco y que constituye para ambos una obligación legal y válida;

b) Prueba de la competencia de las personas que actuarán en representación del Prestatario y del Banco con arreglo a lo prescripto en la Sección 8.2, acompañando en duplicado el registro de sus firmas debidamente autenticadas;

c) Informes escritos conteniendo los montos y los beneficiarios de toda comisión, horario o pago de cualquier naturaleza que se haya efectuado o comprometido con cualquier persona firma o sociedad (excluída la remuneración regular de los funcionarios y agentes con dedicación exclusiva del Prestatario y del Banco), por servicios relacionados con la preparación o presentación de la solicitud que dio lugar a la autorización del préstamo por A. I. D. o en conexión con negociaciones inherentes a la obtención del mismo.

Sección 3. 02. Condiciones específicas. Para cada Estudio de Factibilidad a financiarse por este Convenio, el Prestatario someterá a A. I. D. para su aprobación y como condición previa a la emisión de cartas de compromiso o de desembolsos para financiar dicho Estudio de Factibilidad, los siguientes antecedentes:

1) Un informe escrito acreditando que el Estudio de Factibilidad revista suficiente prioridad en el desarrollo económico de Argentina como para justificar su financiación por A. I. D. bajo este Contrato, indicando el alcance del estudio a realizarse;

2) El nombre de la persona o entidad elegida por el Prestatario para efectuar el Estudio de Factibilidad.

3) El Contrato a celebrarse entre el Prestatario y la persona o entidad aprobada para la realización del Estudio de Factibilidad.

Sección 3. 3. Fecha final para el cumplimiento de las condiciones previas.

a) Salvo disposición escrita en contrario por A. I. D., si las condiciones requeridas en la Sección 3. 1. no hubieran sido satisfechas para el 31 de agosto de 1963 y las condiciones requeridas en la Sección 3. 2. no hubieran sido cumplidas para el 30 de noviembre de 1963 respecto de cualquier Estudio de Factibilidad, A.I. D. podrá en cualquier momento posterior rescindir este Contrato, en todo o en parte, a su opción, notificando de ello al Prestatario y al Banco, después de lo cual cesarán las obligaciones de las Partes en la medida que A. I. D. lo especifique en su notificación;

b) Ningún Estudio de Factibilidad se financiará por este Contrato si todas las condiciones de la Sección 3. 2. no se hubieran íntegramente cumplido antes del 20 de junio de 1964.

ARTICULO IV

Sección 4. 1. Desembolsos.

a) Para obtener desembolsos en dólares, el Prestatario podrá solicitar periódicamente de A. I. D. que emita cartas de compromiso a favor de uno o más bancos en los Estados Unidos, designados por el Banco y aprobados por A. I. D., obligándose A. I. D. a reembolsar a dicho o dichos bancos, mediante cartas de crédito o por otros medios los pagos efectuados al Prestatario o a cualquiera de sus representantes, en conformidad a la documentación que pueda prescribir A. I. D. Los gastos bancarios incurridos con relación a las cartas de compromiso y desembolsos mencionados en este apartado, estarán a cargo del Prestatario y podrán finarciarse por el presente.

b) Para obtener desembolsos en pesos, el Prestatario podrá solicitar periódicamente de A. I. D. y en la medida de sus inmediatas necesidades en pesos para el Proyecto, que emita cartas de compromiso a favor de uno o más Bancos en los Estados Unidos, designados por el Banco y aprobados por A. I. D. obligándose A. I. D. a reembolsar a dicho o dichos bancos los pagos efectuados a cualquier representante del Banco por medio de cartas de crédito o en otra forma, en conformidad con la documentación que A. I. D. pueda prescribir. Emitidas dichas cartas de compromiso, el Banco pondrá a disposición del Proyecto en la forma que convendrán las partes una cantidad de pesos equivalentes, calculada de acuerdo con lo establecido en la Sección 6. 4.

c) También podrá efectuarse desembolsos por cualquier otro medio que convengan por escrito el Prestatario y A. I. D.

Sección 4. 2. Fecha final para solicitudes de cartas de compromiso y para desembolsos. Salvo disposición escrita en contrario de A. I. D., no se emitirá ninguna carta de compromiso para atender solicitudes recibidas después del 31 de agosto de 1963, y no se efectuará ningún desembolso contra documentos recibidos después del 31 de diciembre de 1965.

ARTICULO V

Obligaciones Relacionadas con la obligación de bienes y servicios

Sección 5. 1. Fecha. Ningún bien o servicio destinado a este proyecto podrán financiarse en todo o en parte por virtud del presente Contrato, si emana de pedidos o contratos celebrados en firme con anterioridad a la fecha de vigencia de este Convenio.

Sección 5. 2. Precio razonable. No se pagarán precio mayores de los razonables por bienes y servicios financiados en todo o en parte por este Contrato, y tales bienes y servicios (excluídos los servicios profesionales) deberán obtenerse sobre bases justas y competitivas. Los precios razonables (excluídos los servicios profesionales) debieran normalmente aproximarse al precio de competencia más bajo de esos bienes o servicios, teniendo en cuenta los costos operativos, calidad, plazo y costo de la entrega, condiciones de pago y otros factores.

Sección 5. 3. Países. Proveedores.

a) Todos los bienes y servicios excluídos el transporte y seguro marítimo, financiados para este Proyecto bajo el presente Contrato, deberán ser originarios y adquirirse en Argentina o en los Estados Unidos de Norte América. El transporte marítimo financiado por este Convenio deberá ser originario y tener la fuente en los Estados Unidos. Se entenderá que el transporte marítimo es originario y tiene su fuente en los Estados Unidos, cuando se realice en un buque de pabellón norteamericano.

b) Todos los demás bienes y servicios requeridos para este proyecto, deberán ser originarios y tener su fuente en Argentina o en países incluidos en el Código 899 del Código Geográfico de A. I. D. en vigencia al tiempo de obtenerse esos bienes y servicios.

c) Con excepción de lo dispuesto en la Sección 5. 4. c), las cartas de compromisos emitidas de conformidad con la Sección 4. 1. se utilizarán exclusivamente para financiar la importación de bienes y servicios conexos que sean ambos originarios y tengan su fuente en los Estados Unidos (bienes pagaderos en dólares).

Sección 5. 4. Administración

a) Todos los bienes pagaderos en dólares serán transportados a la República Argentina en buques argentinos o de países incluídos en el Código N° 899 del Código Geográfico de A. I. D. vigente al tiempo de realizarse dicho transporte.

b) No menos del cincuenta por ciento (50 %) del tonelaje bruto de todos los bienes pagaderos en dólares (discriminado en cargueros de mercadería a granel, cargueros generales y buques tanque) que deban transportarse en buques oceánicos se despacharán en buques norteamericanos de propiedad privada. Ningún bien pagado en dólares podrá transportarse en un buque oceánico si A. I. D. notifica al prestatario que es inadecuado para su transporte.

c) El seguro marítimo de bienes pagaderos en dólares podrá financiarse por este Contrato, a condición de que sea contratado a la menor tasa competitiva obtenible en la República Argentina o en un país incluído en el Código 899 del código Geográfico de A. I. D. vigente al tiempo de tomarse el seguro.

Respecto a la contratación de seguros marítimos financiados al amparo de la legislación de Estados Unidos que autoriza a prestar asistencia a otras naciones, si la República Argentina por ley, decreto o reglamento favoreciera cualquier compañía de seguro marítimo de cualquier país en detrimento de cualquier compañía de seguro marítimo, autorizada para operar en cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica, los bienes pagaderos en dólares financiados por este Contrato deberán, mientras subsista dicha discriminación, asegurarse contra riesgos marítimos en los Estados Unidos de Norteamérica en una compañía o compañías autorizadas a negociar en seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica.

ARTICULO VI

Obligaciones y Garantías Adicionales

Sección 6. 1. Ejecución del Proyecto y utilización de los Estudios de Factibilidad.

a) El Prestatario adoptará las medidas pertinentes a efectos de que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia y eficacia, proveyendo los recursos adicionales que pudieran requerirse, y de conformidad con sanas prácticas profesionales, financieras y de ingeniería. Además, el Prestatario realizará el Proyecto ajustándose a cualquier contrato o convenio técnico aprobado por A. I. D. y deberá obtener su previa conformidad para cualquier modificación significativa o cancelación de dichos contratos o convenios técnicos;

b) Conforme lo estipulado con A. I. D., el Prestatario tomará los recaudos necesarios para poner a disposición del sector privado, así en Argentina como en el extranjero, todos los Estudios de Factibilidad de proyectos que podrían ser financiados por dicho sector.

Sección 6. 1. Utilización de bienes y servicios. El Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados de conformidad con lo dispuesto en la Subsección 4. 1. A) y todos los bienes y servicios pagaderos en pesos moneda nacional financiados por este Contrato sean utilizados exclusivamente para el Proyecto.

Sección 6. 3. Información. El Prestatario hará los arreglos necesarios, satisfactorios para A. I. D., a fin de llevar a conocimiento del público que este préstamo forma parte del programa de ayuda norteamericano en apoyo de la Alianza para el Progreso.

Sección 6. 4. Tipos de cambio. El tipo de cambio para convertir dólares a pesos en todas las transacciones que se realicen bajo este Contrato, será el que proporciones la mayor cantidad de pesos por dólar y que al tiempo de efectuarse la operación no sea ilegal en Argentina.

Sección 6. 5. Informe sobre el desarrollo material del proyecto. El Prestatario y el Banco declaran y garantizan que han puesto en conocimiento de A.I.D., todas las circunstancias susceptibles de afectar materialmente el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos en este Contrato, y se comprometen a informar a A.I.D. de toda situación que interfiera o que razonablemente pueda esperarse que interferirá en cualquiera de los dos casos antes mencionados.

Sección 6. 6. Exención Impositiva del Contrato de Préstamo. Este Contrato y el monto del préstamo convenido estarán libres de impuestos y derechos vigentes en la República Argentina; el pago del Principal y de los intereses se hará sin deducción alguna por esos conceptos.

Sección 6. 7. Comisiones, honorarios o otras retribuciones.

a) El Prestatario y el Banco declaran que ninguna comisión, honorario o retribución de cualquier clase relacionadas con la preparación o presentación de la solicitud que dio lugar a la concesión del préstamo por A. I. D. o en conexión con negociaciones incidentes en la obtención del préstamo, se ha pagado ni se pagará a persona, firma o sociedad alguna si no se ajustan a las compensaciones regulares de los empleados y de los funcionarios con dedicación exclusiva del Prestatario o del Banco o a las retribuciones normales por prestación de servicios profesionales, técnicos u otros equivalentes.

b) El Prestatario y el Banco convienen en que todas las comisiones, honorarios u otras retribuciones que A.I.D. no considere razonables, serán reajustadas a satisfacción de A.I.D. y en que se informará de esta condición a cada uno de los beneficiarios de tales comisiones;

c) El Prestatario y el Banco informarán prontamente a A.I.D. acerca de las comisiones, honorarios o retribuciones especificadas en la Sub-Sección 6. 7. a) que se hubiesen pagado o convenido que se pagarán con posterioridad al período cubierto por el informe referido en la Sub-Sección 3. 1. c).

Sección 6. 8. Registros, informes, inspecciones.

a) El Prestatario llevará o dispondrá que se lleven libros y registros adecuados con arreglo a sanas prácticas contables: para identificar los bienes y servicios financiados con este Contrato; para revelar el uso que de ellos se hizo en el Proyecto; para dar a conocer la naturaleza y extensión de las propuestas presentadas por personas físicas o ideales para efectuar Estudios de Factibilidad y las bases tenidas en cuenta para la adjudicación de los contratos; y para demostrar el progreso del Proyecto. Tales libros y registros serán llevados y controlados durante el período y en la forma que disponga A. I. D.;

b) El Prestatario suministrará a A. I. D. aquellas informaciones que pueda razonablemente solicitarle acerca del Proyecto, bienes y servicios financiados por este Contrato y Préstamo;

c) A. I. D. tendrá el derecho de inspeccionar en todo momento razonable, la marcha del proyecto, la utilización de todos los bienes y servicios financiados mediante este Contrato para el Proyecto, los libros y registros antes mencionados y cualesquiera otros documentos, correspondencia, memorándum o registros relativos a este Préstamo o al Proyecto. El Prestatario facilitará a A. I. D. tales inspecciones y le brindará razonables oportunidades para que representantes autorizados de A. I. D. visiten cualquier lugar de Argentina a los efectos relacionados con el Préstamo;

d) El Banco llevará libros y registros para los desembolsos en dólares efectuados en virtud de las cartas de compromiso emitidas de acuerdo con las Sub-Secciones 4.1. b), 5.4. b) y 5.5. para aquellos períodos que A.I.D. pueda requerir.

Esos libros y registros serán inspeccionados a pedido de A.I.D. y el Banco le suministrará rápidamente las anotaciones e informaciones que A.I.D. pueda razonablemente requerir. El Banco permitirá a A.I.D. examinar en oportunidades razonables, tales libros y registros, así como cualesquiera otros documentos o registros relacionados.

ARTICULO VII

Derechos de A. I. D.

Sección 7. 1. Actos de incumplimiento. — Aceleración. La comisión u ocurrencia de uno o más de los hechos siguientes se reputará incumplimiento de las obligaciones contraidas.

a) Mora del Prestatario en el pago total de los aranceles de crédito, cuotas del Principal o cualquier otro importe adeudado bajo este contrato;

b) Violación por parte del Prestatario o del Banco de cualquier otra obligación contractual;

c) Incorrección substancial en cualquier presentación o garantía hecha por o en nombre del prestatario o el Banco para la obtención de este préstamo;

d) Incumplimiento de una obligación contraida en cualquier otro Convenio del Prestatario o cualquiera de sus organismos o el Banco con los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier de sus agencias.

En estos supuestos, A.I.D., a opción suya, podrá exigir el pago inmediato de todo o de parte del Principal adeudado. Notificada la opción, si el incumplimiento no se subsanare dentro de un plazo de sesenta (60) días, el Principal y todos los intereses devengados hasta ese momento serán exigibles y pagaderos inmediatamente.

Sección 7. 2. Suspensión de desembolsos. — Transferencia de bienes a A. I. D. Si en cualquier momento ocurriere:

a) Un incumplimiento;

b) Un hecho que A. I. D. califique de situación extraordinaria que haga improbable alcanzar los fines de este Préstamo o que el Prestatario o el Banco puedan cumplir las obligaciones contraidas;

c) un desembolso que fuere violatorio de la ley que gobierna a A. I. D.

Esta a opción suya, podrá: 1) Rehusar la emisión de nuevas cartas de compromiso; 2) Suspender o cancelar las cartas de compromiso ya emitidas en la medida en que no se hubieren utilizado mediante el libramiento de cartas de crédito irrevocables u otros instrumentos de pago bancarios, notificado de ello, inmediatamente, al Prestatario o al Banco; 3) Rehusar a efectuar otra clase de desembolsos; y 4) Disponer, a expensas suyas, que el derecho de propiedad sobre los bienes financiados por este Contrato para el Proyecto le sean transferidos, siempre que tales bienes no sean originarios de Argentina, que estén en buenas condiciones y que no hayan sido descargados en puertos de Argentina. Las erogaciones en concepto de compra y transporte de estos bienes en la medida en que hayan sido financiados por este contrato, se deducirán del Principal.

Sección 7. 3. Reembolsos. Cuando a juicio de A. I. D. cualquier desembolso no se encontrare respaldado por una documentación válida según los términos de este Contrato o no se hiciere o utilizare con arreglo a los términos del mismo o violare en el momento de ser hecho la ley que gobierna a A. I. D., ésta a su opción podrá, no obstante la procedencia del ejercicio de cualesquiera de los otros derechos reconocidos en este Contrato, especialmente los de la Sub-Sección 7.2., requerir del Prestatario el pago dentro de los treinta (30) días de recibido el correspondiente pedido, de una cantidad no mayor de tal desembolso, siempre que dicho pedido no se efectúe después de transcurridos cinco (5) años a partir de la fecha en que se hizo el desembolso. A. I. D. aplicará dicha cantidad primero, al pago de los intereses adeudados y, ludo, a la amortización a prorrata de las cuotas impagas del Principal.

Sección 7. 4. Derechos irrenunciables. Ninguna mora u omisión en el ejercicio de cualesquiera de los derechos, facultades o defensas acordadas a A. I. D. en este Contrato será considerada como una renuncia al ejercicio de los mismos.

Sección 7. 5. Gastos de cobranza. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, todo gasto razonable irrogado a A. I. D. (excluidas las remuneraciones de su personal) para el cobro de sumas adeudadas bajo este Contrato, podrán imputarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas en la forma que A. I. D. establezca.

ARTICULO VIII

Sección 8. 1. Fecha del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia el día, mes y año de su celebración.

Sección 8. 2. Representates.

a) Todos los actos dispuestos en este Contrato o para cuya realización han sido autorizados el Prestatario, el Banco o A. I. D., podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes debidamente designados;

b) De conformidad con lo establecido en el Sub-Sección anterior, los funcionarios nombrados más abajo tendrán competencia para representar a las partes y podrán, a su vez, designar otros representantes. Salvo disposición en contrario debidamente notificada a A. I. D., todos esos representantes serán competentes para convenir en nombre de sus representados cualquier modificación o aplicación de este Contrato si con ello no se aumentaren substancialmente las obligaciones asumidas por las partes. Mientras A. I. D. no reciba comunicación escrita revocando los poderes otorgados a sus representantes por el Prestatario o el Banco, A. I. D. podrá aceptar cualquier documentación firmada por ellos como prueba concluyente de la procedencia de cualquier acción emergente de tal instrumento.

Por el Prestatario, Ministro de Economía.

Por el Banco, Presidente del Banco Central de la República Argentina.

Sección 8. 3. Comunicaciones. Toda comunicación o documento entregado, hecho o enviado por el Prestatario, el Banco o A. I. D. en cumplimiento de este Contrato deberá hacerse por escrito y se tendrá debidamente entregado, hecho o enviado a su destinatario, si ha sido entregado e mano o despachado por correo, telegrama, cable o radiograma a las siguientes direcciones:

Al Prestatario: Dirección Postal: Ministerio de Economía, Hipólito Yrigoyen 250, Buenos Aires, Argentina.

Dirección cablegráfica: Ministerio de Economía, BAIRES.

Al Banco: Dirección Postal: Banco Central de la República Argentina: Reconquista 266, Buenos Aires, Argentina.

Dirección cablegráfica: Centroban BAIRES.

A A. I. D. (2 copias).

Dirección Postal: USAID, Argentina.

Dirección cablegráfica: AMENBASSY BAIRES.

Todas las comunicaciones y documentación presentadas a A. I. D. estarán en idioma inglés y todas las especificaciones técnicas y de ingeniería se harán con sujeción a las normas norteamericanas, exceptuando los casos en que A. I. D. disponga otra cosa por escrito.

En fe de lo cual, el Prestatario, el Banco y los Estados Unidos de América, cada uno obrando por intermedio de sus respectivos representantes debidamente autorizados, celebran el presente Convenio en el día, mes y año antes indicado.

Firmado: Por la República Argentina, José Alfredo Martínez de Hoz (h.) (Ministro de Economía).

Por el Banco Central de la República Argentina, Luis María Otero Monsegur (Presidente).

Por la Agencia para el Desarrollo Internacional, Roberto Mc Clintock (Embajador).