Ministerio de Economía

COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE APOYO AL DESARROLLO ECONOMICO

DECRETO N° 11.498.

Disuélvese.

Bs. As., 31/10/62

VISTO: El informe elevado por el Consejo Nacional de Desarrollo con intervención del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del acuerdo General suscripto el 3 de Junio de 1957, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica se comprometieron a establecer las bases para una cooperación recíproca en el intercambio de conocimientos técnicos, especialidades y actividades relacionadas, destinadas a contribuir al desarrollo coordinado y equilibrado de los recursos económicos y la capacidad de producción de la Argentina, como así también que la aplicación de los programas de acción a desarrollarse estaría a cargo de los organismos administrativos designados por los respectivos gobiernos;

Que como consecuencia de lo previsto en el artículo I del Acuerdo General antes mencionado, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto N° 2.074 de fecha 26 de Febrero de 1959, creando la Comisión Nacional de Administración del Fondo de Apoyo al Desarrollo Económico C.A.F.A.D.E.;

Que atento el tiempo transcurrido y la labor desarrollada deben considerarse ampliamente cumplidos en los fundamental los fines que motivaron la creación del organismo citado;

Que debe tenerse presente, asimismo, que por Decreto N° 7.290/61 se creó el Consejo Nacional de Desarrollo al que se le atribuyeron funciones similares a las cumplidas por C.A.F.A.D.E.;

Que en tales circunstancias, no se justifica la subsistencia de C.A.F.A.D.E., habida cuenta que las tareas que le dieron origen, en cuanto se relacionan con la defensa y promoción de la riqueza del agro, pueden ser atendidas con la mayor eficiencia por diversos organismos administrativos existentes, en virtud de la responsabilidad y competencia determinadas en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;

Que por lo que respecta a las demás obligaciones emergentes del Acuerdo General mencionado en el primer considerando y sus ulteriores convenios complementarios, ellas serán cumplidas por el Consejo Nacional de Desarrollo con la ventaja de concentrar en un solo organismo de alto nivel técnico la coordinación y ejecución de los estudios y análisis requeridos para la formulación orgánica de los programas de desarrollo nacional;

Que la supresión de un organismo con funciones idénticas a las asignadas a otras dependencias permanentes de la Administración Pública Nacional es una medida de sana política administrativa, concordante con los esfuerzos que viene realizando el Gobierno de la Nación en materia de racionalización y ordenamiento de los servicios estatales;

Que por otra parte, teniendo el Estado Nacional la responsabilidad directa de la restitución de los fondos recibidos en préstamo con destino a los programas de cooperación mencionados más arriba, es necesario adecuar su inversión a las normas de contralor y contención de los gastos estatales, para el más eficaz manejo de los fondos públicos y en cumplimiento de los compromisos contraídos para la nivelación del Presupuesto Nacional;

Que por las razones expresadas, el Ministerio de Economía y el Consejo Nacional de Desarrollo aconsejan la inmediata disolución de C.A.F.A.D.E.;

Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo N° 49 de la Ley 16.432.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Disuélvese la Comisión Nacional de Administración del Fondo de Apoyo al Desarrollo Económico – C.A.F.A.D.E.

Art. 2° — El Consejo Nacional de Desarrollo recibirá bajo inventario todos los bienes y documentación de C.A.F.A.D.E., y provisoriamente y hasta tanto se concreten las transferencias a que se refiere el artículo siguiente, tendrá a su cargo todos sus derechos y obligaciones. Los fondos que reciba de C.A.F.A.D.E. ingresarán a la cuenta especial "Presidencia de la Nación – Consejo Nacional de Desarrollo", creada por Decreto N° 7.777/62, en la que se individualizarán en una subcuenta.

Art. 3° — Transfiérense a las dependencias que se mencionan las funciones y/o tareas que en cada caso se indican, conjuntamente con los servicios auxiliares indispensables para el mejor desempeño de aquéllas:

a) A la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación: los planes sanatarios de lucha contra las enfermedades del ganado; programas de estimaciones y estadísticas agropecuarias; y estudios de mercado, economía agropecuaria y planes de producción avícola.

b) Al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: Los programas de mejoramiento de pasturas y conservación de forrajes; de genética y nutrición animal: de tecnología de carnes, los estudios y trabajos de administración rural; y los demás relacionados directamente con la materia de su competencia específica.

c) A la Junta Nacional de Granos: Los programas relacionados con los estudios económicos de su competencia.

d) Al Consejo Nacional de Desarrollo: Las demás funciones, tareas y/o servicios no especificados en los anteriores apartados.

Art. 4° — El Consejo Nacional de Desarrollo adoptará las medidas pertinentes para transferir a los organismos administrativos mencionados —de las disponibilidades en efectivo que reciba de C.A.F.A.D.E. — los recursos financieros necesarios para la atención de todas las obligaciones emergentes de las funciones, tareas y/o servicios que por este decreto se transfieren. A tal efecto, dichos organismos actuarán como sub-responsables, debiendo rendir cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 5° — De conformidad con lo previsto en los contratos de locación de servicios celebrados con el personal de C.A.F.A.D.E., decláranse disueltos los mismos a partir de la fecha de vigencia de este Decreto. A los efectos de asegurar la atención de las funciones que se transfieren, facúltase al Consejo Nacional de Desarrollo para contratar al personal del organismo que por el presente queda disuelto, en las condiciones remunerativas que permita la disponibilidad de fondos y sujetando la elección de los agentes a la conveniencia de los servicios.

Art. 6° — Los bienes que no fuere indispensable transferir para el buen funcionamiento de los servicios, se asignarán bajo inventario al Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 7° — El Consejo Nacional de Desarrollo vigilará el estricto cumplimiento por parte de las dependencias administrativas mencionadas en el artículo 3° de las funciones transferidas e informará al Poder Ejecutivo de la Nación de cualquier entorpecimiento que sufran en su aplicación práctica, recomendando las medidas a adoptar para asegurar el éxito de las finalidades que se tuvieron en vista al trazarlas.

Art. 8° — Este decreto entrará en vigencia el 1° de Noviembre del corriente año.

Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado y Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

Art. 10°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación.

GUIDO. — Alvaro C. Alsogaray. — Rafael R. Ayala. — Gabriel Perrén.