Secretaría de Cultura y Educación

OFICINA SECTORIAL DE DESARROLLO EDUCACION

DECRETO N° 7.517

Pónese en funcionamiento en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación.

Bs. As., 13/10/67

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 16.964 que crea el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.907 del 21 de marzo de 1967 que reglamenta dicha ley establece en su artículo 33 la Oficina Sectorial de Desarrollo "Educación";

Que conforme al artículo 34 del mismo cuerpo legal las oficinas Sectoriales de Desarrollo serán puestas en funcionamiento a propuesta del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo de acuerdo con el Secretario de Estado de quien deban depender;

Que es necesario dar al organismo la estructura acorde con su función de realizar el planeamiento de la educación asegurando el acceso a la cultura como exigencia esencial del ser humano;

Que ello tiene por objeto establecer un sistema eficaz que permita utilizar los recursos de la mejor manera posible en relación con el fin perseguido de obtener la promoción de la persona con sentido trascendente y e función de servicio;

Que la necesaria unidad del proceso educativo constituye el fundamento de la estructura progresiva y coherente del sistema destinado, a través de ciclos y niveles, a la formación del hombre y a su capacitación profesional;

Que la Universidad gravita sobre todo el sistema y su proyección incide en la renovación de la trama social procurando el acceso de sujetos libres, responsables y capaces a la dirección de la comunidad;

Que dada la importancia que la actividad privada tiene no puede estar ausente de representación por cuanto es necesario "coordinar la enseñanza estatal con la privada, sin prevalencias, de manera de no superponer esfuerzos y facilitar a todos los habilitantes posibilidades de acceso a todos los niveles de la educación;

Por ello y de conformidad con lo propuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo de acuerdo con el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Pónese en funcionamiento de la Oficina Sectorial de Desarrollo Educación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.

Art. 2° — La Oficina Sectorial de Desarrollo Educación estará integrada por un Consejo de Planeamiento al que se dará apoyo administrativo con personal designado por la Secretaría de Estado de Cultura y Educación que organizará las dependencias necesarias.

Art. 3° — El Consejo de Planeamiento estará constituido por el Director Nacional de Altos Estudios que lo presidirá y por un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones: Subsecretaría de Estado de Cultura, Subsecretaría de Estado de Educación, Consejo de Rectores de Universidades Nacionales, Consejo de Rectores de Universidades Privadas, Consejo Nacional de Educación, Consejo Nacional de Educación Técnica, Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial. La Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo designará un representante con funciones de enlace entre ese organismo y el Consejo de Planeamiento.

Art. 4° — La Oficina Sectorial de Desarrollo Educación contará con una Secretaría Técnica que asistirá al Consejo de Planeamiento.

Art. 5° — La Secretaría de Estado de Cultura y Educación designará los integrantes del Consejo de Planeamiento en representación de sectores privados a propuesta que en terna elevarán los respectivos organismos e instituciones mencionados en el artículo 3°.

Art. 6° — La Oficina Sectorial de Desarrollo Educación se entenderá con el Secretario de Estado de Cultura y Educación por intermedio de las Subsecretarías de Estado de Cultura o de Educación según sea la materia a su consideración.

Art. 7° — La Secretaría de Estado de Cultura y Educación y el Consejo Nacional de Desarrollo adoptarán las medidas necesarias para incluir en el presupuesto del año 1968 a la Oficina Sectorial de Desarrollo Educación.

Art. 8° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — José M. Astigueta.