Secretaría de Agricultura y Ganadería

COMISION NACIONAL DE BOSQUES

DECRETO N° 13.515

Otórgase representación al Consejo Nacional de Desarrollo y al Consejo Federal de Inversiones.

Bs. As., 5/12/62

VISTO la actuación N° 26.474/62 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, relacionada con las gestiones promovidas para que el Consejo Federal de Inversores y el Consejo Nacional de Desarrollo, estén representados en la Comisión Nacional de Bosques, creada por el artículo 71 de la Ley N° 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal; y

CONSIDERANDO:

Que la representación que se propicia al posibilitar la intervención de los organismos mencionados, cuyas actividades están vinculadas al desarrollo de la economía forestal del país, habrá de facilitar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Comisión Nacional;

Que, el citado artículo 77 de la Ley N° 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar las asociaciones y reparticiones públicas no especificadas en el mismo, que se estima conveniente integren el mencionado órgano asesor;

Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Otórgase al Consejo Nacional de Desarrollo y al Consejo Federal de Inversiones, representación en la Comisión Nacional de Bosques.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tómese nota y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

GUIDO. — Alvaro C. Alsogaray. — Gabriel Perren.