Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 2193

Se efectuará dentro de la Administración Pública un relevamiento de las inversiones proyectadas o en curso de realización con el fin de formular de programa de inversiones públicas de mediano y largo plazo.

Bs. As., 21/3/63

Visto las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Desarrollo por los Decretos Nros. 7.290/61 y 6.337/62, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las disposiciones de los decretos mencionados, es necesario acelerar la formulación del programa de desarrollo económico y social del país;

Que el planeamiento armónico de las inversiones públicas constituye un aspecto esencial en el proceso de asignación óptima de los recursos disponibles;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. — El Consejo Nacional de Desarrollo efectuará dentro del ámbito de la Administración Pública un relevamiento de las inversiones proyectadas y/o en curso de realización, a los efectos de formular el programa de inversiones públicas de mediano y largo plazo.

Art. 2°. — Los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, y Sociedades Mixtas, presentarán al Consejo Nacional de Desarrollo, la información pertinente con anterioridad al 31 de marzo próximo.

Art. 3°. — Los organismos indicados en el artículo 2°, designarán un funcionario delegado ante el Consejo Nacional de Desarrollo, quien será responsable de la presentación en el tiempo y forma establecidos, de la documentación requerida.

Art. 4°. — El Consejo Nacional de Desarrollo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 5°. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Eustaquio A. Méndez Delfino. — Horacio A. García Belsunce.